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martes, 16 de diciembre de 2014

La Infalibilidad del Papa y el Sínodo (De Mattei)

Mientras el Sínodo de 2015 se acerca cargado de incógnitas y de problemas, una cuestión de fondo está sobre la mesa ¿Cuál es la autoridad de los documentos eclesiásticos que pueden ser producidos por el Magisterio ordinario de un Papa o de un Sínodo? Los progresistas o quizá mejor dicho los neo-modernistas atribuyen un carácter de infalibilidad a todos los actos del actual Pontífice y a los resultados del próximo Sínodo, independientemente de lo que sean.

A estos actos —dicen— es necesario obedecer porque, como en el caso del Concilio Vaticano II, el Papa o los Obispos a Él unidos, no pueden equivocarse. Por otro lado, los mismos progresistas niegan valor de infalibilidad a las enseñanzas de la encíclica Humanae vitae de Pablo VI y afirman que la moral tradicional en campo matrimonial tiene que ser “aggiornata”, para adecuarse a las “convicciones vividas” por aquellos católicos que práctican la contracepción, la fecundación artificial, las convivencias extraconyugales.

En el primero de los dos casos, ellos parecen admitir la infalibilidad del Magisterio ordinario universal, identificándolo con el Magisterio viviente del Papa y de los Obispos después del Vaticano II; en el segundo caso niegan la infalibilidad del verdadero concepto de Magisterio ordinario universal, expresado por la Tradición de la Iglesia, según la conocida fórmula de Vicente de Lerins: quod semper, quod ubique, quod ab omnibus.

Nos encontramos ante un evidente vuelco de las verdades de fe sobre el Magisterio eclesiástico. En efecto, la doctrina de la Iglesia enseña que cuando un Papa, solo o unido a los Obispos, habla ex cathedra es ciertamente infalible
Pero, para que un pronunciamiento pueda considerarse ex cathedra son necesarios algunos requisitos

1) Debe hablar como Papa y Pastor de la Iglesia universal.
2) La materia sobre la que se expresa debe concernir a la fe o a las costumbres. 

3) Sobre ese objeto debe pronunciar un juicio solemne y definitivo, con la intención de obligar a todos los fieles.

Si faltara incluso una sola de estas condiciones, el Magisterio pontificio (o conciliar) queda auténtico, pero no es infalible. Esto no quiere decir que sea equivocado, sino significa sólo que no es inmune de error: en una palabra, es falible.

Pero, hay que añadir que la infalibilidad de la Iglesia no se limita al caso extraordinario del Papa que, solo o unido a los Obispos, hable ex cathedra, sino que se extiende también al Magisterio ordinario universal. Para aclarar este punto, recurrimos a un escrito del Padre Marcelino Zalba (1908-2009) sobre Infalibilidad del Magisterio ordinario universal y contracepción, publicado en el número de enero-marzo de 1979 de la revista “Renovatio” (pp. 79-90) del Cardenal Giuseppe Siri.

El autor, considerado como uno de los más seguros moralistas de su época, recordaba que otros dos conocidos teólogos americanos, John C. Ford y Gerald Kelly, había estudiado en 1963, precisamente cinco años antes de la promulgación de la encíclica Humanae Vitae de Pablo VI, el grado de certeza y de verdad que se debería atribuir, en campo teológico, a la doctrina católica tradicional concerniente la inmoralidad intrínseca y grave de la contracepción (John C. Ford s.j. y Gerald Kelly, s.j. Contemporary Moral Theology, vol. 2, Marriage Questions, Newman, Westminster 1964, pp. 263-271).

Según los dos teólogos jesuitas se trataba de una doctrina que debía ser considerada normativa para la conducta de los fieles. En efecto, sería inconcebible que la Iglesia católica, asistida por el Espíritu Santo en la conservación de la doctrina y de la moral evangélica, hubiera afirmado explícitamente en numerosas intervenciones que los actos contraceptivos son una violación objetiva de la ley de Dio, si no fuese realmente así. Con su intervención equivocada, la Iglesia habría originado innumerables pecados mortales, contradiciendo la promesa de la divina asistencia de Jesucristo.

