El artículo en cuestión se encuentra dentro del conjunto de artículos que se van actualizando sobre la Amoris Laetitia. El último es el de Sandro Magister el 25 de mayo. Este mismo artículo se encuentra en el blog Miles Christi, traducido para Infovaticana por Helena Faccia Serrano. Es el que coloco en este blog, aunque usando un formato diferente.
[NOTA: Tucho" Fernández es un apodo con el que se conocer a Victor Manuel Fernández. Proviene de Norberto "Tucho Méndez", el famoso jugador de Racing y Huracán que le amargó varias jornadas futbolísticas al San Lorenzo de su padre en los años 40 y 50].
Son impresionantes las semejanzas entre los pasajes clave de la exhortación del Papa Francisco y dos textos de hace diez años de su principal consejero. Un doble sínodo para una solución que ya estaba escrita. Son los párrafos clave de la exhortación post-sinodal “Amoris laetitia”. Y son también -a propósito- los más ambiguos, como demuestran las múltiples y constantes interpretaciones y aplicaciones prácticas que han tenido a continuación.
Son los párrafos del capítulo octavo. De hecho, abren el camino a la comunión a los divorciados que se han vuelto a casar. Que el Papa quería llegar a esto, es algo que es evidente para todos. Era algo que ya hacía cuando era arzobispo de Buenos Aires.
Pero ahora se descubre que algunas formulaciones clave de la “Amoris laetitia” tienen una prehistoria argentina, copiadas tal cual de un par de artículos de los años 2005 y 2006 de Víctor Manuel Fernández, ya entonces -y aún hoy- pensador de referencia del Papa Francisco y escritor a la sombra de sus textos principales.
Más abajo se pueden comparar algunos pasajes de la “Amoris laetitia” con otros de esos dos artículos de Fernández. La semejanza entre unos y otros es enorme.
Pero antes es mejor enmarcar los hechos. En esos años Fernández era profesor de teología en la Universidad Católica Argentina de Buenos Aires. En esa misma universidad se llevó a cabo en 2004 un congreso teológico internacional de profundización de la “Veritatis splendor”, la encíclica de Juan Pablo II “sobre algunas cuestiones fundamentales de la enseñanza moral de la Iglesia”, decididamente crítica de la ética “de la situación”, la corriente laxista presente entre los jesuitas del siglo XVII y difundida hoy más que nunca en la Iglesia.
Pero ahora se descubre que algunas formulaciones clave de la “Amoris laetitia” tienen una prehistoria argentina, copiadas tal cual de un par de artículos de los años 2005 y 2006 de Víctor Manuel Fernández, ya entonces -y aún hoy- pensador de referencia del Papa Francisco y escritor a la sombra de sus textos principales.
Más abajo se pueden comparar algunos pasajes de la “Amoris laetitia” con otros de esos dos artículos de Fernández. La semejanza entre unos y otros es enorme.
Pero antes es mejor enmarcar los hechos. En esos años Fernández era profesor de teología en la Universidad Católica Argentina de Buenos Aires. En esa misma universidad se llevó a cabo en 2004 un congreso teológico internacional de profundización de la “Veritatis splendor”, la encíclica de Juan Pablo II “sobre algunas cuestiones fundamentales de la enseñanza moral de la Iglesia”, decididamente crítica de la ética “de la situación”, la corriente laxista presente entre los jesuitas del siglo XVII y difundida hoy más que nunca en la Iglesia.
Atención. La “Veritatis splendor” no es una encíclica menor. En marzo de 2014, en uno de sus raros y muy meditados escritos como Papa emérito, Joseph Ratzinger, al indicar las encíclicas a su juicio “más importantes para la Iglesia” de las catorce publicadas por Juan Pablo II, primero citó cuatro, con pocas líneas para cada una, pero después añadió la quinta, precisamente la “Veritatis splendor”, a la que dedicó una página entera, definiéndola “de inmutada actualidad” y concluyendo que “estudiar y asimilar esta encíclica sigue siendo un deber grande e importante”.
En la “Veritatis splendor” el Papa emérito ve que se devuelve a la moral católica su fundamento metafísico y cristológico, el único capaz de vencer la deriva pragmática de la moral corriente, “en la que ya no existe lo que es verdaderamente mal y lo que es verdaderamente bien, sino sólo lo que desde el punto de vista de la eficacia es mejor o peor”.
Pues bien, ese congreso del año 2004 en Buenos Aires, dedicado en particular a la teología de la familia, se movió en la misma dirección trazada después por Ratzinger. Y fue precisamente para reaccionar a ese congreso por lo que Fernández escribió los dos artículos citados, prácticamente en defensa de la ética de la situación.
