FUENTE: SETTIMO CIELO
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Recibo y publico. El autor es magistrado administrativo en Roma y estudioso de filosofía y derecho. Su comentario a la "correctio" dirigida al Papa Francisco por siete herejías de las que éste se habría hecho propagador suena como el inicio de ese diálogo sobre la interpretación de “Amoris laetitia” que el secretario de Estado, el cardenal Pietro Parolin, ha definido ayer “importante también dentro de la Iglesia”, que el cardenal Gerhard Müller desea que se ponga en marcha entre un grupo de cardenales nombrados por el Papa y los dudosos, y sobre el cual el propio Francisco ha intervenido el 10 de septiembre – cuando la “correctio” ya le había sido enviada – diciendo textualmente a los jesuitas de Colombia en un encuentro a puerta cerrada, según cuanto ha relatado “La Civiltà Cattolica”:
“[Quiero] decir una cosa que creo que la debo decir en justicia y también por caridad. Porque escucho muchos comentarios – respetables porque los dicen hijos de Dios, pero equivocados – sobre la Exhortación apostólica postsinodal. Para entender 'Amoris laetitia' hay que leerla de principio a fin. Empezar con el primer capítulo, continuar por el segundo… y así siguiendo… y reflexionar. Leer qué cosa se ha dicho en el Sínodo.
"Una segunda cosa: algunos sostienen que la moral que que está a la base de 'Amoris laetitia' no es una moral católica o, al menos, que no es una moral segura. Ante esto quiero reafirmar con claridad que la moral de 'Amoris laetitia' es tomista, la del gran Tomás. Pueden hablar de esto con un gran teólogo, entre los mejores de hoy y entre los más maduros, el cardenal Schönborn. Esto lo quiero decir para que ayuden a la gente que cree que la moral es pura casuística. Ayúdenlos a darse cuenta que el gran Tomás tiene una riqueza muy grande, capaz también hoy de inspirarnos. Pero de rodillas, siempre de rodillas…".
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por Francesco Arzillo
1. La publicación de una “correctio” formal dirigida al Papa suscita diversos interrogantes.
¿Es posible corregir a los correctores? La tradición especulativa medieval nos dice que sí: basta pensar en el famoso “Correctorium fratris Thomae” de William de la Mare, a su vez contestado por varios “Correctoria corruptorii”, obra de diversos autores.
Ante un acto tan grave y singular, que supera con audacia el foso que separa el “dubium” del juicio en una materia tan delicada, es posible limitarse ahora a algunas preguntas, relacionadas con las siete propuestas consideradas como "falsas y heréticas" y los correspondientes supuestos que emergen de la lectura de todo el texto.
2. Empecemos con dos cuestiones de método.
2.1. En primer lugar, las propuestas individuadas como heréticas parecen ya constituir el fruto de una hermenéutica de las declaraciones y los documentos papales, además de -acumulativamente- las acciones y omisiones atribuidas al mismo. Se trata, por así decir, de propuestas “de segundo grado”.
La primera pregunta es, por consiguiente, doble:
– ¿Por qué no se han reproducido, en la parte central del texto formulada en latín, directa y exclusivamente las propuestas originales de los textos papales?
– En el caso de que las propuestas hagan referencia también a los comportamientos activos y omisivos del Papa, ¿se ha proporcionado una demostración suficiente sobre la congruencia de las mismas en relación a dichos comportamientos?
2.2. La segunda pregunta es:
– la calificación de herejía, ¿es considerada aquí en su sentido propio, concerniente a las doctrinas que requieren el asentimiento de fe teologal (doctrinas "de fide credenda") según el can. 750 § 1 del Código de derecho canónico?
¿O los redactores pretenden atribuir la calificación de "herejía" también a las afirmaciones que contrastan sólo con las doctrinas "de fide tenenda", según el can. 750 § 2 del Códice, entre las cuales, según la nota doctrinal ilustrativa de la congregación para la doctrina de la fe anexa al Motu proprio de 1998 “Ad tuendam fidem”, hay que incluir también no pocas verdades de orden moral? Y en caso positivo, ¿cómo se justificaría esta calificación, que no parecería ser conforme a las indicaciones de la misma nota?
3. Procedamos ahora con las siguientes preguntas a pie de página presentes en las sietes propuestas definidas "falsas y heréticas":
1) "Una persona justificada no tiene la fuerza, con la gracia de Dios, para seguir las exigencias objetivas de la ley divina, como si cualquiera de los mandamientos de Dios fuera imposible para los justificados; o como significando que la gracia de Dios, cuando produce la justificación del individuo, no produce invariablemente, y de su propia naturaleza, la conversión de todo pecado grave, o no es suficiente para la conversión de todo pecado grave."
