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domingo, 15 de octubre de 2017

Cardenal Ratzinger: Criticar las observaciones papales es "necesario" cuando éstas "carecen de apoyo"




9 de octubre de, 2017 ( LifeSiteNews.com ) - El cardenal Ratzinger, futuro Papa Benedicto XVI advirtió en la década de 1970 que los papas pueden hacer “declaraciones” que fuesen incompatibles con la doctrina auténtica e histórica de la Iglesia Católica, y que eso haría necesaria la “crítica” de esos pronunciamientos.

Las declaraciones, que se hicieron treinta y tres años antes de que Joseph Raztinger se convirtiera en papa, fueron republicadas en 2009, cuatro años después de convertirse en el Sumo Pontífice de la Iglesia Católica.

"La fe se basa en los datos objetivos de la Escritura y del dogma, que en tiempos oscuros también pueden desaparecer asustadizos de la conciencia de la mayor parte del cristianismo (estadísticamente), sin perder en modo alguno su carácter obligatorio y vinculante, "Fr. Joseph Ratzinger señaló en 1972.

En tales casos, el Papa debe "ir contra las estadísticas" que indican la popularidad de falsas enseñanzas, "y esto tendrá que ser tan decisivo como el testimonio de la tradición es claro", escribió Ratzinger.

"Por el contrario, la crítica de los pronunciamientos papales será posible e incluso necesaria, en la medida en que carezcan de apoyo en la Escritura y el Credo, es decir, en la fe de toda la Iglesia", agregó.

Ratzinger sostuvo que incluso una "decisión final vinculante" por el papa no sería válida si no hubiera "evidencia clara de las fuentes" de la doctrina católica.

"Cuando no se tiene el consenso de toda la Iglesia ni hay una evidencia clara de las fuentes, no es posible una decisión final vinculante. Si se diese formalmente, 
estarían faltando las condiciones para tal acto y, por lo tanto, habría que preguntarse sobre su legitimidad", escribió.

Los pasajes fueron escritos como parte de una obra titulada "Das neue Volk Gottes", publicada en 1972 y reeditada en una antología de sus obras, "Fede, ragione, verità e amore" "razón, verdad y amor") en 2009, después de que Ratzinger se convirtiera en papa. Las palabras fueron traducidas al inglés para un reciente post en el extensamente leído blog Rorate Caeli.

Las citas se han revelado en medio de una avalancha de acusaciones de impiedad y desobediencia lanzadas contra los firmantes de la "corrección filial" del Papa Francisco, realizada para corregir públicamente al Papa.  La Corrección le acusa de haber enseñado en su exhortación apostólica Amoris Laetitia 
varias "herejías" relativas a la naturaleza del pecado y a la posibilidad de recibir la Sagrada Comunión en estado de pecado mortal.

El Vicario General del Opus Dei, asociación de fieles católicos con alcance e influencia mundial,  ha acusado a los firmantes de la Corrección Filial de "atacar al Papa" corrigiéndolo públicamente, un sentimiento que comparte Robert Fastiggi, teólogo y profesor de seminario. 


El principal portavoz de los firmantes, Joseph Shaw, ha observado que los intentos privados de corregir al Papa han sido silenciados y que el Código de Derecho Canónico habla de un "deber" de los fieles de dar a conocer, a veces,  sus opiniones a otros católicos .

Se han hecho acusaciones similares contra los cuatro cardenales que sometieron cinco preguntas o "dubia" al Papa Francis a finales de 2016, pidiéndole una aclaración de ciertos puntos en Amoris Laetitia.

Matthew Cullinan Hoffman

Dos presos peligrosos recién fugados echan por tierra la opinión personal de Francisco, contraria a las Sagradas Escrituras y al Magisterio de la Iglesia, de que la pena de muerte es siempre "inadmisible" y contraria al Evangelio




Dos presos peligrosos recién fugados han echado por tierra la opinión personal de Francisco -contraria a las Sagradas Escrituras y al Magisterio de la Iglesia, incluyendo los escritos de varios Santos y Doctores de la Iglesia, así como la de al menos dos Concilios Ecuménicos Dogmáticos-, de que la pena de muerte es siempre "inadmisible".

La policía italiana acaba de hacer público un suceso que se produjo hace dos semanas, el pasado domingo 1 de octubre. Ese día, dos de los veinte presos invitados a compartir con Francisco un almuerzo, consistente en lasaña y costilleta, en la iglesia de San Petronio de Bolonia (Italia) -profanación aparte-, aprovecharon el festín para escaparse. Se trata de dos napolitanos clasificados como "socialmente peligrosos", que estaban a cargo del capellán de la Casa de Trabajo y Reclusión de Castelfranco-Emilia, un centro de rehabilitación al final de las condenas, que cuenta con una sección para drogadictos y otra para presos socialmente peligrosos -los sociópatas son personas que no muestran empatía por otros, ni remordimientos por sus acciones-.

El referido capellán era el responsable de llevar a los veinte presos a participar en la cuchipanda en el interior del templo, con ayuda de algunos voluntarios que colaboran en programas de rehabilitación. Tras su llegada en el autobús y tras participar "devotamente" en el rezo del Ángelus previo a la comilona, estos dos presos decidieron que era el momento de poner pies en polvorosa. Al sentarse a la mesa, los responsables se dieron cuenta de que quedaban libres dos sillas. Faltaban los dos napolitanos "socialmente peligrosos", que ya son libres para cometer cualquier delito -incluyendo maltratos, violaciones o asesinatos, si les apetece-, gracias a la generosa y misericordiosa invitación de Francisco para profanar reutilizar la iglesia de San Petronio celebrando una francachela en su interior.

Este suceso es uno de los que, en la práctica -la teoría es muy bonita, pero la realidad es muy tozuda-, pone en solfa las recientes afirmaciones de Francisco, en las que expresaba su opinión personal -totalmente opuesta a las Sagradas Escrituras y al Magisterio de la Iglesia, incluyendo lo enseñado por los Apóstoles, Doctores de la Iglesia, los dos últimos Concilios Ecuménicos Dogmáticos y todos los Papas anteriores a él-, de que la pena de muerte es siempre "inadmisible". Dicha opinión la expresó el pasado miércoles 11 de octubre, durante un discurso sobre la pena de muerte en un encuentro organizado por el Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización, con motivo del XXV Aniversario de la publicación del Catecismo de la Iglesia Católica en 1992.

Lo grave de dichas palabras, aparte de la ya acostumbrada y frecuente manipulación o tergiversación a la que suele recurrir Francisco para justificar sus ideas personales en aquellas ocasiones en que éstas son claramente incompatibles con las Sagradas Escrituras, la Doctrina o el Magisterio de la Iglesia, radica en el hecho de que esta vez ha cargado contra toda la Iglesia anterior a él, al tratar de justificar que Ésta se ha equivocado durante más de dos mil años y que el acertado es él. ¿Cuál es su argumento? ¡Que la doctrina progresa! 