Esos dos artículos fueron también la causa de que la congregación para la educación católica bloqueara la candidatura de Fernández como rector de la Universidad Católica Argentina, para doblegarse años más tarde, en 2009, al entonces arzobispo de Buenos Aires, Jorge Mario Bergoglio, que hizo lo imposible para obtener el nihil obstat con el fin de que se promoviera a su pupilo.
En 2013, apenas elegido Papa, Bergoglio le honró nombrándolo obispo con el título de la extinguida sede metropolitana de Tiburnia. Y desterró a la Biblioteca Apostólica Vaticana al principal responsable del suspenso, el teólogo dominico Jean-Louis Bruguès, sin nombrarlo cardenal, como es tradición para todos los Bibliotecarios de la Santa y Romana Iglesia.
A partir de entonces Fernández pasa casi más tiempo en Roma que en Buenos Aires, atareadísimo haciendo de escritor fantasma de su amigo el Papa, sin haber aumentado mientras tanto sus credenciales de teólogo, en absoluto brillantes, desde el principio.
De hecho, el primer libro que reveló al mundo el genio de Fernández fue: “Sáname con tu boca. El arte de besar”, publicado en 1995 en Argentina con esta presentación al lector escrita por el propio autor:
“Te aclaro que este libro no está escrito tanto desde mi propia experiencia, sino desde la vida de la gente que besa. Y en estas páginas quiero sintetizar el sentimiento popular, lo que siente la gente cuando piensa en un beso, lo que experimentan los mortales cuando besan. Para eso charlé largamente con muchas personas que tienen abundante experiencia en el tema, y también con muchos jóvenes que aprenden a besar a su manera. Además consulté muchos libros, y quise mostrar cómo hablan los poetas sobre el beso. Así, tratando de sintetizar la inmensa riqueza de la vida, salieron estas páginas a favor del beso. Espero que te ayuden a besar mejor, que te motiven a liberar lo mejor de tu ser en un beso”.
Mientras que en lo que concierne la consideración que Fernández tiene de sí mismo basta una cita de hace un año, extraída de una entrevista suya al “Corriere della Sera”, en la que se mostró desdeñoso hacia el cardenal Gerhard L. Müller, prefecto de la congregación para la doctrina de la fe y, por consiguiente, examinador previo -pero ignorado desde hace tres años- de los borradores de los textos papales:
“He leído que algunos dicen que la curia romana forma parte esencial de la misión de la Iglesia, o que un prefecto del Vaticano es la brújula segura que impide que la Iglesia caiga en el pensamiento ‘light’; o bien que ese prefecto asegura la unidad de la fe y garantiza al pontífice una teología seria. Pero los católicos, leyendo el Evangelio, saben que Cristo ha asegurado una guía y una iluminación especial al Papa y al conjunto de los obispos, pero no a un prefecto o a otra estructura. Cuando se oyen decir cosas de este estilo parecería casi que el Papa es un representante suyo, o una persona que ha venido a molestar y que debe ser controlada. […] El Papa está convencido de que lo que ya ha escrito o dicho no pueda ser castigado como si fuera un error. Por lo tanto, en el futuro todos podrán repetir esas cosas sin miedo a ser sancionados”.
Este es, por lo tanto, el personaje que Francisco mantiene cerca de sí como su pensador de referencia, el hombre que ha puesto por escrito extensas partes de la “Evangelii gaudium”, el programa del pontificado; de la “Laudato si'”, la encíclica sobre al ambiente; y, por último, de la “Amoris laetitia”, la exhortación post-sinodal sobre la familia.
He aquí, a continuación, los pasajes de la “Amoris laetitia” en los que son evidentes la copia sobre las formulaciones de Fernández de hace diez años.
Es útil leerlos teniendo presente lo que ha dicho recientemente Robert Spaemann, gran filósofo y teólogo con el que Fernández no puede ser comparado en absoluto:
“El verdadero problema es una influyente corriente de teología moral, ya presente entre los jesuitas del siglo XVII, que sostiene una mera ética de la situación; ética que Juan Pablo II rechazó, condenándola en su encíclica ‘Veritatis splendor’. La ‘Amoris Laetitia’ rompe también con este documento magisterial”.
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COMPARACIÓN ENTRE LA “AMORIS LAETITIA”
Y LOS DOS ARTÍCULOS DE VÍCTOR MANUEL FERNÁNDEZ DE HACE DIEZ AÑOS
Los textos con las correspondientes abreviaciones son:
AL – Francisco, Exhortación apostólica “Amoris laetitia”, 19 de marzo de 2016.
Fernández 2005 – V. M. Fernández, “El sentido del carácter sacramental y la necesidad de la confirmación”, en “Teología” 42 n. 86, 2005, pp. 27-42.