¿En qué punto de su enseñanza el Papa habla de imposibilidad de observar los mandamientos por parte de quien está justificado?
¿Con esto se hace referencia a una imposibilidad absoluta o a una dificultad concreta más o menos grave, aunque sea temporal?
Las dos hipótesis ¿son equiparables en relación a la doctrina expuesta en el capítulo 11 del decreto sobre la justificación del Concilio de Trento?
2) "Los católicos que han obtenido el divorcio civil del cónyuge con el cual están válidamente casados y han contraído un matrimonio civil con alguna otra persona durante la vida de su cónyuge, y que viven 'more uxorio' con su pareja civil, y que eligen permanecer en este estado con pleno conocimiento de la naturaleza de su acto y con pleno consentimiento de la voluntad del acto, no están necesariamente en un estado de pecado mortal, y pueden recibir la gracia santificante y crecer en la caridad."
3) "Un creyente católico puede tener pleno conocimiento de una ley divina y elegir violarla voluntariamente en una materia grave, pero no estar en un estado de pecado mortal como resultado de este acto."
Considerando que en el n. 305 de "Amoris laetitia" se dice que "a causa de los condicionamientos o factores atenuantes, es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado —que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno— se pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar, y también se pueda crecer en la vida de la gracia y la caridad, recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia", ¿en qué sentido este pasaje reflejaría las afirmaciones presentes en las propuestas "heréticas" 2 y 3, mientras que parecería, en cambio, contradecirlas ciertamente, con referencia al requisito de la culpabilidad subjetiva?
Además, ¿en qué otro pasaje de sus documentos o discursos el Papa ha afirmado que dichos cristianos, en presencia de la plena consciencia de la naturaleza de su acción y con plena posesión de la voluntad, no estarían en pecado mortal?
4) "Una persona, mientras obedece una prohibición divina, puede pecar contra Dios por medio de este mismo acto de obediencia."
¿De dónde ha salido esta propuesta, formulada en estos términos?
5) "La conciencia puede juzgar verdadera y correctamente que los actos sexuales entre personas que han contraído un matrimonio civil entre sí, aunque uno, o ambos, esté sacramentalmente casado con otra persona, a veces pueden ser moralmente correctos o reclamados o incluso mandados por Dios."
¿Cómo se relaciona esta propuesta con la de "Amoris laetitia", n. 303, en la que se lee: "Pero esa conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio. También puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con cierta seguridad moral que esa es la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque todavía no sea plenamente el ideal objetivo"?
¿Se trata de una diversidad sólo lingüística o de tipo expresivo, o también de una diversidad en el contenido?
6) "Los principios morales y las verdades morales contenidos en la revelación divina y en la ley natural no incluyen prohibiciones que condenan absolutamente ciertos tipos de actos, porque son siempre gravemente ilícitos a causa de su objeto."
La afirmación de "Amoris laetitia" 304 según la cual "es verdad que las normas generales presentan un bien que nunca se debe desatender ni descuidar, pero en su formulación no pueden abarcar absolutamente todas las situaciones particulares", ¿de verdad contradice bajo cualquier aspecto la doctrina del "intrinsece malum"?
¿Sucede esto allí donde se tiene en cuenta, al valorar las situaciones particulares, los perfiles pertinentes a la culpabilidad subjetiva, que en cuanto tales no se atienen al objeto de las acciones?
7) "Nuestro Señor Jesucristo quiere que la Iglesia abandone su antiquísima disciplina de denegar la Eucaristía a los divorciados y nuevamente casados, y de denegar la absolución a los divorciados y nuevamente casados que no expresen ninguna contrición, ni el propósito firme de enmendarse de su actual estado de vida."
¿La intención aquí es decir que el abandono de la disciplina (entendida como disciplina canónica) subsiste también donde se recurra a la clásica “probata praxis in foro interno”, reconsiderada a la luz de las indicaciones de "Amoris laetitia", en lo que concierne a la absolución en la confesión?
En lo que atañe a la Eucaristía, ¿cuál es la relación, según la "mens" de los redactores de la "correctio", a los fines que aquí interesan, entre la noción de "pecado mortal” y la noción de "pecado grave manifiesto" del artículo 915 del Código de Derecho Canónico tal como es interpretada por la "Declaración sobre la admisibilidad a la Sagrada Comunión de los divorciados que se han vuelto a casar" del pontificio consejo para los textos legislativos, publicada en el año 2000?