Eufemismo empleado para reconocer que trata, simple y llanamente, de cambiar la doctrina, para lo cual carece de toda potestad, aparte de que el aludido "progreso" de la doctrina al que se refiere Francisco está solemnemente condenado por el Sacrosanto y Ecuménico Concilio Vaticano I.
En el discurso, transcrito íntegramente en español en la página web oficial de la Santa Sede (puede leerse aquí), Francisco ha afirmado:

Esta cuestión no se puede reducir al mero recuerdo de un principio histórico, sin tener en cuenta no sólo el progreso de la doctrina llevado a cabo por los últimos Pontífices, sino también el cambio en la conciencia del pueblo cristiano, que rechaza una actitud complaciente con respecto a una pena que menoscaba gravemente la dignidad humana.
 
Hay que afirmar de manera rotunda que la condena a muerte, en cualquier circunstancia, es una medida inhumana que humilla la dignidad de la persona. Es en sí misma contraria al Evangelio porque con ella se decide suprimir voluntariamente una vida humana, que es siempre sagrada a los ojos del Creador y de la que sólo Dios puede ser, en última instancia, su único juez y garante.
[Y tras citarse a sí mismo, en unas palabras pronunciadas en 2015, continúa]:
Por tanto, a nadie se le puede quitar la vida ni la posibilidad de una redención moral y existencial que redunde en favor de la comunidad.
En los siglos pasados, cuando no se tenían muchos instrumentos de defensa y la madurez social todavía no se había desarrollado de manera positiva, el recurso a la pena de muerte se presentaba como una consecuencia lógica de la necesaria aplicación de la justicia. Lamentablemente, también en el Estado Pontificio se acudió a este medio extremo e inhumano, descuidando el primado de la misericordia sobre la justicia 
Asumimos la responsabilidad por el pasado, y reconocemos que estos medios fueron impuestos por una mentalidad más legalista que cristiana. La preocupación por conservar íntegros el poder y las riquezas materiales condujo a sobreestimar el valor de la ley, impidiendo una comprensión más profunda del Evangelio. Sin embargo, permanecer hoy neutrales ante las nuevas exigencias de una reafirmación de la dignidad de la persona nos haría aún más culpables.
Es curioso que el clero "progresista", al que evidentemente pertenece el actual ocupante de la cátedra de San Pedro, cuando se trata del plano meramente material suele anteponer la justicia a la misericordia -por ejemplo, exigiendo "justicia" social y "derechos" y rechazando la simple y cristiana caridad, en la que no se ama al prójimo porque éste se lo merezca, sino por amor a Dios-; pero si se trata de la salvación o condenación eterna de las almas suele hacer justo lo contrario: anteponer -cuando no contraponer- la misericordia a la justicia -como si fueran incompatibles-, presentando una caricatura de Dios, como si Éste fuera un simpático abuelito que malcría a sus nietos consintiéndoles todo, premiándoles siempre y perdonándoles todo, aunque no se arrepientan, ni se corrijan e incluso ni siquiera pidan perdón cuando cometen maldades. Ese dios injusto es incompatible con lo que Dios ha expresado sobre Sí mismo a lo largo de toda la Revelación y que la Iglesia ha transmitido durante más de dos milenios a través de la Sagrada Tradición y el Magisterio de la Iglesia.

Las infumables palabras de Francisco, además de versar sobre un tema del que carece doblemente de potestad -por un lado, es el poder civil, como ha sido siempre, el que decide si sus leyes o códigos penales incluyen o no la pena capital; y, por otro, Francisco no puede cambiar el Magisterio de la Iglesia-, tratan de engañar a los incautos presentando un "progreso" de la doctrina en el Magisterio de los últimos Papas, cuando tal cosa es falsa:  Juan Pablo II sostuvo y expuso el Magisterio que la Iglesia ha enseñado siempre y que permite la pena de muerte en determinadas circunstancias, como se puede comprobar en el Catecismo de la Iglesia Católica que él mismo promulgó. 

El "progreso" sugerido no fue el paso de la aceptación de la pena de muerte a su condena por parte de la Iglesia o del mismo Juan Pablo II, sino la mejora en las condiciones de retención de los reos que han cometido crímenes execrables: actualmente, sostenía Juan Pablo II, pueden darse las condiciones que hagan innecesaria -no que sea inadmisible o inmoral- el recurso a la pena de muerte. 

En realidad, las palabras del Papa Wojtyła fueron bien claras, aunque más teóricas que prácticas, como se comprueba por los dos presos fugados recientemente o el caso del Capo Guzmán -que además de haber podido escapar, desde la misma cárcel dirigía sus negocios de narcotráfico y podía mandar asesinar a muchas personas-, ejemplo que ya di como respuesta a un comentario en la entrada "El Papa Francisco nuevamente contra el Catecismo de la Iglesia Católica y el Magisterio bimilenario: esta vez a cuenta de la pena de muerte".

Es totalmente deshonesto presentar como "en línea" con lo dicho por Papas anteriores lo que, en realidad, es precisamente lo contrario y una clara ruptura con lo que dichos Papas han enseñado. Esto también lo hemos visto a propósito de "Amoris laetitia", documento en el que, de forma totalmente torticera, se tergiversa el Magisterio pontificio precedente o lo dicho por Santo Tomás de Aquino, para defender justo lo contrario. Y ello, sacando frases de contexto, cuando no cambiándolas directamente, o recortando textos, para poder reinterpretarlos de tal forma que parezca que dicen justo lo contrario de lo que realmente dicen.

Pero el colmo de la deshonestidad se produce cuando, más adelante, se atreve a afirmar, citando a continuación a San Vicente de Lérins -que más que ayudarle en su defensa, evidencia su manipulación-, lo siguiente:
El desarrollo armónico de la doctrina, sin embargo, requiere que se deje de sostener afirmaciones en favor de argumentos que ahora son vistos como definitivamente contrarios a la nueva comprensión de la verdad cristiana. Además, como ya mencionaba san Vicente de Lerins...
Tal afirmación está condenada con anatema por el Sacrosanto y Ecuménico Concilio Vaticano I (dogmático). Aquí no existe ninguna "nueva comprensión" de la verdad cristiana, sino un burdo intento de cambiar lo que la Iglesia siempre ha enseñado y los cristianos siempre han creído. 