Fernández 2006 – V. M. Fernández, “La dimensión trinitaria de la moral. II. Profundización del aspecto ético a la luz de ‘Deus caritas est”, en “Teología” 43 n. 89, 2006, pp. 133-163.
Junto a las abreviaciones se indican, cada vez, el número del párrafo en el caso de la “Amoris laetitia” y el número de página en el de los artículos de Fernández. [Para que se pueda leer con más agilidad, el escrito de la AL está en cursiva y el escrito de Fernández está en rojo oscuro]
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"AMORIS LAETITIA", párrafo 300:
“Se evita el riesgo de que un determinado discernimiento lleve a pensar que la Iglesia sostiene una doble moral” (AL: 300). /
“No se propone así una doble moral o una «moral de situación»” (Fernández 2006: 160).
“AMORIS LAETITIA”, párrafo 301
“Para entender de manera adecuada por qué es posible y necesario un discernimiento especial en algunas situaciones llamadas «irregulares», hay una cuestión que debe ser tenida en cuenta siempre, de manera que nunca se piense que se pretenden disminuir las exigencias del Evangelio. La Iglesia posee una sólida reflexión acerca de los condicionamientos y circunstancias atenuantes. Por eso, ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada «irregular» viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante” (AL: 301). /
“Contando con los condicionamientos que disminuyen o suprimen la imputabilidad (cf. CCE 1735), existe siempre la posibilidad de que una situación objetiva de pecado coexista con la vida de la gracia santificante” (Fernández 2005: 42).
“Los límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la norma. Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender “los valores inherentes a la norma” [Nota 339: Juan Pablo II, Exhort. ap. Familiaris consortio (22 noviembre 1981), 33: AAS 74 (1982), 121] o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa” (AL: 301)./
Cuando el sujeto histórico no está en condiciones subjetivas de obrar de otra manera ni de comprender “los valores inherentes a la norma” (cf. FC 33c), o cuando “un compromiso sincero con respecto a una norma determinada puede no llevar inmediatamente a acertar en la observancia de semejante norma” [Nota 45: B. Kiely, “La ‘Veritatis splendor’ y la moralidad personal”, en G. Del Pozo Abejon (ed.), “Comentarios a la ‘Veritatis splendor'”, Madrid, 1994, p. 737]. (Fernández 2006: 159)
“Como bien expresaron los Padres sinodales, “puede haber factores que limitan la capacidad de decisión”. Ya santo Tomás de Aquino reconocía que alguien puede tener la gracia y la caridad, pero no poder ejercitar bien alguna de las virtudes [Nota 341: Cfr Summa Theologiae I-II, q. 65, a. 3, ad 2; De malo, q. 2, a. 2], de manera que aunque posea todas las virtudes morales infusas, no manifiesta con claridad la existencia de alguna de ellas, porque el obrar exterior de esa virtud está dificultado: “Se dice que algunos santos no tienen algunas virtudes, en cuanto experimentan dificultad en sus actos, aunque tengan los hábitos de todas las virtudes” [Nota 342: Íbid., ad 3] (AL: 301).
“Santo Tomás reconocía que alguien puede tener la gracia y la caridad, pero no poder ejercitar bien alguna de las virtudes “propter aliquas dispositiones contrarias” (ST I-II 65, 3, ad 2). Esto no significa que no posea todas las virtudes, sino que no puede manifestar con claridad la existencia de alguna de ellas porque el obrar exterior de esta virtud está dificultado por disposiciones contrarias: “Se dice que algunos santos no tienen algunas virtudes, en cuanto experimentan dificultad en sus actos, aunque tengan los hábitos de todas las virtudes” (íbid., ad 3) (Fernández 2006: 156).
