[Contra lo que pudiera pensarse el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, NUNCA SE HA ABROGADO, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia (ver art 1 de la carta apostólica que se transcribe a continuación). El Papa Pablo VI, aprobó en 1970 para la Iglesia latina los libros litúrgicos reformados, conforme a lo que se aprobó en el Concilio Vaticano II, para que el culto divino se renovase y se adaptase a las necesidades de nuestra época. No obstante, por razones de tipo pastoral, el Papa Juan Pablo II exhortó a los obispos a utilizar amplia y generosamente la facultad de usar el Misal Romano editado por el beato Juan XXIII en el año 1962 en favor de todos los fieles que lo solicitasen, como aparece en la Carta Apostólica «Ecclesia Dei», dada en forma de Motu Proprio en 1988. Finalmente, el Papa Benedicto XVI, escribe la siguiente carta apostólica en forma de motu propio "Summorum Pontificum", el 14 de septiembre de 2013. Dicha carta se transcribe aquí por completo, señalando con negrita (o en azul y rojo) aquellos puntos que considero de especial interés, dada la polémica generada en torno a los Franciscanos de la Inmaculada, a quienes se ha prohibido que celebren la misa en latín, de modo incomprensible, a mi entender]
CARTA
APOSTÓLICA
EN FORMA DE MOTU PROPRIO
EN FORMA DE MOTU PROPRIO
SUMMORUM PONTIFICUM
DEL SUMO
PONTÍFICE
BENEDICTO XVI
BENEDICTO XVI
Los sumos pontífices se han preocupado constantemente hasta
nuestros días de que la Iglesia de Cristo ofreciese a la Divina Majestad un
culto digno de «alabanza y gloria de su nombre» y «para el bien de toda su
Santa Iglesia».
Desde tiempo inmemorial, y también para el futuro, es necesario mantener el
principio según el cual, «cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia
Universal, no sólo en cuanto a la doctrina de la fe y los signos sacramentales
sino también en cuanto a los usos universales aceptados por la tradición
apostólica y continua. Éstos han de observarse no sólo para evitar errores,
sino también para transmitir la integridad de la fe y para que la ley de la
oración de la Iglesia se corresponda a su ley de la fe.[1]
Entre los pontífices que tuvieron esa preocupación resalta
el nombre de San Gregorio Magno, que hizo todo lo posible para que se
transmitiera a los nuevos pueblos de Europa tanto la fe católica como los
tesoros del culto y de la cultura acumulados por los romanos en los siglos
precedentes. Ordenó que fuera definida y conservada la forma de la Sagrada
Liturgia relativa tanto al Sacrificio de la Misa como al Oficio Divino, en el
modo en que se celebraba en la Urbe. Promovió con la máxima atención la
difusión de los monjes y monjas que, actuando según la regla de San Benito,
siempre junto al anuncio del Evangelio, ejemplificaron con su vida la saludable
máxima de la Regla: «Nada se anteponga a la obra de Dios» (cap. 43). De esa
forma, la Sagrada Liturgia, celebrada según el uso romano, no solamente
enriqueció la fe y la piedad, sino también la cultura de muchas poblaciones.
Consta efectivamente que la liturgia latina de la Iglesia en sus varias formas,
en todos los siglos de la era cristiana, ha impulsado en la vida espiritual a numerosos
santos y ha reforzado a tantos pueblos en la virtud de la religión y ha
fecundado su piedad.
Entre los libros litúrgicos del rito romano, resalta el
Misal Romano, que tuvo su desarrollo en la ciudad de Roma, y que, poco a poco,
con el transcurso de los siglos, tomó formas que tienen gran semejanza con las
vigentes en tiempos más recientes.
En tiempos recientes, el Concilio Vaticano II expresó el deseo de que la debida y respetuosa reverencia respecto al culto divino se renovase de nuevo y se adaptase a las necesidades de nuestra época. Movido por este deseo, nuestro predecesor, el Sumo Pontífice Pablo VI, aprobó en 1970 para la Iglesia latina los libros litúrgicos reformados, y en parte renovados. Éstos, traducidos a las diversas lenguas del mundo, fueron acogidos de buen grado por los obispos, sacerdotes y fieles. Juan Pablo II revisó la tercera edición típica del Misal Romano. Así, los Romanos Pontífices se han ocupado de que «esta especie de edificio litúrgico (...) apareciese nuevamente esplendoroso por dignidad y armonía». [4]
En algunas regiones, sin embargo, no pocos fieles adhirieron y siguen adhiriéndose con mucho amor y afecto a las anteriores formas litúrgicas, que habían impregnado su cultura y su espíritu de manera tan profunda, que el Sumo Pontífice Juan Pablo II, movido por la preocupación pastoral respecto a estos fieles, en el año 1984, con el indulto especial «Quattuor abhinc annos», emitido por la Congregación para el Culto Divino, concedió la facultad de usar el Misal Romano editado por el beato Juan XXIII en el año 1962; más tarde, en el año 1988, con la Carta Apostólica «Ecclesia Dei», dada en forma de Motu Proprio, Juan Pablo II exhortó a los obispos a utilizar amplia y generosamente esta facultad en favor de todos los fieles que lo solicitasen.