4. Las preguntas que se sugieren aquí no agotan el tema.Sin embargo, se espera que provoquen ulteriores reflexiones en los autores de la “correctio” y en quienes desean compartir su propuesta sin ni siquiera imaginar la enorme complejidad de las cuestiones en juego cuando se utiliza la palabra "herejía", sobre todo cuando se aplica a los textos magisteriales.
En cualquier caso, hay que animar al fiel católico que presta el necesario “asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad” (can. 752) al magisterio ordinario papal, en cuyo ámbito entra también “Amoris laetitia”, para que se mantenga en una disposición de espíritu positiva.
Para el resto, la cuestión de la interpretación y la aplicación de este texto tendrá futuros desarrollos y contribuciones por parte de pastores, teólogos y fieles.
Como tampoco hay que excluir la posibilidad de ulteriores -tal vez deseables- intervenciones de la sede petrina, en un futuro más o menos próximo.
ALGUNAS PREGUNTAS ANTES DE HABLAR DE HEREJÍA
por Francesco Arzillo
1. La publicación de una “correctio” formal dirigida al Papa suscita diversos interrogantes.
¿Es posible corregir a los correctores? La tradición especulativa medieval nos dice que sí: basta pensar en el famoso “Correctorium fratris Thomae” de William de la Mare, a su vez contestado por varios “Correctoria corruptorii”, obra de diversos autores.
Ante un acto tan grave y singular, que supera con audacia el foso que separa el “dubium” del juicio en una materia tan delicada, es posible limitarse ahora a algunas preguntas, relacionadas con las siete propuestas consideradas como "falsas y heréticas" y los correspondientes supuestos que emergen de la lectura de todo el texto.
2. Empecemos con dos cuestiones de método.
2.1. En primer lugar, las propuestas individuadas como heréticas parecen ya constituir el fruto de una hermenéutica de las declaraciones y los documentos papales, además de -acumulativamente- las acciones y omisiones atribuidas al mismo. Se trata, por así decir, de propuestas “de segundo grado”.
La primera pregunta es, por consiguiente, doble:
– ¿Por qué no se han reproducido, en la parte central del texto formulada en latín, directa y exclusivamente las propuestas originales de los textos papales?
– En el caso de que las propuestas hagan referencia también a los comportamientos activos y omisivos del Papa, ¿se ha proporcionado una demostración suficiente sobre la congruencia de las mismas en relación a dichos comportamientos?
2.2. La segunda pregunta es:
– la calificación de herejía, ¿es considerada aquí en su sentido propio, concerniente a las doctrinas que requieren el asentimiento de fe teologal (doctrinas "de fide credenda") según el can. 750 § 1 del Código de derecho canónico?
¿O los redactores pretenden atribuir la calificación de "herejía" también a las afirmaciones que contrastan sólo con las doctrinas "de fide tenenda", según el can. 750 § 2 del Códice, entre las cuales, según la nota doctrinal ilustrativa de la congregación para la doctrina de la fe anexa al Motu proprio de 1998 “Ad tuendam fidem”, hay que incluir también no pocas verdades de orden moral? Y en caso positivo, ¿cómo se justificaría esta calificación, que no parecería ser conforme a las indicaciones de la misma nota?
3. Procedamos ahora con las siguientes preguntas a pie de página presentes en las sietes propuestas definidas "falsas y heréticas":
1) "Una persona justificada no tiene la fuerza, con la gracia de Dios, para seguir las exigencias objetivas de la ley divina, como si cualquiera de los mandamientos de Dios fuera imposible para los justificados; o como significando que la gracia de Dios, cuando produce la justificación del individuo, no produce invariablemente, y de su propia naturaleza, la conversión de todo pecado grave, o no es suficiente para la conversión de todo pecado grave."
¿En qué punto de su enseñanza el Papa habla de imposibilidad de observar los mandamientos por parte de quien está justificado?
¿Con esto se hace referencia a una imposibilidad absoluta o a una dificultad concreta más o menos grave, aunque sea temporal?
Las dos hipótesis ¿son equiparables en relación a la doctrina expuesta en el capítulo 11 del decreto sobre la justificación del Concilio de Trento?
2) "Los católicos que han obtenido el divorcio civil del cónyuge con el cual están válidamente casados y han contraído un matrimonio civil con alguna otra persona durante la vida de su cónyuge, y que viven 'more uxorio' con su pareja civil, y que eligen permanecer en este estado con pleno conocimiento de la naturaleza de su acto y con pleno consentimiento de la voluntad del acto, no están necesariamente en un estado de pecado mortal, y pueden recibir la gracia santificante y crecer en la caridad."