“AMORIS LAETITIA”, párrafo 302
“Con respecto a estos condicionamientos, el Catecismo de la Iglesia Católica se expresa de una manera contundente: «La imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas a causa de la ignorancia, la inadvertencia, la violencia, el temor, los hábitos, los afectos desordenados y otros factores psíquicos o sociales» [Nota 343: N. 1735], En otro párrafo se refiere nuevamente a circunstancias que atenúan la responsabilidad moral, y menciona, con gran amplitud, «la inmadurez afectiva, la fuerza de los hábitos contraídos, el estado de angustia u otros factores psíquicos o sociales» [Nota 344: Ibíd., 2352; cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Iura et bona, sobre la eutanasia (5 mayo 1980), II: AAS 72 (1980), 546. Juan Pablo II, criticando la categoría de “opción fundamental», reconocía que «sin duda pueden darse situaciones muy complejas y oscuras bajo el aspecto psicológico, que influyen en la imputabilidad subjetiva del pecador”: Exhort. ap. Reconciliatio et paenitentia (2 diciembre 1984), 17: AAS 77 (1985), 223]. Por esta razón, un juicio negativo sobre una situación objetiva no implica un juicio sobre la imputabilidad o la culpabilidad de la persona involucrada [Nota 345: Cf. Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración sobre la admisibilidad a la sagrada comunión de los divorciados que se han vuelto a casar (24 junio 2000), 2] (AL: 302). /
“Esto aparece de un modo explícito en el Catecismo de la Iglesia Católica: “La imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas a causa de la ignorancia, la inadvertencia, la violencia, el temor, los hábitos, los afectos desordenados y otros factores psíquicos o sociales” (CCE 1735). El Catecismo menciona también la inmadurez afectiva, la fuerza de los hábitos contraídos, o un estado de angustia (cf. CCE 2352). Aplicando esta convicción, el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos expresó que, al referirse a la situación de los divorciados vueltos a casar, sólo está hablando de “pecado grave, entendido objetivamente, porque el (p. 158) ministro de la Comunión no podría juzgar de la imputabilidad subjetiva” [Nota 42: Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración del 24-06-2000, punto 2a] (Fernández 2006: 157).
“Por otra parte, puesto que no podemos juzgar de la situación subjetiva de las personas [Nota 23: Sobre este punto algunas intervenciones recientes del Magisterio ya no dejan dudas. El Pontificio Consejo para los Textos Legislativos expresó que, al referirse a la situación de los divorciados vueltos a casar, está hablando de “pecado grave, entendido objetivamente, porque el ministro de la Comunión no podría juzgar de la imputabilidad subjetiva”: Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración del 24/06/2000, punto 2a. Igualmente en una reciente notificación de la Congregación para la Doctrina de la Fe, se sostiene que para la doctrina católica “existe una valoración perfectamente clara y firme sobre la moralidad objetiva de las relaciones sexuales de personas del mismo sexo”, mientras “el grado de imputabilidad subjetiva que esas relaciones puedan tener en cada caso concreto es una cuestión diversa, que no está aquí en discusión”: Congregación para la Doctrina de la Fe, Notificación sobre algunos escritos del Rvdo. P. Marciano Vidal, 22/02/2001, 2b. Evidentemente, el fundamento de estas afirmaciones está en lo que sostiene el Catecismo de la Iglesia Católica en el punto 1735, citado a continuación en el texto de este artículo] y contando con los condicionamientos que disminuyen o suprimen la imputabilidad (cf. CCE 1735), existe siempre la posibilidad de que una situación objetiva de pecado coexista con la vida de la gracia santificante” (Fernández 2005: 42).
“AMORIS LAETITIA”, párrafo 305
“A causa de los condicionamientos o factores atenuantes, es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado – que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno – se pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar, y también se pueda crecer en la vida de la gracia y la caridad, recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia [Nota 351: En ciertos casos, podría ser también la ayuda de los sacramentos…]. El discernimiento debe ayudar a encontrar los posibles caminos de respuesta a Dios y de crecimiento en medio de los límites” (AL: 305). /
“Este dinamismo trinitario que refleja la vida íntima de las divinas Personas, puede realizarse también en una situación objetiva de pecado (p. 157) siempre que, debido al peso de los condicionamientos, no sea subjetivamente culpable.(Fernández 2006: 156)”.
“[...] una “realización del valor dentro de los límites de las capacidades morales del sujeto” [Nota 46: G. Irrazabal, “La ley de la gradualidad como cambio de paradigma”, en “Moralia” 102/103 (2004), p. 173]. Hay entonces “objetivos posibles” para este sujeto condicionado, o “etapas intermedias” [Nota 47: Cf. G. Gatti, “Educación moral”, en AA.VV., “Nuevo Diccionario de Teología moral”, Madrid, 1992, p. 514] en la realización de un valor, aunque siempre orientadas al pleno cumplimiento de la norma” (Fernández 2006: 159).
"No hay duda que el Magisterio católico ha asumido con claridad que un acto objetivamente malo, como es el caso de una relación prematrimonial, o el uso de un preservativo en una relación sexual, no necesariamente lleva a perder la vida de la gracia santificante, de la cual se origina el dinamismo de la caridad” (Fernández 2006: 158).
“Por otra parte, puesto que no podemos juzgar de la situación subjetiva de las personas y contando con los condicionamientos que disminuyen o suprimen la imputabilidad (cf. CCE 1735), existe siempre la posibilidad de que una situación objetiva de pecado coexista con la vida de la gracia santificante” (Fernández 2005: 42).
“¿No justifica esto la administración del Bautismo y la Confirmación a adultos que estén en una situación objetiva de pecado, de cuya culpabilidad subjetiva no se puede emitir juicio?” (Fernández 2005: 42).
Sandro Magister