El texto completo de la declaración de los obispos está a continuación:
Después de la publicación de la Exhortación Apostólica "Amoris laetitia" (2016), varios obispos emitieron a nivel local, regional y nacional normas aplicables con respecto a la disciplina sacramental de aquellos fieles, llamados "divorciados y casados de nuevo", que todavía tienen un cónyuge vivo a quien están unidos con un vínculo matrimonial sacramental válido y, sin embargo, han comenzado una cohabitación estable more uxorio con una persona que no es su legítimo cónyuge.
Las reglas mencionadas prevén entre otras cosas que, en casos individuales, las llamadas personas "divorciadas y vueltas a casar", pueden recibir el sacramento de la Penitencia y la Sagrada Comunión, mientras continúan viviendo habitual e intencionalmente more uxorio con una persona que no es su legítimo cónyuge. Estas normas pastorales han recibido la aprobación de varias autoridades jerárquicas. Algunas de estas normas han recibido la aprobación incluso de la autoridad suprema de la Iglesia.
La difusión de estas normas pastorales aprobadas eclesiásticamente ha causado una confusión considerable y cada vez mayor entre los fieles y el clero, una confusión que toca los puntos centrales de la vida de la Iglesia, como el matrimonio sacramental con la familia, la iglesia doméstica y el sacramento de la Sagrada Eucaristía.
De acuerdo con la doctrina de la Iglesia, solo el vínculo matrimonial sacramental constituye una iglesia doméstica (ver Concilio Vaticano II, Lumen Gentium, 11). La admisión de los llamados "divorciados y casados" fieles a la Sagrada Comunión, que es la más alta expresión de la unidad de Cristo el Esposo con su Iglesia, significa en la práctica una forma de aprobar o legitimar el divorcio, y en este sentido una especie de introducción del divorcio en la vida de la Iglesia.
Las mencionadas normas pastorales se revelan en la práctica y en el tiempo como un medio de propagar la "plaga del divorcio" (una expresión utilizada por el Concilio Vaticano II, ver Gaudium et spes , 47). Se trata de propagar la "plaga del divorcio" incluso en la vida de la Iglesia, cuando la Iglesia, en cambio, por su fidelidad incondicional a la doctrina de Cristo, debe ser un baluarte y un signo inequívoco de contradicción contra la peste del divorcio que cada día es más desenfrenado en la sociedad civil.
De manera inequívoca, y sin admitir ninguna excepción, nuestro Señor y Redentor Jesucristo reafirmó solemnemente la voluntad de Dios con respecto a la prohibición absoluta del divorcio.
Una aprobación o legitimación de la violación de la sacralidad del vínculo matrimonial, incluso indirectamente a través de la mencionada nueva disciplina sacramental, contradice seriamente la voluntad expresa de Dios y su mandamiento. Por lo tanto, esta práctica representa una alteración sustancial de la disciplina sacramental de la Iglesia de dos mil años de antigüedad. Además, una disciplina sustancialmente alterada eventualmente conducirá a una alteración en la doctrina correspondiente.
El Magisterio constante de la Iglesia, comenzando con las enseñanzas de los Apóstoles y de todos los Sumos Pontífices, ha preservado y transmitido fielmente tanto en la doctrina (en teoría) como en la disciplina sacramental (en la práctica) de una manera inequívoca, sin ninguna sombra de duda y siempre en el mismo sentido y con el mismo significado ( eodem sensu eademque sententia ), la enseñanza cristalina de Cristo sobre la indisolubilidad del matrimonio.
Debido a su naturaleza divinamente establecida, la disciplina de los sacramentos nunca debe contradecir la palabra revelada de Dios y la fe de la Iglesia en la indisolubilidad absoluta de un matrimonio ratificado y consumado.
El Magisterio constante de la Iglesia, comenzando con las enseñanzas de los Apóstoles y de todos los Sumos Pontífices, ha preservado y transmitido fielmente tanto en la doctrina (en teoría) como en la disciplina sacramental (en la práctica) de una manera inequívoca, sin ninguna sombra de duda y siempre en el mismo sentido y con el mismo significado ( eodem sensu eademque sententia ), la enseñanza cristalina de Cristo sobre la indisolubilidad del matrimonio.
Debido a su naturaleza divinamente establecida, la disciplina de los sacramentos nunca debe contradecir la palabra revelada de Dios y la fe de la Iglesia en la indisolubilidad absoluta de un matrimonio ratificado y consumado.