Uno de los dos moralistas, el Padre Ford, en colaboración con el filósofo Germain Grisez, profundizó este problema en un sucesivo ensayo: Contraception and the Infallibility of the Ordinary Magisterium, (“Theological Studies”, 39 (1978), pp. 258-312). Los dos autores concluyeron que la doctrina de la Humanae Vitae podía considerarse enseñada de manera infalible, no en virtud de su acto de promulgación (que fue menos solemne y categórico que, por ejemplo, el de la Casti Connubii de Pío XI), sino porque la encíclica de Pablo VI confirmaba el Magisterio ordinario universal de los Papas y de los Obispos del mundo.

A pesar de no ser en sí misma infalible, la Humanae Vitae se convertía en infalible cuando, condenado la contracepción, reafirmaba una doctrina propuesta desde siempre por el Magisterio ordinario universal de la Iglesia. La constitución Dei Filius del Concilio Vaticano I estableció, en su capítulo 3º, que pueden haber verdades que deben ser creídas en la Iglesia, con fe divina y católica, sin que haya necesidad de una definición solemne, en cuanto están expresadas por el Magisterio ordinario universal.

Las condiciones necesarias para la infalibilidad del Magisterio ordinario universal son que se trate de una doctrina concerniente la fe o la moral, enseñada con autoridad en reiteradas declaraciones de los Papas y de los Obispos, con un carácter indudable y comprometedor

Hay que entender la palabra universal no en el sentido sincrónico de una extensión en el espacio de un determinado período histórico, sino en el sentido diacrónico de una continuidad del tiempo, para expresar un consenso que abraza todas las épocas de la Iglesia (Card. Joseph Ratzinger, Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la ‘Professio fidei’, nota 17).

Por ejemplo, en el caso de la regulación de la natalidad, la Iglesia ha condenado, desde el siglo III, los métodos artificiales. Cuando, a comienzo del siglo XIX, volvió a presentarse este problema, las declaraciones de los Obispos, en unión con el Papa, propusieron siempre como doctrina definitiva y vinculadora de la Iglesia que la contracepción es pecado mortal.

Las declaraciones explícitas de Pío XI, de Pío XII y de todos sus sucesores, confirman la enseñanza tradicional. Pablo VI en la Humanae Vitae confirmó esta doctrina del Magisterio ordinario, «fundada sobre la ley natural, iluminada y enriquecida por la Revelación divina» (n. 4), rechazando las conclusiones de la comisión pontificia que había estudiado este problema porque tales conclusiones «se separaban de la doctrina moral sobre el matrimonio propuesta por el Magisterio de la Iglesia con constante firmeza» (n. 6).

El discurso que el Padre Zalba, Padre Kelly, Padre Ford y el Prof. Grisez hacen a propósito de la contracepción puede extenderse a la fecundación artificial, a las uniones de hecho o a los divorciados vueltos a casar. Incluso en ausencia de pronunciamientos extraordinarios de la Iglesia sobre estos problemas morales, el Magisterio ordinario universal de la Iglesia se ha pronunciado en el curso de los siglos de manera coherente, constante y constringente, por lo que puede ser considerado infalible. Y en campo moral la praxis nunca podrá estar en contradicción con lo que la doctrina del Magisterio universal de la Iglesia ha establecido definitivamente.

Muy distinto es el discurso concerniente las novedades doctrinales incluidas en los documentos del Concilio Vaticano II. En ese caso, no sólo faltó un acto ex cathedra del Pontífice en unión con los Obispos, sino que además ninguno de los documentos fue expuesto en manera dogmática, con la intención de definir una verdad de fe o de moral y de obligar a los fieles al asentimiento. De infalible, en esos documentos, sólo hay algunos pasajes en los que es confirmada la doctrina de siempre de la Iglesia.

De hecho, católico, es decir universal, no es lo que en un determinado momento es creído “en todo lugar”, como puede acaecer en un Concilio o en un Sínodo, sino lo que desde siempre y en cualquier parte es creído por todos, sin equivocaciones ni contradicciones. 

El debate hermenéutico aún abierto sobre las novedades de los textos del Vaticano II confirma su carácter provisional y discutible, en ningún modo vinculante. ¿Cómo pueden pretender obediencia ciega e incondicionada a las novedades falibles del Concilio Vaticano II y del Sínodo sobre la familia quienes pretenden contradecir las enseñanzas infalibles del Magisterio ordinario universal de la Iglesia en temas de moral conyugal?