(BORM núm 125 de 31 de mayo de 2016)
BORM núm. 125. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
4786 Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Art 15.4. La negativa de padres o tutores a autorizar tratamientos relacionados con la transexualidad o a que se establezca preventivamente un tratamiento de inhibición del desarrollo hormonal podrá ser recurrida ante la autoridad judicial cuando conste que puede causar un grave perjuicio o sufrimiento al menor. En todo caso se atenderá al criterio del interés superior del menor.
[¿Quién establece ese criterio? ¿Se le quita la patria potestad a los padres y el Estado se convierte en el educador de sus hijos, como en los estados totalitarios?]
Art 16.2. El sistema sanitario público de la Región de Murcia velará por la erradicación de las prácticas de asignación de sexo en bebes recién nacidos atendiendo únicamente a criterios quirúrgicos y en un momento en el que se desconoce cuál es la identidad real de la persona intersexual recién nacida.
[¡Tal disparate, por lo ridículo, no merece comentarios!]
Art 25.2. Se integrará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto desde la Educación Infantil hasta la enseñanza obligatoria, explicando la diversidad afectivo sexual desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos de “normalidad” basados en la heterosexualidad como la única orientación sexual válida y admitida, haciendo comprensible para todos las diferencias entre identidad sexual, expresión de género y orientación sexual.
[En otras palabras: comedura de coco, haciéndoles creer que lo blanco es negro y que lo negro es blanco: y a esto se le llama educación y cultura]
Art 25.3. La Administración autonómica, en colaboración con el Observatorio regional contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, elaborará un plan integral sobre educación y diversidad LGBTI en la Región de Murcia que partirá de un estudio de la realidad LGBTI regional que analice la percepción que se tiene de estas cuestiones por parte del profesorado, progenitores y alumnado,...
[¡Claro está: los profesores y los padres tendrán también la obligación de considerar como normal aquello que no lo es; todo muy bien planificado y estudiado]
Art 25.4 c) Se debe respetar la imagen física del alumnado así como la libre elección de su indumentaria. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos se reconocerá el derecho del alumnado transexual a vestir el que corresponda en función de la identidad sexual manifestada.
[Sin comentarios]
Art 25.5. La Administración no apoyará la concesión de subvenciones o cualquier tipo de ayuda pública, ni tan siquiera concesiones administrativas, a aquellos centros que discriminen al alumnado por razón de identidad sexual, orientación sexual o expresión de género. Esta circunstancia ha de reflejarse nítidamente en el ideario de los centros y han de tener su correspondencia en las manifestaciones públicas de los responsables de los mismos.
Artículo 50.- Infracciones.
1. Las infracciones administrativas se califican como leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza de la obligación incumplida y a la entidad del derecho afectado.
2.b) Son infracciones administrativas leves: No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de Inspección de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.c) Son infracciones graves: La obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de Inspección de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4.b) Son infracciones muy graves: Cualquier represalia o trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.
Artículo 52.- Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de hasta 3.000 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 hasta 20.000 euros. Además, podrán imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:
a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por un periodo de hasta un año.
b) Prohibición de contratar con la Administración, sus organismos autónomos o entes públicos por una periodo de hasta un año.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros, y además podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes:
a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por un periodo de hasta dos años.
b) Inhabilitación temporal, por un periodo de hasta dos años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.
c) Prohibición de contratar con la Administración, sus organismos autónomos o entes públicos por un periodo de hasta dos años.
4. En el caso de que las infracciones sean cometidas por personas físicas, se establecerá la posibilidad de conmutar las sanciones por cursos de concienciación y trabajos en beneficio de la sociedad, en actividades relacionadas con las personas incluidas en el colectivo LGBTI más desfavorecidos.
Procedimiento sancionador
Artículo 55.- Competencia.
3. La competencia para la imposición de sanciones previstas en la presente ley corresponderá:
a) A la persona que ostente la titularidad de la Secretaría General competente en materia de no discriminación de personas LGBTI, cuando se trate de la imposición de sanciones por infracciones leves.
b) A la persona titular de la Consejería con competencias en materia de no discriminación de personas LGBTI, cuando se trate de imposición de sanciones por infracciones graves.
c) Al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
- Disposiciones adicionales
Tercera.- Informe anual.
Anualmente, a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Observatorio Regional contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género debe evaluar el grado de cumplimiento de la presente ley y el impacto social de la misma. El informe anual que se elabore será remitido a la Asamblea Regional.
- Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se opongan a lo previsto en la presente ley.
- Disposiciones finales
Primera.- Desarrollo reglamentario.
1. Se faculta al Consejo de Gobierno a disponer y firmar los convenios necesarios para el desarrollo de esta ley con aquellas instituciones y administraciones que resulten competentes y oportunas.
2. Se faculta asimismo al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley en el plazo máximo de nueve meses contado a partir de la fecha de su entrada en vigor.
3. Las medidas contempladas en la presente ley, que en virtud de su desarrollo reglamentario impliquen la realización de gastos, serán suficientemente presupuestadas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas para su aplicación.
Segunda.- Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. [Es decir, a partir del 1 de Junio de 2016]
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, a 27 de mayo de 2016.—El Presidente, Pedro Antonio Sánchez López.
(Continúa con un comentario personal a esta ley y unas notas adicionales)