Ya expuse esto mismo el pasado 8 de abril de 2016, cuando, con motivo de la presentación de "Amoris laetitia" en una conferencia dada en el Aula Juan Pablo II de la Sala Stampa de la Santa Sede por los cardenales Lorenzo Baldisseri, secretario general del infausto sínodo de la familia, y Christoph Schönborn, arzobispo de Viena, éste último, en la sesión de preguntas y respuestas, además de citar torticeramente a varios Papas postconciliares -por lo visto, no hubo otros antes, y si los hubo, mejor olvidarlos-, fundamentalmente a Juan Pablo II y a S. S. Benedicto XVI, para justificar la comunión de los adúlteros -algo que ambos Papas jamás consideraron permisible-, repitió en varias ocasiones la idea, no católica, del "desarrollo orgánico de la doctrina", algo condenado, como ya he dicho, explícita y solemnemente por el Concilio Vaticano I, que en la Constitución dogmática «Filius Dei» sobre la Fe Católica define lo siguiente:
"Así pues, la doctrina de la fe que Dios ha revelado es propuesta no como un descubrimiento filosófico que puede ser perfeccionado por la inteligencia humana, sino como un depósito divino confiado a la esposa de Cristo para ser fielmente protegido e infaliblemente promulgado. De ahí que también hay que mantener siempre el sentido de los dogmas sagrados que una vez declaró la Santa Madre Iglesia, y no se debe nunca abandonar bajo el pretexto o en nombre de un entendimiento más profundo. «Que el entendimiento, el conocimiento y la sabiduría crezcan con el correr de las épocas y los siglos, y que florezcan grandes y vigorosos, en cada uno y en todos, en cada individuo y en toda la Iglesia: pero esto sólo de manera apropiada, esto es, en la misma doctrina, el mismo sentido y el mismo entendimiento»".
En el Canon III del mencionado capítulo IV "Sobre la fe y la razón", se condena solemnemente
"Si alguno dijere que es posible que en algún momento, dado el avance del conocimiento, pueda asignarse a los dogmas propuestos por la Iglesia un sentido distinto de aquel que la misma Iglesia ha entendido y entiende: sea anatema".
Pero, a pesar de ello, a Francisco le da igual y, poniéndose el mundo por montera, ya en la introducción de "Amoris laetitia" hablaba de "profundizar cuestiones doctrinales y morales" o de "reflexión creativa de los pastores y teólogos para encontrar mayor claridad", en vez de decir claramente "cambiar la doctrina y la moral católicas". 
Como ya expliqué en otra entrada (ver aquí), los dogmas no "evolucionan", ni existe -como lo expresó el Cardenal Schönborn en la presentación del documento antes referida-, ningún "desarrollo orgánico de la doctrina". Tal subterfugio, por parte de quienes pretenden cambiar la Doctrina y la Moral de la Iglesia con la excusa de una "profundización" o "comprensión mayor" a lo largo del tiempo, para hacerla decir lo contrario de como siempre lo ha entendido la Iglesia, está explícitamente condenado en el Canon III del capítulo IV, "Sobre la fe y la razón", de la Constitución dogmática del Concilio Vaticano I «Filius Dei» sobre la Fe Católica, como ya he señalado. 
A pesar de ello, Francisco no ha tenido reparo alguno en sostener que:
"En la Iglesia es necesaria una unidad de doctrina y de praxis, pero ello no impide que subsistan diferentes maneras de interpretar algunos aspectos de la doctrina o algunas consecuencias que se derivan de ella".
Es decir, que puedan "interpretarse" de forma diferente a como siempre lo ha hecho la Iglesia. Exactamente lo que el Concilio Vaticano I condenó solemnemente. Y a continuación lo reitera, afirmando que "esto sucederá hasta que el Espíritu nos lleve a la verdad completa" -idea que vuelve a repetir en el discurso objeto de esta entrada-, como si la Iglesia llevara dos mil años conociendo sólo la verdad a medias o, lo que es peor, malinterpretándola y enseñando falsedades. Como puede verse, esta idea se opone frontalmente a lo que siempre ha creído y enseñado la Iglesia Católica.

Resulta, pues, sorprendente, que recurra precisamente a San Vicente de Lérins para sostener algo contrario a lo que la Iglesia ha creído y enseñado siempre, pues es a este Santo a quien debemos la más conocida cita sobre la inmutabilidad de lo que la Iglesia cree y enseña:
Sostenemos la fe que ha sido creída en todas partes, siempre y por todos (QVOD VBIQVE QVOD SEMPER QVOD AB OMNIBVS CREDITVM EST)
Es decir, la verdad católica básica que legitima el desarrollo de la doctrina católica deja intacta "la misma doctrina, el mismo sentido y la misma interpretación", exactamente como afirmó el Concilio Vaticano I, que condena justamente lo contrario en el ya mencionado Canon III del capítulo IV, "Sobre la fe y la razón", de la Constitución Dogmática del Concilio Vaticano I «Filius Dei» sobre la Fe Católica.

Centrándonos en el tema que nos ocupa, la pena de muerte, y dejando de lado las prescripciones del Antiguo Testamento sobre la misma, veamos lo que el Evangelio y el Magisterio de la Iglesia ha dicho sobre este tema a lo largo de los más de dos mil años de Historia de la Iglesia:


Santos Evangelios:

“Pero el otro [malhechor] le respondió diciendo: «¿Es que no temes a Dios, tú que sufres la misma condena? Y nosotros la sufrimos con razón, porque nos lo hemos merecido con nuestros hechos; en cambio, este nada malo ha hecho.» Y decía: «Jesús, acuérdate de mí cuando llegues a tu Reino». Jesús le dijo: «Yo te aseguro: hoy estarás conmigo en el Paraíso” (Lc 23,40-43)

“Si he cometido alguna injusticia o crimen digno de muerte, no rehuso morir” (Hch 25,11)

“Sométanse todos a las autoridades constituidas, pues no hay autoridad que no provenga de Dios, y las que existen, por Dios han sido constituidas. De modo que, quien se opone a la autoridad, se rebela contra el orden divino, y los rebeldes se atraerán sobre sí mismos la condenación. En efecto, los magistrados no son de temer cuando se obra el bien, sino cuando se obra el mal. ¿Quieres no temer a la autoridad? Obra el bien, y obtiendrás de ella elogios, pues la autoridad es para ti un servidor de Dios para el bien. Pero, si obras el mal, teme: pues no en vano lleva espada: pues es un servidor de Dios para hacer justicia y castigar al que obra el mal (Rm 13,1-4)

San Clemente de Alejandría:

“Por la salud del cuerpo soportamos hacernos amputar y cauterizar, y aquel que suministra estos remedios es llamado médico, salvador; él amputa algunas partes del cuerpo para que no se enfermen las partes sanas; no es por rencor o maldad hacia el paciente sino según la razón del arte que le sugiere y nadie, por lo tanto, acusaría de maldad al médico por su arte. […] Cuando [la ley] ve a alguien de tal modo que parezca incurable, viéndolo ir por el camino de la extrema injusticia, entonces se preocupa de los otros para que no vayan a la perdición por obra de aquel, y como cortando una parte del cuerpo entero lo manda a la muerte (Stromata)