"Los sacramentos no solo presuponen la fe, sino también las palabras y los objetos que nutren, fortalecen y expresan; es por eso que se les llama "sacramentos de fe" (Concilio Vaticano II, Sacrosanctum Concilium, 59).
"Incluso la autoridad suprema en la Iglesia no puede cambiar la liturgia arbitrariamente, sino solo en la obediencia de la fe y con el respeto religioso por el misterio de la liturgia" (Catecismo de la Iglesia Católica, 1125).
La fe católica, por su naturaleza, excluye una contradicción formal entre la fe profesada por un lado y la vida y la práctica de los sacramentos por el otro.
"Incluso la autoridad suprema en la Iglesia no puede cambiar la liturgia arbitrariamente, sino solo en la obediencia de la fe y con el respeto religioso por el misterio de la liturgia" (Catecismo de la Iglesia Católica, 1125).
La fe católica, por su naturaleza, excluye una contradicción formal entre la fe profesada por un lado y la vida y la práctica de los sacramentos por el otro.
En este sentido, también podemos entender la siguiente afirmación del Magisterio: "Esta división entre la fe que muchos profesan y sus vidas diarias merece ser contada entre los errores más graves de nuestra época" (Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes, 43).
"En consecuencia, la pedagogía concreta de la Iglesia debe permanecer siempre vinculada a su doctrina y nunca debe separarse de ella" (Juan Pablo II, Exhortación apostólica Familiaris Consortio, 33).
En vista de la importancia vital que la doctrina y la disciplina del matrimonio y la Eucaristía constituyen, la Iglesia está obligada a hablar con la misma voz. Las normas pastorales sobre la indisolubilidad del matrimonio no deben, por lo tanto, ser contradichas entre una diócesis y otra, entre un país y otro.
"En consecuencia, la pedagogía concreta de la Iglesia debe permanecer siempre vinculada a su doctrina y nunca debe separarse de ella" (Juan Pablo II, Exhortación apostólica Familiaris Consortio, 33).
En vista de la importancia vital que la doctrina y la disciplina del matrimonio y la Eucaristía constituyen, la Iglesia está obligada a hablar con la misma voz. Las normas pastorales sobre la indisolubilidad del matrimonio no deben, por lo tanto, ser contradichas entre una diócesis y otra, entre un país y otro.
Desde el tiempo de los Apóstoles, la Iglesia ha observado este principio como lo testifica San Ireneo de Lyon: "La Iglesia, aunque se extendió por todo el mundo hasta los confines de la tierra, habiendo recibido la fe de los Apóstoles y sus discípulos, conserva esto predicando y esta fe con cuidado y, como si ella habitara en una sola casa, cree de la misma manera idéntica, como si tuviera una sola alma y un solo corazón, y predicara la verdad de la fe, la enseñara y la transmitiera en una voz unánime, como si tuviera una sola boca "(Adversus haereses , I, 10, 2). Santo Tomás de Aquino nos transmite el mismo principio perenne de la vida de la Iglesia: "Hay una y la misma fe de los antiguos y de los modernos, de lo contrario no habría una y la misma Iglesia" ( Questiones Disputatae de Veritate , q 14, a. 12c).
La siguiente advertencia del Papa Juan Pablo II sigue vigente y válida: "La confusión, creada en la conciencia de muchos fieles por las diferencias de opiniones y enseñanzas en teología, en la predicación, en la catequesis, en la dirección espiritual, sobre cuestiones serias y delicadas de la moral cristiana termina por disminuir el verdadero sentido del pecado casi hasta eliminarlo"(Exhortación Apostólica Reconciliatio et Paenitenia , 18).
El significado de las siguientes declaraciones del Magisterio de la Iglesia es plenamente aplicable a la doctrina y la disciplina sacramental relativas a la indisolubilidad de un matrimonio ratificado y consumado:
La siguiente advertencia del Papa Juan Pablo II sigue vigente y válida: "La confusión, creada en la conciencia de muchos fieles por las diferencias de opiniones y enseñanzas en teología, en la predicación, en la catequesis, en la dirección espiritual, sobre cuestiones serias y delicadas de la moral cristiana termina por disminuir el verdadero sentido del pecado casi hasta eliminarlo"(Exhortación Apostólica Reconciliatio et Paenitenia , 18).