3) "Un creyente católico puede tener pleno conocimiento de una ley divina y elegir violarla voluntariamente en una materia grave, pero no estar en un estado de pecado mortal como resultado de este acto."
Considerando que en el n. 305 de "Amoris laetitia" se dice que "a causa de los condicionamientos o factores atenuantes, es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado —que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno— se pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar, y también se pueda crecer en la vida de la gracia y la caridad, recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia", ¿en qué sentido este pasaje reflejaría las afirmaciones presentes en las propuestas "heréticas" 2 y 3, mientras que parecería, en cambio, contradecirlas ciertamente, con referencia al requisito de la culpabilidad subjetiva?
Además, ¿en qué otro pasaje de sus documentos o discursos el Papa ha afirmado que dichos cristianos, en presencia de la plena consciencia de la naturaleza de su acción y con plena posesión de la voluntad, no estarían en pecado mortal?
4) "Una persona, mientras obedece una prohibición divina, puede pecar contra Dios por medio de este mismo acto de obediencia."
¿De dónde ha salido esta propuesta, formulada en estos términos?
5) "La conciencia puede juzgar verdadera y correctamente que los actos sexuales entre personas que han contraído un matrimonio civil entre sí, aunque uno, o ambos, esté sacramentalmente casado con otra persona, a veces pueden ser moralmente correctos o reclamados o incluso mandados por Dios."
¿Cómo se relaciona esta propuesta con la de "Amoris laetitia", n. 303, en la que se lee: "Pero esa conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio. También puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con cierta seguridad moral que esa es la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque todavía no sea plenamente el ideal objetivo"?
¿Se trata de una diversidad sólo lingüística o de tipo expresivo, o también de una diversidad en el contenido?
6) "Los principios morales y las verdades morales contenidos en la revelación divina y en la ley natural no incluyen prohibiciones que condenan absolutamente ciertos tipos de actos, porque son siempre gravemente ilícitos a causa de su objeto."
La afirmación de "Amoris laetitia" 304 según la cual "es verdad que las normas generales presentan un bien que nunca se debe desatender ni descuidar, pero en su formulación no pueden abarcar absolutamente todas las situaciones particulares", ¿de verdad contradice bajo cualquier aspecto la doctrina del "intrinsece malum"?
¿Sucede esto allí donde se tiene en cuenta, al valorar las situaciones particulares, los perfiles pertinentes a la culpabilidad subjetiva, que en cuanto tales no se atienen al objeto de las acciones?
7) "Nuestro Señor Jesucristo quiere que la Iglesia abandone su antiquísima disciplina de denegar la Eucaristía a los divorciados y nuevamente casados, y de denegar la absolución a los divorciados y nuevamente casados que no expresen ninguna contrición, ni el propósito firme de enmendarse de su actual estado de vida."
¿La intención aquí es decir que el abandono de la disciplina (entendida como disciplina canónica) subsiste también donde se recurra a la clásica “probata praxis in foro interno”, reconsiderada a la luz de las indicaciones de "Amoris laetitia", en lo que concierne a la absolución en la confesión?
En lo que atañe a la Eucaristía, ¿cuál es la relación, según la "mens" de los redactores de la "correctio", a los fines que aquí interesan, entre la noción de "pecado mortal” y la noción de "pecado grave manifiesto" del artículo 915 del Código de Derecho Canónico tal como es interpretada por la "Declaración sobre la admisibilidad a la Sagrada Comunión de los divorciados que se han vuelto a casar" del pontificio consejo para los textos legislativos, publicada en el año 2000?
4. Las preguntas que se sugieren aquí no agotan el tema.Sin embargo, se espera que provoquen ulteriores reflexiones en los autores de la “correctio” y en quienes desean compartir su propuesta sin ni siquiera imaginar la enorme complejidad de las cuestiones en juego cuando se utiliza la palabra "herejía", sobre todo cuando se aplica a los textos magisteriales.
En cualquier caso, hay que animar al fiel católico que presta el necesario “asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad” (can. 752) al magisterio ordinario papal, en cuyo ámbito entra también “Amoris laetitia”, para que se mantenga en una disposición de espíritu positiva.
Para el resto, la cuestión de la interpretación y la aplicación de este texto tendrá futuros desarrollos y contribuciones por parte de pastores, teólogos y fieles.
Como tampoco hay que excluir la posibilidad de ulteriores -tal vez deseables- intervenciones de la sede petrina, en un futuro más o menos próximo.
Francesco Arzillo