San Agustín (Doctor de la Iglesia):

“Hay algunas excepciones, sin embargo, a la prohibición de no matar, señaladas por la misma autoridad divina. En estas excepciones quedan comprendidas tanto una ley promulgada por Dios de dar muerte como la orden expresa dada temporalmente a una persona. Pero, en este caso, quien mata no es la persona que presta sus servicios a la autoridad; es como la espada, instrumento en manos de quien la maneja. De ahí que no quebrantaron, ni mucho menos, el precepto de no matarás los hombres que, movidos por Dios, han llevado a cabo guerras, o los que, investidos de pública autoridad, y ateniéndose a su ley, es decir, según el dominio de la razón más justa, han dado muerte a reos de crímenes (La Ciudad de Dios, libro I, c. 21)

“Algunos hombres grandes y santos, que sabían muy bien que esta muerte que separa el alma del cuerpo no se debe temer; sin embargo, según el parecer de aquellos que la temen, castigaron con la pena de muerte algunos pecados, bien para infundir saludable temor a los vivientes, o porque no dañaría la muerte a los que con ella eran castigados, sino el pecado que podría agravarse si viviesen. No juzgaban desconsideradamente aquellos a quienes el mismo Dios había concedido un tal juicio. De esto depende que Elías mató a muchos, bien con la propia mano, o bien con el fuego, fruto de la impetración divina; lo cual hicieron también otros muchos excelentes y santos varones no inconsideradamente, sino con el mejor espíritu, para atender a las cosas humanas” (El Sermón de la Montaña, c. 20, nº 64).

Inocencio III: exigió a los herejes valdenses que reconocieran, como parte de la fe católica, que:

El poder secular puede sin caer en pecado mortal aplicar la pena de muerte, con tal que proceda en la imposición de la pena sin odio y con juicio, no negligentemente sino con la solicitud debida” (DS 795/425, citado por Avery Dulles, Catholicism and Capital Punishment)

Santo Tomás de Aquino (Doctor de la Iglesia):

“Se prohíbe en el decálogo el homicidio en cuanto implica una injuria, y, así entendido, el precepto contiene la misma razón de la justicia. La ley humana no puede autorizar que lícitamente se dé muerte a un hombre indebidamente. Pero matar a los malhechores, a los enemigos de la república, eso no es cosa indebida. Por tanto, no es contrario al precepto del decálogo, ni tal muerte es el homicidio que se prohíbe en el precepto del decálogo” (Suma Teológica, I-II, q.100, a.8, ad 3).

“Pues toda parte se ordena al todo como lo imperfecto a lo perfecto, y por ello cada parte existe naturalmente para el todo. Y por esto vemos que, si fuera necesaria para la salud de todo el cuerpo humano la amputación de algún miembro, por ejemplo, si está podrido y puede inficionar a los demás, tal amputación sería laudable y saludable. Pues bien: cada persona singular se compara a toda la comunidad como la parte al todo; y, por tanto, si un hombre es peligroso a la sociedad y la corrompe por algún pecado, laudable y saludablemente se le quita la vida para la conservación del bien común; pues, como afirma 1Co 5,6, un poco de levadura corrompe a toda la masa” (Suma Teológica, II-II, q.64, a.2)

“Esta clase de pecadores, de quienes se supone que son más perniciosos para los demás que susceptibles de enmienda, la ley divina y humana prescriben su muerte. Esto, sin embargo, lo sentencia el juez, no por odio hacia ellos, sino por el amor de caridad, que antepone el bien público a la vida de una persona privada (Suma Teológica, II-II, q.25, a.6, ad 2)

San Alfonso María de Ligorio (Doctor de la Iglesia):

“Duda II: Si, y en qué manera, es lícito matar a un malhechor.

Más allá de la legítima defensa, nadie excepto la autoridad pública puede hacerlo lícitamente, y en este caso sólo si se ha respetado el orden de la ley [...] A la autoridad pública se ha dado la potestad de matar a los malhechores, no injustamente, dado que es necesario para la defensa del bien común” (Theologia Moralis)

Es lícito que un hombre sea ejecutado por las autoridades públicas. Hasta es un deber de los príncipes y jueces condenar a la muerte a los que lo merecen, y es el deber de los oficiales de justicia ejecutar la sentencia; es Dios mismo que quiere que sean castigados” (Instrucciones para el pueblo)

Catecismo de Trento:

“Otra forma de matar lícitamente pertenece a las autoridades civiles, a las que se confía el poder de la vida y de la muerte, mediante la aplicación legal y ordenada del castigo de los culpables y la protección de los inocentes. El uso justo de este poder, lejos de ser un crimen de asesinato, es un acto de obediencia suprema al Mandamiento que prohíbe el asesinato”.

Catecismo de San Pío X:

“¿Hay casos en que es lícito quitar la vida al prójimo? Es lícito quitar la vida al prójimo cuando se combate en guerra justa, cuando se ejecuta por orden de la autoridad suprema la condenación a muerte en pena de un delito y, finamente, en caso de necesaria y legítima defensa de la vida contra un injusto agresor” (nº 415)

León XIII:

“Es un hecho común que las leyes divinas, tanto la que se ha propuesto con la luz de la razón tanto la que se promulgó con la escritura divinamente inspirada, prohíben a cualquiera, de modo absoluto, de matar o herir un hombre en ausencia de una razón pública justa, a menos que se vea obligado por necesidad de defender la propia vida (Encíclica Pastoralis Oficii, 12 de septiembre de 1881)

Venerable Pío XII:

“Aun en el caso de que se trate de la ejecución de un condenado a muerte, el Estado no dispone del derecho del individuo a la vida. Entonces está reservado al poder público privar al condenado del «bien» de la vida, en expiación de su falta, después de que, por su crimen, él se ha desposeído de su «derecho» a la vida (Discurso a los participantes en el I Congreso Internacional de Histopatología del Sistema Nervioso, nº 28, 13 de septiembre de 1952)

San Juan Pablo II:

“Es evidente que, precisamente para conseguir todas estas finalidades, la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo” (Encíclica Evangelium Vitae, nº 56, 25 de marzo de 1995)

Catecismo de la Iglesia Católica:

“A la exigencia de la tutela del bien común corresponde el esfuerzo del Estado para contener la difusión de comportamientos lesivos de los derechos humanos y las normas fundamentales de la convivencia civil. La legítima autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito. La pena tiene, ante todo, la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un valor de expiación. La pena finalmente, además de la defensa del orden público y la tutela de la seguridad de las personas, tiene una finalidad medicinal: en la medida de lo posible, debe contribuir a la enmienda del culpable. La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas. Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana” (nº 2266-2267).
Además de las referidas citas, se podrían citar muchísimas más de Padres y Doctores de la Iglesia, Santos y grandes teólogos -San Juan Cristóstomo, San Gregorio Nacianceno, San Efrén, San Ambrosio, San Hilario de Poitiers, San Roberto Belarmino, San Pío V, Pío XI, Inocencio I, San Dámaso, San Bernardo, San Jerónimo, Santo Tomás Moro, San Francisco de Borja, San Francisco de Sales, Francisco de Vitoria, San Felipe Neri, Francisco Suárez, Beato Duns Scoto, etc.-.