El significado de las siguientes declaraciones del Magisterio de la Iglesia es plenamente aplicable a la doctrina y la disciplina sacramental relativas a la indisolubilidad de un matrimonio ratificado y consumado:
- "Para la Iglesia de Cristo, guardiana vigilante como ella es, y defensora de los dogmas depositados con ella, nunca cambia nada, nunca disminuye nada, nunca les agrega nada; sino que, con toda diligencia, ella trata las doctrinas antiguas fiel y sabiamente, al igual que la fe que los Padres ha transmitido. Ella se esfuerza por investigar y explicarlos de tal manera que los antiguos dogmas de la doctrina celestial se hagan evidentes y claros, pero conserven su naturaleza plena, integral y propia, y crecerán sólo dentro de su propio género, es decir, en el mismo dogma, en el mismo sentido y en el mismo significado" (Pius IX, Dogmatic Bula Ineffabilis Deus )
- "Con respecto a la sustancia misma de la verdad, la Iglesia tiene ante Dios y los hombres el deber sagrado de anunciarla, de enseñarla sin ninguna atenuación, tal como Cristo la reveló, y no hay una condición de tiempo que pueda reducir el rigor de esta obligación. Vincula en conciencia a cada sacerdote a quien se confía el cuidado de enseñar, amonestar y guiar a los fieles "(Pío XII, Discurso a los párrocos y a los predicadores de la Cuaresma, 23 de marzo de 1949).
- "La Iglesia no historiza, no relativiza a las metamorfosis de la cultura profana la naturaleza de la Iglesia, que es siempre igual y fiel a sí misma, como Cristo la quiso y la tradición auténtica la perfeccionó" (Pablo VI, Homilía del 28 de octubre de 1965)
- "Ahora es una manifestación necesaria de la caridad hacia las almas el no omitir nada de la doctrina salvadora de Cristo" (Pablo VI, Encíclica Humanae Vitae, 29).
"Cualquier dificultad conyugal se resuelve sin falsificar ni comprometer la verdad" (Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Familiaris Consortio, 33).
"La Iglesia de ninguna manera es el autor o el árbitro de esta norma [de la ley moral divina]. En obediencia a la verdad, que es Cristo, cuya imagen se refleja en la naturaleza y dignidad de la persona humana, la Iglesia interpreta la norma moral y la propone a todas las personas de buena voluntad, sin ocultar sus exigencias de radicalidad y perfección" (Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Familiaris Consortio, 33).
"El otro principio es el de la verdad y la coherencia, mediante el cual la iglesia no acepta llamar bueno a lo que es malo y malo a lo que es bueno. Basándose en estos dos principios complementarios, la Iglesia sólo puede invitar a sus hijos que se encuentran en estas situaciones dolorosas a acercarse a la misericordia divina por otros medios, sin embargo, a través de los sacramentos de la penitencia y la eucaristía hasta que ellos no hayan alcanzado las disposiciones requeridas" (Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Reconciliatio et Paenitentia, 34).
"La firmeza de la Iglesia en la defensa de las normas morales universales e inmutables no es degradante en absoluto. Su único propósito es servir a la verdadera libertad del hombre. Porque no puede haber libertad aparte de o en oposición a la verdad" (Juan Pablo II, Encíclica Veritatis Splendor, 96).
" Cuando se trata de las normas morales que prohíben el mal intrínseco, no hay privilegios o excepciones para nadie. No importa si uno es el amo del mundo o el "más pobre de los pobres" en la faz de la tierra. Ante las exigencias de la moralidad, todos somos absolutamente iguales"(énfasis en el original) (Juan Pablo II, Encíclica Veritatis Splendor, 96).
"La obligación de reiterar esta imposibilidad de admisión a la Eucaristía es necesaria para un genuino cuidado pastoral y una auténtica preocupación por el bienestar de estos fieles y de toda la Iglesia, ya que indica las condiciones necesarias para la plenitud de esa conversión a la Eucaristía. que todos son siempre invitados por el Señor" (Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración sobre la admisibilidad a la Sagrada Comunión de los divorciados y casados de nuevo, 24 de junio de 2000, n. 5).
Como obispos católicos que, de acuerdo con las enseñanzas del Concilio Vaticano II, deben defender la unidad de la fe y la disciplina común de la Iglesia, y cuidar de que la luz de la verdad plena surja para todos los hombres (véase Lumen Gentium, 23) nos vemos forzados, en conciencia, a profesar, frente a la confusión desenfrenada actual, la verdad invariable y la disciplina sacramental igualmente inmutable con respecto a la indisolubilidad del matrimonio, según la enseñanza bimilenaria e inalterada del Magisterio de la Iglesia.
