Los partidarios del aborto suelen, por lo general, negar que el embrión humano sea un ser humano.
Sin embargo, ya hemos visto que el embrión humano es un ser humano incipiente, pues tiene ya desde el momento de su fecundación el programa genético propio de los seres humanos y está autodirigiendo su proceso de desarrollo. Todos nosotros hemos sido embriones. Si nos hubieran matado entonces, nos hubieran matado a nosotros en el momento inicial de nuestra vida. Esto vale también para los defensores del aborto. Si sus madres hubieran abortado, los habrían matado a ellos, justo cuando comenzaban a existir. El aborto es, por lo tanto, el asesinato de un ser humano inocente y, en ningún caso, puede permitirse. Es francamente inmoral la consigna, tan escuchada en nuestros días de: “Nosotras parimos, nosotras decidimos”, como si algún ser humano pudiera arrogarse el derecho a disponer de la vida de otros seres humanos a su antojo. Tal pretendido derecho equivaldría al derecho a asesinar impunemente a seres humanos inocentes.
La condena del aborto es primordialmente moral. Otra manipulación habitual sobre este asunto es presentar el rechazo al aborto como el resultado de las creencias religiosas de una parte de la sociedad que intentaría, de manera intolerante, imponer al resto de los ciudadanos.
Esto no pasa de ser otra mentira más. El aborto no debe permitirse porque, como hemos visto, constituye el asesinato de un ser humano inocente. Estamos ante una cuestión moral, no religiosa. Es de agradecer, sin embargo, que la Iglesia católica se haya manifestado con tanta claridad y firmeza en defensa de la vida. De hecho, en la actualidad es prácticamente la única institución que defiende la vida desde su primer momento hasta la muerte natural. No es de extrañar el odio que despierta en ciertos sectores. No obstante, no hay que perder de vista que el hecho de que unos religiosos opinen sobre el aborto no lo convierte en un asunto religioso; de la misma manera que el hecho de que unos arquitectos opinen sobre el aborto no lo convierte en un tema arquitectónico, ni el hecho de que unos músicos opinen sobre este tema lo convierte en un asunto musical. Se trata de una cuestión moral.
Otra inexactitud frecuente, incluso entre los provida, es la de presentar a la mujer como la víctima siempre que se realiza un aborto. Es cierto que el aborto puede producir graves secuelas psicológicas en las mujeres que deciden someterse a uno [4]. Pero afirmar que en un aborto la mujer es la víctima supone olvidar a la verdadera víctima, que es el embrión humano al que se mata intencionadamente.
Indudablemente, la mujer que aborta puede luego sufrir las secuelas de su acción, pero presentarla como víctima es falaz, porque oculta que esa mujer ha sido, antes que víctima, verdugo y la responsable última de la decisión de matar a su hijo. Sólo en aquellos casos en los que se obligara a una mujer a abortar en contra de su voluntad, sería exacto llamarla también víctima. Pero, no nos engañemos, estos casos son excepcionales en nuestras sociedades y lo serían aún más si las leyes prohibieran realizar cualquier aborto. Esta sí que sería una legislación que defendería los derechos reales de todos: de los hijos por nacer y de las mujeres.
En definitiva, cualquier legislación que permita el aborto es injusta, porque autoriza el asesinato de un ser humano inocente.
Esto implica que una ley de plazos es profundamente inmoral, porque establece como derecho de la madre lo que, en realidad, nunca puede serlo: el poder matar a su hijo –un ser humano inocente- durante las primeras semanas de su embarazo. Pero, igualmente, una ley de supuestos es también profundamente inmoral por la misma razón. El aborto, o sea, una acción cuya finalidad es matar un embrión humano, es, como ya hemos visto, un acto intrínsecamente malo y no debe ser realizado nunca, bajo ninguna circunstancia.