Téngase en cuenta que, además de la licitud moral -y a veces hasta el deber- de la pena de muerte como castigo justo y para protección de la sociedad, también se justifica en orden a la salvación eterna de las almas

Nótese que, de no aplicarse, no sólo estaría en juego la vida terrenal de las futuras víctimas en caso de que los asesinos o traidores -que ponen en riesgo la seguridad de una nación y la vida de sus ciudadanos, al posibilitar a sus enemigos que les ataquen o al fomentar guerras y revoluciones- escaparan de prisión o salieran por otros motivos, sino también la posible salvación eterna de dichas víctimas, que quizás podrían salvarse si muriesen más tarde en otras circunstancias, y al quitarles la vida estos asesinos, quizás se condenen; mientras que a ellos, hasta que les ejecuten, se les da la oportunidad de arrepentirse y salvarse -a sus víctimas no, por lo que pierden su vida y puede que también su alma-. 

Alguien podría argumentar que éso ya lo tiene previsto la Divina Providencia y que si las víctimas se condenan es por sus propias culpas. Naturalmente, uno siempre se condena por sus propios pecados, pero quizás si un asesino no les hubiese matado podrían haberse arrepentido en el futuro. La Divina Providencia también ha previsto la pena de muerte para evitar que otras víctimas se condenen por las razones expuestas.

Queda, pues, meridianamente claro lo que, tanto el Evangelio, como el Magisterio de la Iglesia, ha enseñado siempre sobre este tema, en contraposición con la errada opinión personal de Bergoglio, que acusa al mismo Cristo -quien, pudiendo y debiendo, no contradijo al buen ladrón-, al Apóstol San Pablo, a los citados Santos y Doctores de la Iglesia, así como a varios Sumos Pontífices, de ser "legalistas" y malos cristianos y de no comprender el Evangelio por su "preocupación por conservar íntegros el poder y las riquezas materiales".

Creyendo y afirmando semejantes disparates, no es sorprendente que Francisco concluya diciendo que 
"No se puede conservar la doctrina sin hacerla progresar, ni se la puede atar a una lectura rígida e inmutable sin humillar la acción del Espíritu Santo"
No hay ningún progreso en afirmar lo contrario de lo que siempre ha afirmado la Iglesia. Lo que hay es una ruptura, por más que se la adorne con bellas palabras y esté acorde con el sentimiento de cierta parte de la sociedad occidental actual -muy sensible con los derechos de los victimarios y muy poco con los de las víctimas pasadas, presentes o futuras-. 

Además de considerar al Espíritu Santo como una especie de veleta que cambia de dirección arbitrariamente, sin lógica alguna, y que ha permitido errar a la Iglesia durante dos milenios hasta la llegada de Bergoglio al solio pontificio, inspirándole sólo a él -como si se tratara de un médium que recibe mensajes del Más Allá-, lo que ha negado a sus antecesores. Si tal visión no fuera tan grave para el bien de las almas -y por la amenaza de que podría modificar el Catecismo-, sería risible, por lo pueril.

Oremos por Francisco, para que debido a sus pensamientos, palabras, obras y omisiones, habida cuenta de su enorme responsabilidad sobre el destino eterno de miles de millones de almas, no acabe dando de bruces con la suya en las calderas de Pedro Botero.

Véase también:

El Papa Francisco nuevamente contra el Catecismo de la Iglesia Católica y el Magisterio bimilenario: esta vez a cuenta de la pena de muerte.

Y sobre la falsa "evolución" de la doctrina:

Exhortación Apostólica post-sinodal "Amoris laetitia" (la alegría del amor): el Papa establece un "discernimiento particular" en cada diócesis que abre la puerta a la Comunión sacrílega de los adúlteros.

Análisis de la Exhortación Apostólica post-sinodal "Amoris laetitia", del Papa Francisco (Parte I).

Los despropósitos del Prepósito. El General de los Jesuitas ya no sólo va contra la Doctrina católica y el Magisterio de la Iglesia: ahora también contra el Evangelio.

La noticia sobre la fuga de los presos invitados a la comilona con Francisco puede leerse aquí, y las citas del Magisterio están tomadas de aquí, que a su vez las ha tomado de aquí.

CATHOLICVS

La herejía luterana del papa Francisco (Paolo Pasqualucci)

Georg van Bergoglien, Obispo luterano de Roma


[Aunque se trate de un artículo muy largo, merece la pena ser leído, porque nos ayuda a tener las ideas claras y a discernir entre lo que es bueno y lo que no lo es ... aun cuando lo diga el Papa. Es el amor a la verdad lo que debe dirigir nuestra vida, que se concreta en el amor a Jesucristo y a la Iglesia por Él fundada. Son muchos los que piensan que el papa es infalible en todo lo que dice. Los que así piensan han caído en un pecado de idolatría que, en este caso concreto, adopta el nombre de papolatría. El culto de latría sólo se debe a Dios, el único Dios que existe, creador de todo lo visible y lo invisible y que se manifestó al mundo en un determinado momento de la historia, tomando nuestra carne como propia y haciéndose realmente hombre, uno de nosotros, sin dejar de ser Dios. Sólo a Él se le debe adoración: "Sólo a Dios adorarás y a Él solo servirás" (Mt 4, 10)]

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Todavía tenemos presente la alabanza del Papa Francisco a Martín Lutero. El año pasado, hablando de improviso con los periodistas durante el vuelo de regreso de su visita a Armenia, en respuesta a una pregunta sobre las relaciones con los luteranos en vísperas del 500º aniversario de la Reforma, dijo las siguientes palabras, jamás desmentidas:
"Creo que las intenciones de Martin Lutero no eran equivocadas. En ese tiempo la Iglesia no era precisamente un modelo para imitar, había mundanidad, había apego al dinero y al poder. Y por eso protestó. Aparte era inteligente y dio un paso adelante, justificando por qué hizo esto. Y hoy los luteranos y los católicos, con todos los protestantes, estamos de acuerdo sobre la doctrina de la justificación: sobre este punto tan importante él no se había equivocado . Él hizo una "medicina" para la Iglesia, luego esta medicina se consolidó en un estado de cosas, una disciplina, etc. "[1].
Es difícil describir el desconcierto suscitado en ese momento por estas palabras. Con todo, cabe señalar un punto que en aquel momento no se había tenido suficientemente en cuenta. El elogio de la doctrina luterana se justificaba a los ojos del papa Francisco por el hecho de que los católicos y los protestantes de hoy "están de acuerdo sobre la doctrina de la justificación". Precisamente este acuerdo demostraría, por consecuencia lógica, que "sobre este punto importante Lutero no estaba equivocado ".

