CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
SPONSA CHRISTI
PARA PROMOVER EL SAGRADO
INSTITUTO DE LAS MONJAS
SPONSA CHRISTI
PARA PROMOVER EL SAGRADO
INSTITUTO DE LAS MONJAS
PÍO XII, OBISPO,
SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS
PARA PERPETUA MEMORIA
SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS
PARA PERPETUA MEMORIA
- quien finaliza con las siguientes palabras:
Nadie se permita infringir o contradecir temerariamente este texto de Nuestra declaración y voluntad. Si alguien osare atentar contra él, sepa que incurrirá en la indignación del Dios omnipotente y de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.
Dado en Roma, en San Pedro, el día 21 del mes de noviembre, fiesta de la Presentación de la bienaventurada Virgen María, del año jubilar 1950, duodécimo de Nuestro Pontificado.
PÍO PP. XII
- Para llevar a la práctica esta Constitución aparece enseguida una Instrucción de la Sagrada Congregación de Religiosos, la "Inter Praeclara"
SAGRADA CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS
INSTRUCCIÓN
INTER PRAECLARA PARA LLEVAR A LA PRÁCTICA LA CONSTITUCIÓN «SPONSA CHRISTI» |
Dado en Roma, en el Palacio de la Sagrada Congregación de Religiosos, el día 23 del mes de noviembre del año santo de 1950.
C. Card. MICARA, Obispo de Velletri
Prefecto |
- Más adelante, para resaltar la importancia de la clausura de las monjas, aparece, de nuevo, insistiendo sobre lo mismo, otra Instrucción, del papa Juan Pablo II, la Verbi Sponsa el 13 de mayo de 1999, hace tan solo 17 años (y en el mismo sentido que la Sponsa Christi de Pío XII)
Y LAS SOCIEDADES DE VIDA APOSTÓLICA |
- en la que afirma:
Con esta Instrucción se quiere confirmar el gran aprecio de la Iglesia por la vida íntegramente contemplativa de las monjas de clausura y su solicitud por salvaguardar su autenticidad, « para que no falte un rayo de la divina belleza que ilumine el camino de la existencia humana » - y acaba: El 1 de mayo de 1999, el Santo Padre ha aprobado el presente documento de la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, autorizando su publicación. Vaticano, 13 de mayo de 1999, solemnidad de la Ascensión del Señor. Eduardo Card. Martínez Somalo, Prefecto Piergiorgio Silvano Nesti, Secretario |
- Y ... ¡oh, sorpresa! ... De pronto aparece una "nueva" (¿?) "Constitución Apostólica" (¿?) del papa Francisco, la "Vultum Dei quarere" (de significado Buscar el rostro de Dios) que, así sin más, de un plumazo, anula la Constitución anterior del papa Pío XII así como sus instrucciones para llevarla a cabo y echa por tierra también las instrucciones del papa Juan Pablo II, que fueron escritas hace tan solo diecisiete años.
FRANCISCO
CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
VULTUM DEI QUAERERE
SOBRE LA VIDA CONTEMPLATIVA FEMENINA
- Copio el artículo primero de la conclusión dispositiva:
A la luz de lo considerado hasta aquí, dispongo y establezco lo que sigue:
Art. 1. Conforme al c. 20 del CIC y tras haber considerado con mucha atención los 37 artículos que preceden, por la promulgación y publicación de esta Constitución Apostólica Vultum Dei quaerere quedan derogados:
1. Los cánones del CIC que, en parte, resulten directamente contrarios a cualquier artículo de la presente Constitución;
2. y, más en particular, los artículos dispositivo-normativos:
- de la Constitución Apostólica Sponsa Christi de Pío XII de 1950: Estatuta generalia Monialium;
2. y, más en particular, los artículos dispositivo-normativos:
- de la Constitución Apostólica Sponsa Christi de Pío XII de 1950: Estatuta generalia Monialium;
- de la Instrucción Inter praeclara de la Sagrada Congregación de Religiosos;
- de la Instrucción Verbi Sponsa, de la CIVCSVA, 13 de mayo de 1999, sobre la vida contemplativa y la clausura de las monjas.
- de la Instrucción Verbi Sponsa, de la CIVCSVA, 13 de mayo de 1999, sobre la vida contemplativa y la clausura de las monjas.
- Siendo ésta la Disposición Final:
Art. 14 §1. La Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica promulgará una nueva Instrucción sobre las materias consideradas en el n.12, y lo hará según el espíritu y las normas de esta Constitución Apostólica.
§2. Los artículos de las Constituciones o Reglas de cada uno de los Institutos, una vez que se hayan adaptado a las nuevas disposiciones, tendrán que someterse a la aprobación de la Santa Sede.
Dado en Roma junto a San Pedro, el día 29 de junio, solemnidad de los Santos Pedro y Pablo, del año 2016, cuarto de mi pontificado.
Francisco
- Copio también aquí el número 12 al que hace referencia Francisco en el artículo 14.1 de la Disposición final:
12. Para ayudar a las contemplativas a alcanzar el fin propio de su específica vocación arriba descrito, invito a reflexionar y discernir sobre los siguientes doce temas de la vida consagrada en general y, en particular, de la tradición monástica: formación, oración, Palabra de Dios, Eucaristía y Reconciliación, vida fraterna en comunidad, autonomía, federaciones, clausura, trabajo, silencio, medios de comunicación y ascesis. Estos temas se llevarán a la práctica ulteriormente, con modalidades adaptadas a la tradiciones carismáticas específicas de las diversas familias monásticas, en armonía con las disposiciones de la Parte final de esta Constitución y con las indicaciones particulares que se deben aplicar y que la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica dará cuanto antes.
- Por cierto, el Prefecto de dicha Congregación es el cardenal Braz de Aviz, quien en julio de 2013 prohibió la celebración de la Santa Misa según el rito extraordinario, la llamada Misa “tridentina” o misa en latín, a los Franciscanos de la Inmaculada: una decisión que carece de fundamento y no tiene explicación alguna, sobre todo después del motu propio Summorum Pontificum del papa Benedicto XVI.
- Sobre los Franciscanos de la Inmaculada ya se ha escrito en este blog en abundantes ocasiones. Por ejemplo aquí, aquí y aquí. También puede verse la pagina web divina vocación. De interés es el siguiente vídeo en el que se muestra un día en la vida de los franciscanos de la Inmaculada, antes de ser prácticamente destruida esta orden:
Duración 16:16 min
- Pero, en fin, no nos separemos del tema que nos ocupa. Está ampliamente desarrollado en el Denzinger-Bergoglio, en dos artículos al menos, cuya lectura no tiene desperdicio. Pinchar aquí y, especialmente aquí. Este último artículo concluye así:
Lo sorprendente y drástico de esta Constitución Apostólica hace pensar en no pocas reacciones, dudas o dramas que puedan suscitarse en comunidades o en personas individualmente consideradas. Casos de conciencia pueden aflorar en almas delicadas que se han consagrado a la maravillosa y ardua vocación contemplativa. De hecho ya ha habido tales manifestaciones ¿Cómo se aliviarán o se curarán?
La Iglesia es madre, y no una cárcel para las conciencias. Ella las respeta con tacto y no puede dictaminar de esta forma brutal.
¿Vultum Dei quaerere? ¡Qué manera más singular de buscar el rostro de Dios!.
José Martí