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sábado, 12 de septiembre de 2015

Se inflige una herida al matrimonio cristiano

(Artículo de Roberto de Mattei, tomado de Adelante la Fe)


Los dos motu propio del papa Francisco, Mitis iudex Domins Iesus para la Iglesia latina y Mitis et misericors Jesu para las iglesias orientales, publicados el 8 de septiembre de 2015, infligen una grave herida al matrimonio cristiano.

La indisolubilidad del matrimonio es una ley divina e inmodificable, instituida por Jesucristo. La Iglesia no puede anular, en el sentido de disolver, un matrimonio. Lo que sí puede hacer es, mediante una declaración de nulidad, verificar la inexistencia de la unión por falta de los requisitos que garantizan la validez. Eso significa que en un proceso católico la prioridad de la Iglesia no es el interés de los cónyuges de obtener la declaración de nulidad, sino la verdad en cuanto a la validez del vínculo matrimonial.

Pío XII nos recuerda, en este sentido, que «en el proceso matrimonial el fin único es un juicio conforme a la verdad y al derecho en el proceso de nulidad sobre la pretendida inexistencia del vínculo conyugal» (Alocución a la Rota Romana, 2 de octubre de 1944). 

Un fiel puede engañar a la Iglesia para obtener la nulidad, por ejemplo mediante declaraciones falsas, pero la Iglesia no puede engañar a Dios, y tiene el deber claro y riguroso de verificar la verdad.

Lo que hay que defender, por encima de todo, en el proceso canónico es el supremo interés de una institución divina como el matrimonio. El reconocimiento y la protección de esta realidad se formulan en el ámbito jurídico con la expresión sintética favor matrimonii, es decir, la presunción -hasta que se demuestre lo contrario- de la validez del matrimonio

Juan Pablo II explicó claramente que la indisolubilidad es presentada por el Magisterio como la ley ordinaria de todo matrimonio celebrado, precisamente porque se presupone su validez, independientemente del éxito de la vida conyugal y de la posibilidad de que, en ciertos casos, se diera una declaración de nulidad (Discurso a la Rota Romana, 21 de enero de 2000).

Cuando el Iluminismo intentó asestar un golpe mortal al matrimonio cristiano, Benedicto XIV, mediante el decreto Dei miseratione del 3 de noviembre de 1741, ordenó que en toda diócesis se nombrara un defensor vinculi. Decretó además, para obtener la declaración de nulidad, el principio de la necesaria conformidad de la sentencia en dos niveles de juicio. 

El principio de la doble sentencia conforme fue consagrado por el Código de Derecho Canónico de 1917 y se incluyó en en la nueva codificación promulgada por Juan Pablo II el 25 de enero de 1983. En el motu proprio del papa Francisco se invierte la perspectiva: El interés de los cónyuges prima sobre el del matrimonio. El propio documento lo afirma, reasumiendo en estos puntos los criterios fundamentales de la reforma: 

-Abolición de la doble sentencia de conformidad, que es sustituida por una sola sentencia a favor de la nulidad ejecutiva; se otorga la atribución de una potestad monocrática al obispo, calificado como único juez; y se introduce un proceso breve, y de hecho incontrolable, con desautorización sustancial del Tribunal de la Rota para pronunciar su dictamen¿De qué otra forma se puede interpretar, por ejemplo, la abolición de la doble sentencia? ¿Cuáles son los graves motivos por los cuales, después de 270 años, se abroga este principio? 

El cardenal Burke ha recordado que existe una experiencia catastrófica en este sentido. En Estados Unidos, entre julio de  1971 y noviembre de 1983, entraron en vigor las llamadas normas provisionales, que eliminaron -de hecho- la obligatoriedad de la doble sentencia de conformidad. El resultado fue que la Conferencia Episcopal no negó una sola solicitud de dispensa entre los centenares de miles recibidas, y para el sentir general de la gente el proceso llegó a ser conocido como “el divorcio católico” (Permanecer en la verdad de Cristo. Matrimonio y comunión en la Iglesia Católica, Ediciones Cristiandad, 2014).

Más grave aún es otorgar al obispo diocesano, como juez único, la facultad de instruir a su discreción un proceso breve y dictar sentencia: 
El obispo puede ejercitar personalmente su potestad jurisdiccional o delegarla en una comisión, que no estará compuesta necesariamente de juristas. Una comisión formada a su imagen que seguirá, naturalmente, sus indicaciones pastorales, como ya sucedió con los “centros diocesanos de escucha” privados hasta hoy de competencia jurídica. Este revoltijo del canon 1683 con el artículo 14 en cuanto a las reglas de procedimiento tiene un alcance explosivo en este sentido. 


Sobre las decisiones pesarán inevitablemente consideraciones de naturaleza sociológica: los divorciados vueltos a casar tendrán, por razones de misericordia, una vía preferente. «La Iglesia de la misericordia –señala Giuliano Ferrara– ha arrancado a correr» (Il Foglio, 9 de septiembre de 2015). Se corre por una vía no administrativa, sino judicial, en la que queda muy poco de judicial.