¿A qué acuerdo se refiere aquí el pontífice? Evidentemente a la Declaración conjunta sobre la doctrina de la justificación , firmada por el Consejo Pontificio para la Unidad de los Cristianos y la Federación Luterana Mundial el 31 de octubre de 1999 


Un documento increíble, sin duda único, en la historia de la Iglesia. Se enumeran artículos de fe que los católicos tendrían en común con los herejes luteranos, manteniendo veladas las diferencias y dando a entender que las condenas de antaño ¡ya no son aplicables hoy día! Es obvio que en el documento las diferencias no importan, ya que el propósito mismo del documento es poner de manifiesto los supuestos elementos en común entre nosotros y los herejes

Así, en el § 3 de esta Declaración, titulado: La comprensión común de la justificación, se lee, en el n. 15: "Juntos confesamos que no por virtud de nuestros méritos, sino sólo por gracia y por la fe en la obra salvífica de Cristo, somos aceptados por Dios y recibimos el Espíritu Santo, que renueva nuestros corazones, nos fortalece y nos llama a realizar las buenas obras" [2]. 

En el n. 17, en el mismo párrafo, se añade, de manera siempre compartida, que "...ésta [la acción salvífica de Dios] nos dice que nosotros, en tanto pecadores, debemos nuestra nueva vida sólo a la misericordia de Dios que perdona y hace nuevas todas las cosas, misericordia que podemos recibir sólo como don en la fe, pero que nunca y de ninguna manera podemos merecer"

Y finalmente, en el n. 19 (par. 4.1) encontramos afirmado en común y presentado como cosa obvia el principio según el cual "la justificación se da sólo por obra de la gracia" [3].

En lo que respecta a las buenas obras, el Documento declara, en el n. 37, par. 4.7: Las buenas obras del justificado: "Juntos confesamos que las buenas obras -una vida cristiana en la fe, en la esperanza y en el amor- son la consecuencia de la justificación y representan sus frutos" [4]. 


Pero esta proposición es contraria al dictado del Concilio de Trento, que reafirma el carácter meritorio de las buenas obras para la vida eterna, para cuya consecución resultan necesarias.
Frente a tales afirmaciones, ¿cómo sorprenderse si el papa Francisco vino a decirnos que "en este punto importante Lutero no estaba equivocado"? ¿O bien, que la doctrina luterana de la justificación es correcta? Si no está equivocada, evidentemente es correcta; si es correcta, es justa. Tan justa como para haber sido adoptada por la Declaración Conjunta, como se desprende de los pasajes citados si se los lee tal como constan, sin dejarse condicionar por una presunción de ortodoxia doctrinal, aquí completamente fuera de lugar. De este modo, el luterano sola fide y sola gratia se comparte sin vacilaciones, al igual que la idea errónea de que las buenas obras deben entenderse sólo como consecuencia y fruto de la justificación.

Por lo tanto, debemos proclamar en voz alta que la profesión de fe compartida con los herejes luteranos contradice abiertamente lo declarado por el dogmático Concilio de Trento al reafirmar la doctrina católica de siempre


Al término de su decreto sobre la justificación, el 13 de enero 1547, aquel Concilio fulminó 33 anatemas con sus relativos cánones, el 9º de los cuales reza, en contra de la herejía de la sola fide :

"Si alguien dice que el impío es justificado por la fe sola, por lo que se entiende que no se espera de él nada más con lo que coopere para obtener la gracia de la justificación, y que no es en absoluto necesario que se prepare y que se disponga con un acto de su voluntad: sea anatema "[5].

Contra la herejía relacionada de la sola gratia, el canon n. 11:

"Si alguien dice que los hombres son justificados o sólo por la imputación de la justicia de Cristo, o con la sola remisión de los pecados, sin la gracia y la caridad que se derrama en sus corazones por el Espíritu Santo [Rm 5: 5] y se inhiere en ellos; o también que la gracia con la que estamos justificados es sólo favor de Dios: sea anatema "[6].

Contra la herejía que hace de las buenas obras un mero fruto o consecuencia de la justificación obtenida solamente por la fe y por la gracia, como si las buenas obras no pudieran concurrir de algún modo, el canon n. 24:

"Si alguien dice que la justicia recibida no se conserva y también aumenta a la faz de Dios por las buenas obras, sino que éstas son simplemente fruto y signo de la justificación alcanzada, y no causa de su aumento: sea anatema" [7].

El "alguien" condenado aquí es notoriamente Lutero, junto con todos los que piensan como él acerca de la naturaleza de la justificación. ¿Y  no parece acaso razonar como Lutero la extraordinaria Declaración Conjunta? Sobre la cual habría algo más que decir, por ejemplo sobre el ambiguo § 4.6 dedicado a la certeza de la salvación
Esta desgraciada Declaración conjunta llegó al término de un "diálogo" de varios decenios con los luteranos, diálogo intensificado durante el reinado de Juan Pablo II, y por lo tanto con la plena aprobación del entonces cardenal Ratzinger, que evidentemente mantuvo su adhesión a la iniciativa una vez que se convirtió en Benedicto XVI. 
Es menester entonces admitir que el papa Francisco, en su manera desembozada de expresarse, sacó a la luz lo que estaba implícito en el "diálogo" con los luteranos y en su fruto final, la Declaración conjunta: que Lutero había visto correctamente, que su concepción de la justificación "no estaba equivocada".

Así que ¡chapeau a Lutero entonces! ¿Esto es lo que los católicos tenemos que recibir, y en un tono del todo convencido, a 500 años del cisma protestante que, de un modo acaso irreparable, devastó a la Iglesia universal desde sus cimientos? El "jabalí sajón" que pisoteaba y profanaba todo, ¿tenía entonces razón? ¿Y es nada menos que un papa quien nos lo asegura?

Sabemos que la doctrina luterana defiende la idea, contraria a la lógica y al buen sentido -así como a la Sagrada Escritura-, según la cual somos justificados (hallados justos por Dios y aceptados en su Reino al final de los tiempos) sola fide, sin el necesario concurso de nuestras obras, es decir, sin la necesidad de la contribución de nuestra voluntad para cooperar libremente con la acción de la gracia en nosotros. 


