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miércoles, 13 de enero de 2016

¿Es posible que tengamos un Papa hereje? (3 de 7)(Juan Andrés de Jorge)



Ahondando en lo ya dicho ... y a modo de resumen (seguimos haciendo uso del ensayo del padre Juan Andrés):
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En las dos entradas anteriores hemos hablado, primeramente, sobre la posibilidad de la existencia de un Papa hereje, una pregunta que ha tenido una respuesta afirmativa; y luego se ha indicado algo acerca de los medios de que dispone la Iglesia para deponer a un Papa hereje [entendiendo por herejía "la negación pertinaz, después de haber recibido el bautismo, de una verdad de fe que ha de creerse con fe divina y católica" (Canon 751 CIC). Y según santo Tomás de Aquino "el hereje es el que o provoca o sigue opiniones falsas o nuevas. Por lo tanto se opone a la verdad en la que se apoya la fe" (Sum Theol. II-IIae, q.11, a.1)]

Y hemos llegado a las siguientes conclusiones:

- Es necesario, en primer lugar, que el Papa haya incurrido en el delito de herejía. Esto supone que tal herejía sea formal (no sólo material), externa (no sólo interna) y contumaz (es decir, sin arrepentimiento). 

- Ahora bien: según CIC de 1917, canon 1556: "La Primera Sede (refiriéndose al Papa) por nadie puede ser juzgada". ¿Por qué?  Ello es debido a que, en su origen, la potestad del Romano Pontífice le es otorgada directamente por Dios, mediante la elección legítima aceptada por él. Dios le inviste directamente de su potestad papal a través de un organismo de la Iglesia: éste actúa de medio para esa investidura directa por parte de Dios. ¿Cómo es, entonces, posible, acusar al Papa de herejía?

- Dios cuenta con ello. Y junto a los obstáculos da las fuerzas y los medios necesarios para hecerles frente. Es preciso no olvidar que el Romano Pontífice, como todos los fieles, está subordinado a la Palabra de Dios, a la fe católica. No decide según su arbitrio, sino que es portavoz de la voluntad del Señor, que habla al hombre en la Escritura, vivida e interpretada por la Tradición. Así lo ha dicho, con gran claridad, el cardenal Ratzinger (mal llamado "Papa emérito Benedicto XVI", puesto que no es Papa y, por lo tanto, tampoco emérito): "El Papa no es un monarca absoluto cuya voluntad es ley; más bien es el custodio de la antigua Tradición. No puede hacer lo que quiere" (ver imagen)

- Pero ... ¿y si no ocurre así? ¿Y si el Sumo Pontífice se inventa, por así decirlo, una "nueva religión", con claro abuso de la autoridad que le confiere su cargo y es infiel al mandato recibido de Jesucristo? En otras palabras: ¿y si el Papa incurre en herejía?

[El canon 1364 del CIC dice: El apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión "latae sententiae". Por otra parte el canon 194 establece que queda de propio derecho removido del oficio eclesiástico quien se ha apartado públicamente de la fe católica o de la comunión de la Iglesia ... pero también dice que esta remoción sólo puede urgirse si consta de ella por declaración de la autoridad competente]

Es decir: para aplicar la excomunión "latae sententiae" y la remoción del oficio al que cae en herejía, según los canonistas, se requiere algún grado de intervención de la autoridad eclesiástica, con un acto que sea declarativo para que pueda exigirse la remoción del hereje y pueda llevarse la colación del oficio a un nuevo titular. Tal acto de autoridad por parte de la Jerarquía eclesiástica (y esto es importante) lleva sólo a declarar que se ha producido el supuesto que lleva consigo el ipso iure de la remoción, pero no mira directamente a la remoción.

Reduciendo nuestra explicación al caso concreto del Papa hay que decir que lo mismo que ocurre con la concesión papal, que viene directamente de Dios y no de la Iglesia, también la pérdida de la potestad papal tiene que venir directamente de Dios, pues no hay autoridad en la Iglesia que sea superior a la del Papa. Es importante tener claros estos conceptos, pues de lo contrario se podría caer en la herejía del Conciliarismo. Es Dios quien elige directamente al Papa y es Dios también el único que puede deponerlo directamente. 

Pero Dios, aunque actúa directamente en ese proceso de concesión y de remoción de la autoridad papal, cuenta con la Iglesia. Dios se sirve de nosotros para alcanzar sus fines. 

Y así, de la misma manera que Dios deja a su Iglesia la determinación del candidato sobre el que Él mismo otorgará la potestad papal (que la recibe mediante su aceptación libre y su consagración episcopal), también puede decretar directamente su deposición, sirviéndose, lógicamente de la Jerarquía. ¿Cómo? Mediante un acto de una autoridad competente que formal y oficialmente declare la realidad de la herejía formal y externa del Papa

Es cierto, sin embargo, que ni tal autoridad ni el procedimiento a seguir están regulados en la actualidad, ni por el Derecho divino ni por el Eclesiástico. Tema complicado, pues; pero, llegado el caso, si es que acaso se produjera, habría que hacerle frente (como ocurrió con los intentos de solución del Cisma de Occidente, con la variedad de propuestas que se presentaron, donde no fue fácil encontrar una salida a tal crisis ... pero al final se encontró). 

Lo que debe quedar claro es que el Papa no puede perder su potestad automáticamente (ipso iure), sino tras mediar un acto declarativo de la autoridad competente ... teniendo en cuenta que, de ocurrir tal cosa, esto no supondría la quiebra del principio de que "el Papa no puede ser juzgado por autoridad alguna de la Iglesia": nadie estaría juzgando ni condenando al Papa: La AUTORIDAD COMPETENTE se limitaría a DECLARAR acerca de la existencia o no de UN HECHO: el hecho de si el Papa ha incurrido en herejía o no ha incurrido en herejía.

Si existiese tal declaración formal de herejía papal, por parte de la autoridad eclesiástica competente, se abriría entonces la posibilidad de arrepentimiento del Papa, hasta el punto de que, si tal arrepentimiento se produce, entonces el Papa no pierde su potestad primacial. 

Como ya se dijo en la primera entrada sólo en el caso de declaración formal de herejía y contumacia por parte del Papa, Dios es el que sustraería la potestad al Papa y éste volvería a ser un simple obispo, con pérdida de su oficio eclesiástico; y, una vez depuesto según Derecho, el Papa -que ya no lo sería -  podría ser juzgado y condenado como cualquier otro obispo que hubiese incurrido en esos mismos delitos.
(Continuará)