Las excepciones o supuestos que suelen invocar los defensores del aborto suelen ser los siguientes:
(a) en caso de un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada;
(b) en caso de violación;
(c) en caso de que se presuma que el feto habría de nacer con graves taras físicas o psíquicas.Examinémoslos uno a uno.
- Empezaré con el último supuesto. Éste establece que los padres tienen la posibilidad, amparada por la ley, de matar a su hijo, si este viene con alguna malformación. Acogerse a este supuesto equivale a decir que yo quiero un hijo, pero sólo si sale sano, pues como tenga, por ejemplo, síndrome de Down, entonces ya no lo quiero y prefiero matarlo. Imaginemos a unos padres diciéndole a su hijo adolescente: "Mira hijo, nosotros te quisimos y te tuvimos porque los médicos nos aseguraron que estabas sano, porque de no ser así, te habríamos matado". Se trata de un egoísmo tremendo y monstruoso, con frecuencia disfrazado con una falsa compasión del estilo de: “no quiero que sufra” o algo semejante. Otras veces se intenta justificar el aborto en este caso diciendo que el embrión tiene “anomalías incompatibles con la vida”. Se trata de otra manipulación más. Si el embrión o el feto tuvieran “anomalías incompatibles con la vida”, entonces ya estarían muertos, por lo que no sería necesario matarlos. Lo que en realidad sucede, en estos casos, es que el embrión o el feto tienen anomalías incompatibles con una larga vida. Ahora bien, el que a un ser humano le quede poco tiempo de vida, no puede ser nunca una justificación para asesinarlo.
- Tampoco está justificado el aborto si, tras una violación, la mujer se queda embarazada. En este caso, es cierto que la mujer, aquí sí una víctima, ha sufrido una agresión brutal y que su agresor debe ser castigado con todo el peso de la ley. Pero el embrión es un ser humano inocente, él no tiene culpa de nada de lo que ha sucedido. Matarlo es, nuevamente, cometer un asesinato y las leyes no pueden nunca, como no nos cansaremos de repetir, amparar un crimen. Es perfectamente comprensible que la mujer en esta situación no desee tener ese hijo, que, además, le recordará la agresión sufrida. Ésta es una situación en la que hacer lo correcto moralmente puede resultar muy difícil para una persona, pero en la vida estas situaciones aparecen en mayor o en menor medida, tarde o temprano. Obrar bien no siempre resulta fácil. En este caso, una posibilidad para la mujer podría ser la de continuar su embarazo y luego, tras el parto, dar a su hijo en adopción.
- Nos queda referirnos al supuesto de un grave peligro para la vida o para la salud psíquica de la embarazada. En realidad, este supuesto se divide en dos partes: una, sobre la salud física de la gestante y otra sobre su salud mental.
* Me ocuparé primero de esta última. Se pretende que si un embarazo provoca algún trastorno mental grave a una mujer, por ejemplo, una depresión, esta estaría autorizada a abortar. Nos parece una forma de razonar absurda, pues equivale a sostener que si tengo una depresión, entonces puedo matar a un ser humano inocente. ¡Curioso tratamiento de la depresión! ¡Está visto que en nuestros días la medicina avanza una barbaridad! No nos parece que resulte tan difícil darse cuenta de que se trata de un puro disparate. Si una persona padece una depresión, debe proporcionársele el tratamiento indicado para su enfermedad y la ayuda médica que precise, pero eso nunca puede consistir en asesinar a un inocente.