Para obtener la certeza de nuestra salvación individual, aquí y ahora, es suficiente con tener (dice el hereje) la fides fiducialis: creer que la crucifixión de Cristo mereció y alcanzó la salvación para todos nosotrosPor sus méritos, la misericordia del Padre se extendería sobre todos nosotros como un manto que cubre nuestros pecadosNo hay necesidad, por lo tanto, para la salvación, que cada uno de nosotros procure convertirse en un hombre nuevo en Cristo, lanzándose hacia él generosamente en pensamientos, palabras, obras, y pidiendo siempre la ayuda de su gracia para este fin (Jn 3). Es suficiente con la fe pasiva en la salvación alcanzada por obra de la Cruz, sin necesidad de la contribución de nuestra inteligencia y voluntad. Las buenas obras pueden provenir de esta fe (en haber sido justificados) pero no pueden concurrir a nuestra salvación: ¡creerlo así sería incurrir en pecado de orgullo!

* * *


El propósito de mi intervención no es analizar los errores de Lutero
. Quiero, en cambio, abordar la siguiente cuestión, que no me parece de poca importancia: el escandaloso elogio público del papa Francisco a la doctrina luterana sobre la justificación, condenada formalmente como herética, ¿no es en sí mismo también herético?

De hecho, declarando públicamente que Lutero "no se había equivocado" con su doctrina de la justificación sola fide y sola gratia, ¿no invita acaso el Papa a abrazar la conclusión de que la doctrina luterana no está equivocada, y por lo tanto es justa? Si es justa, entonces la herejía se vuelve justa y el papa Francisco demuestra aprobar una herejía siempre reconocida y rechazada como tal por la Iglesia hasta la increíble Declaración conjunta (la cual, como cabe recordar, no tiene el poder de revocar los decretos dogmáticos del Concilio de Trento: éstos permanecen válidos para siempre, con todas sus condenas, ya que pertenecen al Depósito de la Fe y es simplemente flatus vocis el tratar de reducir estas condenas a simples "advertencias saludables que debemos tener en cuenta en la doctrina y la práctica") [8].

Pero ningún Papa puede aprobar una herejía. El Papa no puede profesar errores de fe o herejías, ni siquiera como individuo privado (como "doctor privado", según suele decirse). Si lo hace, debe pedírsele públicamente una retractación y una profesión de la verdadera doctrina, como ha ocurrido en el siglo XIV con Juan XXII, uno de los "Papas de Aviñón." Pero el caso de Juan XXII no es susceptible de constituir un precedente para la situación actual. En numerosos sermones aquel Papa había argumentado, en el tramo final de su larga vida, que el alma del bienaventurado no habría sido inmediatamente admitida a la visión beatífica sino que habría debido esperar hasta el día del juicio final (la teoría de la visión diferida). Con todo, aquel papa presentaba esta tesis como una cuestión doctrinal abierta, a los fines de resolver cuestiones relacionadas con la teología de la visión beatífica (por ejemplo, aquella de la eventual mayor visión de Dios después del Juicio Universal que la disfrutada por el bienaventurado inmediatamente después de su muerte, cuestión compleja pasible de profundización en la calma de un debate teológico de alto nivel) [9]. 


Pero las pasiones políticas se entrometieron, encendiendo las almas -era la época de la lucha acérrima contra las herejías de los Espirituales y el emperador Ludovico el Bávaro. Ciertos Espirituales comenzaron a acusar facciosamente al Papa de herejía y el problema de la "visión beatífica inmediata o diferida" llegó a involucrar a toda la cristiandad. Después de numerosos y encendidos debates se afirmó de parte de la gran mayoría -incluidos obviamente teólogos y cardenales- la opinión de que la tesis del Papa era insostenible. Él insistió aunque, a decir verdad, no se puede decir que se tratase de una herejía, sea porque aquel papa demostró ampliamente no tener el animus del hereje, sea porque se trataba de una cuestión aún no definida doctrinalmente. Al final, casi ya nonagenario y en la vigilia misma de su muerte, se retractó ante tres cardenales el 3 de diciembre de 1334. Su sucesor, Benedicto XII, definió ex cátedra, en la constitución apostólica Benedictus Deus del 29 de enero de 1336, que la "visión inmediata" es el artículo de fe que debe sostenerse, dejando tácitamente caer la cuestión del eventual aumento de la visión beatífica en el momento de la resurrección final y el juicio universal [10].

Así, Juan XXII retractó su opinión privada como teólogo. Es útil recordar el caso de Juan XXII sólo para entender que éste no puede constituir un precedente del caso que nos ocupa, desde el mismo momento en que aquel Papa no elogió herejías ya formalmente condenadas por la Iglesia, como en cambio sí lo hace el actual y reinante, limitándose a propugnar (y con amplio debate) una solución doctrinal nueva, que luego se reveló no pertinente.

Me parece que la alabanza de la herejía luterana hecha por el Papa Francisco no tiene precedentes en la historia de la Iglesia. Para superar el escándalo y el malestar provocados por él, ¿no debería retractarse y reiterar la condena de la herejía luterana ? Me atrevo a afirmar, como simple fiel: debe hacerlo, ya que confirmar a todos los fieles en la fe, manteniendo inalterado el Depósito, es deber específico del Romano Pontífice. Elogiando abiertamente al hereje Lutero y sus graves y perniciosos errores, el papa Francisco ha fallado, en primer lugar, a su deber como Pontífice, como Pastor Supremo del rebaño que Dios le ha confiado para defenderlo de los lobos, no para entregárselo como alimento.

Entre otras cosas, proclamar que Lutero "no se había equivocado", ¿no significa declarar implícitamente que se equivocaron los que lo condenaron formalmente como hereje? Si Lutero estaba en lo cierto, entonces estaban errados los papas que sucesivamente lo condenaron (al menos tres: León X, Adriano VI y Clemente VII), así como el dogmático Concilio de Trento, que condenó por extenso sus errores


Diciendo que Lutero "no se había equivocado" se contradicen quinientos años de Magisterio de la Iglesia e incluso se disuelve este mismo magisterio, privándolo de toda autoridad, desde el momento en que por el lapso de quinientos años habría condenado a Lutero por un error inexistente. La frasecita lanzada allí, en la entrevista aérea, implica que durante muchos siglos se habrían equivocado todos: papas, cardenales, obispos, teólogos, ¡hasta el más simple sacerdote! La Iglesia habría estado privada por muchos siglos del auxilio del Espíritu Santo que, por el contrario, habría hecho irrupción sólo en estos tiempos, con el Vaticano II y con las reformas por éste promovidas, entre las cuales la Declaración conjunta...

