BIENVENIDO A ESTE BLOG, QUIENQUIERA QUE SEAS



martes, 12 de enero de 2016

¿Es posible que tengamos un Papa hereje? (2 de 7) (Juan Andrés de Jorge)



Seguimos con el estudio del padre Juan Andrés de Jorge sobre la posibilidad de un Papa hereje.

Propuesta general al problema

En base a todo lo anterior, parece que la solución a la problemática propuesta debería de ir en la línea de los siguientes principios teológicos y canónicos:

1. El Papa puede caer en herejía, tanto interna como externa, material o formal, antecedente a su elección o consiguiente a la misma. Sólo es imposible que incurra en herejía cuando habla ex cathedra con las condiciones establecidas para la infalibilidad. La herejía puede presentarse de distintos modos, que se pueden clasificar de la siguiente manera:


(a) Herejía material: error involuntario o al menos sin conciencia clara de ello.

(b) Herejía formal: error voluntario y pertinaz. Se divide a su vez en: (1) Interna, permanece en la conciencia y no es manifestada de ninguna manera. (2) Externa, cuando es manifestada, que puede ser a su vez: (a') Oculta, cuando no está divulgada y puede pensarse prudentemente que no admitirá divulgación. (b')Pública, cuando está divulgada. 

2. El Papa hereje pierde su potestad papal, y con ello, su jurisdicción, pero no de modo automático. Un Romano Pontífice podría haber caído en herejía y conservar todavía su potestad de jurisdicción.

3. Para la pérdida del poder primacial del Papa es necesario que se incurra en el delito de herejía y, por lo tanto, que la herejía sea tanto formal (no solo material), como externa (no solo interna) y contumaz (no haya arrepentimiento).


4. La pérdida de la potestad papal proviene de Dios directamente, porque no hay autoridad en la Iglesia superior a la del Papa. Lo mismo ocurre con la concesión de la potestad papal, que viene directamente de Dios y no de la Iglesia. Esto nos evita caer en el conciliarismo.


5. El establecimiento de la existencia del delito de herejía supone un acto de eficacia declarativa necesario para el Derecho; y este principio ha de ser mantenido también para el caso del Papa.


6Dios cuenta con la Iglesia en el proceso de concesión y remoción de la autoridad papal: en el primer caso, dejando a la Iglesia la determinación del candidato sobre el que Dios otorgará la potestad papal (que la recibe mediante su aceptación libre y su consagración episcopal), lo que se ha realizado mediante procedimientos variados de elección de la persona del Papa a lo largo de la historia de la Iglesia; en el segundo, mediante un acto de una autoridad competente que formal y oficialmente declare la
realidad de la herejía formal y externa del Papa

7. Por lo tanto, el Papa no puede perder su potestad automáticamente (ipso iure ), sino tras mediar un acto declarativo de la autoridad competente. Esto no supondría la quiebra del principio de que el Papa no puede ser juzgado por autoridad alguna de la Iglesia ya que, en este momento, no se está condenando y aplicando penas al Papa, sino solo declarando la existencia de un hecho, a saber, si el Papa ha incurrido en herejía o no. 

8Una vez declarada la herejía del Papa conforme al procedimiento previsto, se abriría la posibilidad de su arrepentimiento, que en caso de que fuera tal, haría que no perdiera su potestad primacial.

9. Sólo en caso de declaración formal de herejía y contumacia por parte del Papa, Dios es el que sustraería la potestad al Papa condenado, con lo que volvería a ser un simple obispo, con pérdida de su oficio eclesiástico.

10. Una vez depuesto según Derecho, el Papa podría ser juzgado y condenado a las penas correspondientes a Derecho, pues ya no tiene la potestad primacial, y ahora sí puede ser juzgado como cualquier otro. 

El problema de la pérdida de la jurisdicción

Conviene insistir en un extremo de la problemática planteada, por su importancia práctica: ¿el Papa hereje pierde o no su potestad de jurisdicción? Hay varias respuestas posibles, aunque la que se indica a continuación, que es la que se defiende en este ensayo, es la más ajustada a Derecho y a la Teología.  Es, sustancialmente, la tesis defendida clásicamente por F. Suárez, San Alfonso María de Ligorio y San Cayetano: 

Hay pérdida de la jurisdicción cuando la situación de herejía formal, notoria y contumaz se ha producido de hecho, previa declaración de la existencia de ese hecho por la autoridad que corresponda. En este caso el Papa pierde su jurisdicción directamente por virtud del poder de Dios y no por el poder de ninguna institución eclesiástica alegadamente superior al Romano Pontífice que lo estuviera juzgando y deponiendo.  


Sin embargo, sería necesaria la previa declaración formal de la realidad de tal situación herética por la institución que corresponda, en mor de la seguridad jurídica, del bien de las almas y de la Iglesia y del carácter social que tiene la misma. Cabría pues la existencia de un periodo en el que el Papa excomulgado latae sententiae por el delito de herejía, sin embargo conservase su jurisdicción. 

Según F. Súarez, el único remedio que le queda a la Iglesia, en estos casos de manifiesta herejía formal, externa y contumaz por parte del sumo Pontífice, es que en concilio general sea declarado hereje jurídicamente, pues con solo eso pierde su dignidad, no tanto por poder humano como por poder divino ... En efecto, así como cuando es elegido no recibe el poder de manos de los electores sino de las de Cristo, así también en ese caso especial es depuesto por Cristo mismo después de la declaración jurídica ... al deponer a un Papa hereje la Iglesia no actuaría como superior del Papa sino que, jurídicamente y por el consentimiento de Cristo, lo declararía hereje y, por lo tanto, absolutamente indigno de los honores pontificios; él sería, en tal caso, depuesto ipso facto e inmediatamente por Cristo, y una vez depuesto se volvería inferior y podría ser castigado


El Papa hereje pierde su potestad sustraida directamente por Dios, pero es necesaria la declaración formal de un organismo eclesial adecuado para su determinación. Me parece que las posiciones de F. Suárez desde el punto de vista jurídico, y la de Juan De Santo Tomás, desde la perspectiva teológica, son mucho más prudentes y en concordancia con todo el dogma de la Iglesia. 

Imaginemos un obispo que haya incurrido en herejía formal externa y excomunión, y que luego, por sí mismo o por medio de la amonestación paternal del Papa, se retractase públicamente de su error ... No habría sido depuesto y gozaría de su jurisdicción. Mientras no ocurra la deposición, el hereje y excomulgado gozará de una jurisdicción válida, a título precario, bien que no pueda ejercerla lícitamente


Conclusión: aunque es muy difícil probar que el Romano Pontífice haya caído en herejía formal, externa y contumaz, sin embargo, si ocurriera, conservarían su jurisdicción (serían verdaderos Papas y no hay sede vacante) hasta que se declare el hecho de esa herejía, momento en que Jesucristo quitaría directamente la potestad primacial al Romano Pontífice y se declararía sede vacante.


(Continuará)