En este espíritu, reiteramos:
1. Las relaciones sexuales entre personas que no están unidas por un matrimonio válido -que ocurre en el caso de los llamados "divorciados y vueltos a casar" - siempre son contrarias a la voluntad de Dios y constituyen una ofensa grave contra Dios.
2. Ninguna circunstancia o finalidad, ni siquiera una posible imputabilidad o culpabilidad disminuida, puede hacer que esas relaciones sexuales sean una realidad moral positiva y placentera para Dios. Lo mismo se aplica a los otros preceptos negativos de los Diez Mandamientos de Dios. Dado que "existen actos que, per se y en sí mismos, independientemente de las circunstancias, siempre están gravemente equivocados por razón de su objeto" (Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Reconciliatio et Paenitentia, 17).
3. La Iglesia no posee el carisma infalible de juzgar el estado interno de gracia de un miembro de los fieles (ver Concilio de Trento, sesión 24, capítulo 1). La no admisión a la Sagrada Comunión de los llamados "divorciados y casados de nuevo" no significa, por lo tanto, un juicio sobre su estado de gracia ante Dios, sino un juicio sobre el carácter visible, público y objetivo de su situación. Debido a la naturaleza visible de los sacramentos y de la misma Iglesia, la recepción de los sacramentos depende necesariamente de la situación visible y objetiva correspondiente de los fieles.
4. No es moralmente lícito entablar relaciones sexuales con una persona, que no es la esposa legítima de uno, supuestamente para evitar otro pecado. Dado que la Palabra de Dios nos enseña, no es lícito "hacer el mal para que venga el bien" (Romanos 3, 8).
5. La admisión de tales personas a la Sagrada Comunión puede permitirse sólo cuando, con la ayuda de la gracia de Dios y un acompañamiento pastoral paciente e individual, tengan la sincera intención de dejar, a partir de ahora, el hábito de tales relaciones sexuales y evitar el escándalo. Es de esta manera como el verdadero discernimiento y el auténtico acompañamiento pastoral se han expresado siempre en la Iglesia.
6. Las personas que tienen relaciones sexuales no maritales habituales violan su vínculo nupcial sacramental indisoluble con su estilo de vida en relación con su cónyuge legítimo. Por esta razón, no pueden participar "en Espíritu y en Verdad" (véase Juan 4, 23) en la cena eucarística de las bodas de Cristo, teniendo también en cuenta las palabras del rito de la Sagrada Comunión: "¡Bienaventurados los invitados a la cena de bodas del Cordero! "(Apocalipsis 19, 9).
7. El cumplimiento de la voluntad de Dios, revelada en sus Diez Mandamientos y en su prohibición explícita y absoluta del divorcio, constituye el verdadero bien espiritual de la gente aquí en la tierra y los conducirá a la verdadera alegría del amor en la salvación de la vida eterna.
Siendo obispos en la pastoral, que promueven la fe católica y apostólica ("cultores catholicae et apostolicae fidei", ver Missale Romanum, Canon Romanus ), somos conscientes de esta grave responsabilidad y de nuestro deber ante los fieles que esperan de nosotros una pública e inequívoca profesión acerca de la verdad y la disciplina inmutable de la Iglesia con respecto a la indisolubilidad del matrimonio. Por esta razón, no podemos guardar silencio.
Afirmamos, pues, en el espíritu de San Juan Bautista, de San Juan Fisher, de Santo Tomás Moro, de la beata Laura Vicuña y de numerosos conocidos y desconocidos confesores y mártires de la indisolubilidad del matrimonio:
No es lícito (no licet ) justificar, aprobar o legitimar, ya sea directa o indirectamente, el divorcio y una relación sexual estable no conyugal mediante la disciplina sacramental de admitir a los llamados "divorciados y vueltos a casar" a la Sagrada Comunión, una disciplina ajena a toda la Tradición de la fe católica y apostólica.Al hacer esta profesión pública ante nuestra conciencia y ante Dios que nos juzgará, estamos sinceramente convencidos de que hemos prestado un servicio de caridad en verdad a la Iglesia de nuestros días y al Sumo Pontífice, Sucesor de San Pedro y Vicario de Cristo en la tierra .
31 de diciembre de 2017, fiesta de la Sagrada Familia, en el año del centenario de las apariciones de Nuestra Señora en Fátima.
+ Tomash Peta, arzobispo Metropolitano de la Archidiócesis de Santa María en Astaná
+ Jan Pawel Lenga, Arzobispo-Obispo de Karaganda
+ Athanasius Schneider, Obispo Auxiliar de la Archidiócesis de Santa María en Astaná
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