* Tratemos finalmente del supuesto aparentemente más favorable para los abortistas. Si peligra la vida de la madre, ¿no es lícito realizar un aborto para salvarle la vida? Pues no, tampoco. Intentaré aclarar este punto. Si a una mujer embarazada se le detecta una grave enfermedad, por ejemplo, un cáncer, tiene, por supuesto, derecho a someterse al tratamiento indicado para intentar salvar su vida, aun cuando ese tratamiento, -por ejemplo, la extirpación del útero- pueda ocasionar la muerte del embrión o del feto. Lo que sucede es que en estos casos no cabe hablar de aborto. Un aborto es, como ya hemos explicado, una acción cuya finalidad es matar al embrión humano. En esta situación, la finalidad de la acción de extirpar el útero no es la de matar al embrión, sino la de extraer el tumor y curar el cáncer. De hecho, si la mujer no tuviera esa enfermedad, no se extirparía el útero. Lo que ocurre es que esa acción tiene, además de la finalidad señalada, un efecto no deseado, pero tolerado, que es el de ocasionar la muerte del embrión o del feto. De hecho, si pudiera realizarse la intervención salvando la vida del feto, debe hacerse así [5]. No nos encontramos, por tanto, ante un aborto, sino ante una acción que cae bajo el principio de la causa de doble efecto [6]. Señalado esto, debemos también dejar constancia de que hay embarazadas que han renunciado a tratarse un tumor para no perjudicar al hijo que llevaban en su seno. Cuando tenemos noticia de estos casos reconocemos el gran valor moral de estas mujeres, que han llegado incluso a sacrificar su vida para que ese hijo que esperaban pudiera vivir [7]. No cabe mayor prueba de amor que dar la vida por otro. Una conciencia bien formada no puede dejar de admirar estos actos. Sin embargo, no hay que perder de vista que la sociedad no está formada por santos y que las leyes positivas no pueden exigir un grado tan alto de heroísmo moral en todos sus ciudadanos.
Como ha quedado puesto de manifiesto, una ley de supuestos (como la que ahora parece que quiere recuperar el gobierno) [Recordemos, de nuevo, que este artículo fue escrito en enero de 2014] no supone ninguna defensa de la vida, sino todo lo contrario: una autorización para asesinar a seres humanos inocentes. No cabe comparar una ley de supuestos con otra de plazos y defender que la primera es un mal menor frente a la segunda. Aquí no se aplica el principio del mal menor, pues se trata de dos legislaciones perversas que violan una prohibición moral básica: la de no matar a seres humanos inocentes [8]. Solo cabe una legislación justa ante el aborto y es la de su prohibición completa. La tolerancia ante este crimen horrendo o incluso su reivindicación como derecho son señales claras de la creciente degradación moral de nuestra sociedad.
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[1] Cf. FERNÁNDEZ BEITES, Pilar: Embriones y muerte cerebral, Ediciones Cristiandad, Madrid, 2007, pp. 161-162 y 165.
[2] GEORGE, R.P, & C. TOLLEFSEN: Embrión. Una defensa de la vida humana, Rialp, Madrid, 2012, pp. 59-63.
[3] GEORGE, Robert P. & C. TOLLEFSEN: op. cit. pp. 82-84.
[4] Cf. MARTÍN GARCÍA, Sara & Asociación de víctimas del aborto (AVA): Yo aborté. Testimonios reales de mujeres que han sufrido un aborto provocado en España, Voz de papel, Madrid, 2005 y PUENTE, Esperanza: Rompiendo el silencio, Libros Libres, Madrid, 2009.
[5] RHONHEIMER, Martin: Ley natural y razón práctica, Universidad de Navarra, Pamplona. Primera edición: Agosto 2000, pp. 440 y ss.
[6] CUERVO, Fernando: Principios morales de uso más frecuente, Rialp, Madrid. Tercera edición: junio 1995, pp. 79-149.
[7] Como, por ejemplo, Cecilia Perrín, una joven argentina, diagnosticada de cáncer y que rechazó no solo abortar, sino cualquier tratamiento que pudiera poner en peligro la vida de la niña que llevaba en su seno. Su hija nació bien, pero su madre murió 8 meses después de dar a luz. Véase su historia en MIRANDA, Alicia Elena: Cecilia Perrín, un canto a la vida, Ciudad Nueva, Madrid, 2007.
[8] CUERVO, Fernando: op. cit. pp. 15-50
Mateo Palliser