En algunas diócesis, los obispos intentarán tomar medidas que garanticen la seriedad del procedimiento, pero es fácil imaginar que en muchas otras –por ejemplo, las de Centroeuropa– obtener la declaración de nulidad será un mero trámite. 

En 1993 Oskar Saier, arzobispo de Friburgo de Brisgovia, Karl Lehman, obispo de Maguncia, y Kasper, obispo de Rotemburgo-Stuttgart, redactaron un documento a favor de quienes estuvieran seguros en su conciencia de la nulidad de su matrimonio pero no dispusieran de los elementos para probarlo en los tribunales (Obispos del Alto Rhin, Acompañamiento pastoral de los divorciados, Il Regno Documenti, 38 (1993), pp. 613-622). La Congregación para la Doctrina de la Fe respondió con la carta Annus Internationalis Familiae del 14 de septiembre de 1994, afirmando que esa vía no era posible porque el matrimonio es una realidad pública: «No reconocer este aspecto significaría negar que el matrimonio existe como una realidad eclesial, o sea como sacramento». 

Pero hace poco la Diócesis de Friburgo volvió a proponerlo (Orientaciones para la pastoral de los divorciados, Il Regno Documenti, 58 (2013), pp. 631-639). Según dicha propuesta, los divorciados vueltos a casar de resultas de la nulidad de conciencia del matrimonio anterior podrían recibir los sacramentos y obtener cargos en los consejos parroquiales.

El favor matrimonii queda sustituido por el favor nullitatis, que viene a constituir el elemento primario del derecho, mientras que la indisolubilidad es reducida a un ideal impracticable. 

La afirmación teórica de la indisolubilidad del matrimonio acompaña de hecho en la práctica al derecho a la declaración de nulidad de todo vínculo fallido. Bastará, en conciencia, considerar inválido el propio matrimonio para que la Iglesia lo declare nulo. Es el mismo principio por el que algunos teólogos consideran muerto un matrimonio en el que, uno de los cónyuges o ambos, afirma que “su amor ha muerto”.

El 29 de enero de 2010 Benedicto XVI exhortó al Tribunal de la Rota a no ser indulgentes en los procesos de nulidad para «condescender a los deseos y expectativas de las partes, o a los condicionamientos del ambiente social». 

Ello no obstante, en las diócesis de Centroeuropa la declaración de nulidad se convertirá en un simple trámite, como sucedió ya en Estados Unidos cuando las normas provisionales. Según la conocida ley que establece que la moneda falsa hace desaparecer la de curso legal, en el caos consiguiente el “divorcio exprés” está destinado a prevalecer sobre el matrimonio indisoluble.

Desde hace más de un año se habla de un cisma latente en la Iglesia, pero ahora lo dice el cardenal Gerhard Müller, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe que,  en un discurso pronunciado en Ratisbona, ha recordado el riesgo de ruptura en la Iglesia, invitando a adoptar una actitud mucho más vigilante y a no olvidar la lección del cisma protestante que incendió Europa hace cinco siglos.

En vísperas del Sínodo sobre la familia del próximo octubre, esta reforma del papa Francisco no apaga ninguna incendio. Al contrario, lo propaga y allana el camino para introducir innovaciones desastrosas. Ya no es posible callar.

Roberto de Mattei


[Roberto de Mattei enseña Historia Moderna e Historia del Cristianismo en la Universidad Europea de Roma, en la que dirige el área de Ciencias Históricas. Es Presidente de la “Fondazione Lepanto” (http://www.fondazionelepanto.org/); miembro de los Consejos Directivos del “Instituto Histórico Italiano para la Edad Moderna y Contemporánea” y de la “Sociedad Geográfica Italiana”. 

De 2003 a 2011 ha ocupado el cargo de vice-Presidente del “Consejo Nacional de Investigaciones” italiano, con delegación para las áreas de Ciencias Humanas. Entre 2002 y 2006 fue Consejero para los asuntos internacionales del Gobierno de Italia. Y, entre 2005 y 2011, fue también miembro del “Board of Guarantees della Italian Academy” de la Columbia University de Nueva York. Dirige las revistas “Radici Cristiane” (http://www.radicicristiane.it/) y “Nova Historia”, y la Agencia de Información “Corrispondenza Romana” (http://www.corrispondenzaromana.it/). 

Es autor de muchas obras traducidas a varios idiomas, entre las que recordamos las últimas: La dittatura del relativismo (traducido al portugués, polaco y francés), La Turchia in Europa. Beneficio o catastrofe? (traducido al inglés, alemán y polaco), Il Concilio Vaticano II. Una storia mai scritta (traducido al alemán, portugués y próximamente también al español) y Apologia della tradizione.]