Podría objetarse, en este punto: ¿es legítimo sostener que quien pública y abiertamente comparte una herejía patente debe ser considerado hereje a su vez? Lo es, de la manera más absoluta. Hereje por asociación o por complicidad, si así se puede decir. Es muy claro que quien aprueba en su fuero íntimo las faltas profesadas por el hereje se hace moralmente cómplice porque las hace propias en el plano intelectual. Y se hace cómplice también en el fuero externo si manifiesta públicamente su aprobación. Tal aprobación no puede ser considerada como neutral e irrelevante para el Depósito de las verdades de fe. Quien aprueba en plena conciencia (y además, sin distinción), comparte y hace suyo lo que ha aprobado: suscribe libre y plenamente, adhiere, se hace partícipe. Quien aprueba libremente una opinión ajena demuestra que la ha hecho propia y que puede atribuirse a él, como si fuera suya. Esto se aplica también a las herejías, que nacen como opiniones personales del hereje.

De hecho, "se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma" (CIC 1983, c. 751). 


Endureciéndose en su equivocada opinión, el hereje empieza a fabricar esa "medicina" (como dice el papa Francisco), que es en realidad un veneno que penetra en las almas, separándolas de la verdadera fe y empujándolas a la rebelión contra los legítimos pastores. 

Alabar a Lutero y encontrar acertada su herejía de sola fide significa, como he dicho, manifestar una visión incomparablemente más grave que aquella errónea de Juan XXII acerca de la visión beatífica. Mucho más grave, habiendo el actual Pontífice alabado una herejía ya condenada formal y solemnemente como tal a lo largo de cinco siglos por los papas de forma individual, y por un concilio ecuménico de la Santa Iglesia, como lo fue el dogmático tridentino. 

Si la gravedad mayor del hecho no afecta a su naturaleza, que sigue siendo la de una declaración privada, la de una repentina exteriorización de un Papa que se expresa como "doctor privado"; sin embargo, el ser una tal exteriorización privada no disminuye su gravedad, subversora de todo el Magisterio de la Iglesia. Es menester, por lo tanto, una pública reparación bajo la forma de una rectificación. Otra objeción podría ser la siguiente: el Papa Francisco hizo estas declaraciones contra fidem en discursos privados, incluso si se celebraron frente a una audiencia y para la platea mundial de los medios de masas. No resultando de los documentos oficiales de la Iglesia, no tienen valor magisterial. ¿No sería suficiente con ignorarlos?

Es cierto que no tienen valor magisterial. Si lo tuviesen, los órganos eclesiásticos competentes (el Colegio cardenalicio, o bien cardenales individuales) estarían legítimamente facultados (yo creo) para pedir que el papa Francisco sea formalmente acusado de herejía manifiesta.

Sin embargo, no es posible hacer como que aquí no ha pasado nada. Además de representar una grave ofensa a Nuestro Señor, estas declaraciones espontáneas y de corte heterodoxo del Papa tienen un gran peso en la opinión pública, contribuyendo sin dudas a la manera incorrecta en la que muchos creyentes e incrédulos perciben a la religión católica en la actualidad. 


El hecho es que un Papa, incluso cuando se limita a conceder entrevistas, no es nunca un simple privado. Incluso cuando no habla ex cathedra, el Papa es siempre el Papa, cada frase suya es siempre considerada y sopesada como si la hubiera pronunciado ex cathedra. En suma, el Papa impone siempre autoridad, y es una autoridad que no se discute. Incluso a fuer de "doctor privado", el Papa tiene siempre aquella autoridad que es superior a las autoridades habituales del mundo civil, por tratarse de una autoridad que proviene de la misma institución, del Papado, del hecho de ser éste el oficio del Vicario de Cristo en la tierra. La tiene, independientemente de sus cualidades personales, sean muchas que pocas.

Por lo tanto, no es aceptable que un Papa, incluso como simple "doctor privado", trace el elogio de la herejía. No es aceptable que el papa Francisco declare opinión "no equivocada", y por lo tanto correcta, a la herejía de Lutero sobre la justificación. Por el bien de su alma y de las de todos nosotros los fieles, debe cuanto antes retractarse y renovar las condenas argumentadas y solemnes que desde hace cinco siglos la Iglesia docente ha infligido infaliblemente  contra Lutero y sus secuaces.

Paolo Pasqualucci

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[1] Texto tomado del sitio Riscossa Cristiana, artículo de M. Faverzani de junio de 2016, p. 2 de 2, originalmente en el sitio Corrispondenza Romana. El texto reproduce fielmente el habla del Papa, según ha informado la prensa internacional. Los subrayados son míos. Sobre el elogio de Francisco a Lutero, veánse mi dos precedentes trabajos en el blog Chiesa e Postconcilio: P. Pasqualucci, Lo scandaloso elogio di Bergoglio a Lutero, sulla giustificazione, 7 de julio de 2016; P. Pasqualucci, La vera dottrina della Chiesa sulla giustificazione, 29 de octubre de 2016. 


[2] Declaración conjunta sobre la doctrina de la justificación, www.vatican.va, p. 5/22. 


[3] Op cit., P. 5/22 y 6/22. Los subrayados son míos.


[4] Op cit., P. 10/22. Los subrayados son míos. Téngase en cuenta el carácter vago y general atribuido a la noción de "buenas obras": ninguna alusión al hecho de que éstas actualizan la observancia de los Diez Mandamientos y la lucha diaria de cada uno de nosotros por su santificación, con la ayuda imprescindible y decisiva de la gracia.


[5] Giuseppe Alberigo (ed.), Decisioni dei Concili Ecumenici, tr. it. por Rodomonte Galligani, UTET, 1978, p. 553; DS 819/1559. 


[6] Op. Cit., P. 554; DS 821/1561.


[7] Op cit., P. 555; DS 834/1574. Véanse también los cánones n. 26 y 32, que reafirman el significado de "premio" de las buenas obras para la vida eterna y por lo tanto "merecedores" de la misma, siempre para la vida eterna -entiéndase: cumplidas siempre las buenas obras de parte del creyente "por la gracia de Dios y los méritos de Jesucristo (de quien es un miembro vivo)": op. cit., pp. 556 - 557 (DS 836/1576; 842/1582). ¡Aunque falten del todo las buenas obras, el luterano está convencido de salvarse igualmente!


[8] No teme expresarse así la Declaración Conjunta en el n. 42, par. 5.


[9] Sobre este punto, véanse las precisas observaciones del teólogo P. Jean-Michel Gleize, FSSPX, en la compilación de seis breves artículos suyos titulado: En cas de doute ..., ' Courrier de Rome ', janvier 2017, LII, n ° 595, pp. 9-11. Los artículos abordan en profundidad el problema del "Papa hereje". 


[10] Voz Juan XXII de la Enciclopedia Treccani, por Charles Trottman, tr. it. por Maria Paola Arena, p. 25/45, disponible en Internet. Véase también Gleize, op.cit ., p. 10. Para los textos: DS 529-531 / 990-991; 1000-1002.