Después de la consideración por parte de nuestro predecesor
Juan Pablo II de las insistentes peticiones de estos fieles, tras haber
escuchado a los Padres Cardenales en el consistorio del 22 de marzo de 2006, y
haber reflexionado profundamente sobre cada uno de los aspectos de la cuestión,
invocando al Espíritu Santo y contando
con la ayuda de Dios, con la presente Carta Apostólica establecemos lo
siguiente:
Por eso es lícito
celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano
promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que nunca se ha abrogado, como forma extraordinaria de la Liturgia de
la Iglesia. Las condiciones para el uso de este misal establecidas en los
documentos anteriores «Quattuor abhinc annis»
y «Ecclesia Dei», se sustituirán como se
establece a continuación.
Art. 3.- Las comunidades de los Institutos de vida
consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, tanto de derecho pontificio
como diocesano, que deseen celebrar la Santa Misa según la edición del Misal
Romano promulgado en 1962 en la celebración conventual o «comunitaria» en sus
oratorios propios, pueden hacerlo. Si
una sola comunidad o un entero Instituto o Sociedad quiere llevar a cabo dichas
celebraciones a menudo o habitualmente o permanentemente, la decisión compete a
los Superiores mayores según las normas del derecho y según las reglas y los
estatutos particulares.
Art.5. § 1. En las parroquias donde haya un grupo estable de
fieles adherentes a la precedente tradición litúrgica, el párroco acogerá DE BUEN GRADO su petición de celebrar la Santa Misa
según el rito del Misal Romano editado en 1962. Debe procurar que el bien
de estos fieles se armonice con la atención pastoral ordinaria de la parroquia,
bajo la guía del obispo como establece el can. 392, EVITANDO LA DISCORDIA y favoreciendo la unidad de toda la Iglesia.
§ 3. El párroco permita también a los fieles y sacerdotes
que lo soliciten la celebración en esta forma extraordinaria en circunstancias
particulares, como matrimonios, exequias o celebraciones ocasionales, como por
ejemplo las peregrinaciones.
§ 5. En las iglesias que no son parroquiales ni
conventuales, es competencia del Rector conceder la licencia más arriba
citada.
Art.7. Si un grupo de
fieles laicos, como los citados en el art. 5, § 1, no ha obtenido satisfacción
a sus peticiones por parte del párroco, informe al obispo diocesano. Se
invita vivamente al obispo a satisfacer su deseo. Si no puede proveer a esta
celebración, el asunto se remita a la Pontificia
Comisión «Ecclesia Dei».
Art. 9. § 1. El párroco, tras haber considerado todo
atentamente, puede conceder la licencia para usar el ritual precedente en la
administración de los sacramentos del Bautismo, del Matrimonio, de la
Penitencia y de la Unción de Enfermos, si lo requiere el bien de las almas.
§ 3. A
los clérigos constituidos «in sacris» es lícito usar el Breviario Romano
promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962.
Art. 11. La Pontificia
Comisión «Ecclesia Dei», erigida por Juan Pablo II en 1988, sigue
ejerciendo su misión. [5]
Esta Comisión debe tener la forma, y cumplir las tareas y las normas que el
Romano Pontífice quiera atribuirle.
Art. 12. La misma Comisión, además de las facultades de las
que ya goza, ejercerá la autoridad de la Santa Sede vigilando sobre la
observancia y aplicación de estas disposiciones.
Dado en Roma, en San Pedro, el 7 de julio de 2007, tercer
año de mi Pontificado.
BENEDICTUS PP. XVI
[1] Ordenación General del Misal Romano, 3ª ed. 2002, n. 397.
[2] JUAN PABLO II, Carta. ap. Vicesimus
quintus annus, 4 dicembre 1988, 3: AAS 81 (1989), 899
[3] Ibíd.
[4] S. PÍO X, Carta. ap. en forma de Motu
proprio, Abhinc duos annos,
23 octubre 1913:AAS 5
(1913), 449-450; cf. JUAN PABLO II, Carta. ap. Vicesimus
quintus annus, 3: AAS81
(1989), 899.
[5] Cf. JUAN PABLO II, Lett.
ap. en forma de Motu proprio Ecclesia
Dei, 2 julio 1988, 6: AAS 80 (1988), 1498.
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