Ahora fue dado un nuevo paso con la instrucción Cor Orans sobre la vida contemplativa femenina del 1 de abril de 2018, que constituye una aplicación del documento anteriormente citado. Pocos, con excepción del vaticanista Aldo Maria Valli que dedicó un artículo al tema en su blog, han advertido la gravedad del peligro.
Conviene recordar que la Iglesia siempre alentó la vida contemplativa de religiosos y religiosas. La separación del mundo de la vida religiosa constituye un estado de vida perfecto y es necesaria al Cuerpo Místico de Cristo como manifestación de la propia santidad y como fuente permanente de gracia.
Una de las principales características de la comunidad monástica fue su estructura jurídica. Conforme la Tradición de la Iglesia los monasterios femeninos son, sui juris, casas autónomas e independientes con relación a su propio régimen interno.
La única forma de dependencia que tienen es la del Obispo o, en algunos casos, del superior de la rama masculina de la misma orden. Dicha configuración refleja el proprium de cada monasterio, que es la separación de la sociedad profana. Monje quiere decir “solo”: soledad y oración son los pilares sobre los cuales vive cada monasterio.
El régimen de clausura significa, sin embargo, una separación del mundo, no de la sociedad, que las monjas sustentan con su oración y penitencia. Por ello Pío XII explica, en la Encíclica Sacra Virginitas del 25 de marzo de 1954, que la renuncia al mundo de las monjas, protegida por la clausura, no equivale a una deserción social, sino que permite así prestar un servicio más amplio a la Iglesia y a la sociedad.
El mismo Pío XII, en la Constitución Apostólica Sponsa Christi del 21 de noviembre de 1950, previó el nacimiento de Federaciones de monasterios, como un instrumento para ayudar a la vida de algunas comunidades monásticas que, a raíz de la guerra, se encontraban aisladas y en dificultades materiales. La experiencia no se reveló feliz y sugirió el abandono de estas estructuras que, sin embargo, bajo el Pontificado del Papa Francisco, se han multiplicado y asestaron un golpe mortal a los monasterios femeninos.
La nueva disciplina prevista por la instrucción Cor Orans quiere suprimir toda forma de autonomía jurídica, para crear macro-comunidades presentadas como “estructuras de comunión“. Nacieron una serie de organismos burocráticos y engorrosos que la Instrucción pontificia enumera puntillosamente.
Está la Federación de monasterios para que «al compartir el mismo carisma los monasterios federados superen el aislamiento y promuevan la observancia regular y la vida contemplativa» (n. 7); la «Asociación de monasterios» para que, «compartiendo el mismo carisma, los monasterios asociados colaboren entre ellos» (n. 8); la Cumbre de monasterios «con el fin de promover la vida contemplativa y favorecer la colaboración entre los monasterios en contextos geográficos o lingüísticos particulares» ( n. 9): la «Confederación» , como “una estructura de conexión entre Federaciones de monasterios para el estudio de temas relacionados con la vida contemplativa según el mismo carisma, para dar una orientación unitaria y una cierta coordinación a la actividad de cada Federación” (n. 10); la «Comisión Internacional» , como “órgano centralizado de servicio y de estudio en beneficio de las monjas de un mismo Instituto (…) para el estudio de temas relacionados con la vida contemplativa según el mismo carisma” (n. 11). Tenemos finalmente la «Congregación monástica» [que es] “una estructura de gobierno (…) de varios monasterios autónomos del mismo Instituto, bajo la autoridad de una Presidenta, que es Superiora (…) y de un capítulo general, que en la Congregación monástica es la suprema autoridad” (n. 12). Respecto a la Asamblea Federal, así dice el n. 133:
«La comunión que existe entre los monasterios se hace visible en la Asamblea federal, signo de unidad en la caridad, que tiene principalmente la tarea de tutelar entre los monasterios federados el patrimonio carismático del Instituto y promover una adecuada renovación que esté en armonía con el mismo, excepto que ninguna Federación de monasterios de monjas o Confederación de Federaciones represente a todo el Instituto».La pertenencia a este organismo burocrático es obligatoria. En las disposiciones finales de Cor Orans se precisa que
«las disposiciones de la Constitución Apostólica Vultum Dei quaerere para todos los monasterios sobre la obligación de entrar en una Federación de monasterios se aplica también a otra estructura de comunión como la Asociación de monasterios o la Conferencia de monasterios.“Con la obligación de pertenecer a esta estructura los monasterios pierden, de facto si bien no de iure, su propia autonomía y confluyen en una masa anónima de macro-comunidad en cuyo interior se organizan cursos de formación, debates, reuniones de aggiornamento, momentos de confrontación, que verán a las monjas entrar y salir de los monasterios para vivir en una situación de perenne inestabilidad psicológica y material.
Toda comunidad está llamada a elaborar un programa de formación permanente sistemática e integral, que abarca toda la existencia de la persona. Las hermanas tienen necesidad de «formación permanente» para cultivar «la capacidad espiritual, doctrinal y profesional, la actualización y la maduración de la contemplativa, de tal modo que pueda realizar de forma cada vez más adecuada su servicio al monasterio, a la Iglesia y al mundo» (n. 236).
Toda monja «se verá animada a asumir la responsabilidad del propio crecimiento humano, cristiano y carismático a través del proyecto de vida personal, del diálogo con las hermanas de la comunidad monástica, y en particular con la Superiora mayor» (n. 237).
La responsabilidad por la formación le corresponde a la Superiora Mayor que,
«promueve la formación permanente de la comunidad mediante el Capítulo conventual, los días de retiro, ejercicios espirituales anuales, encuentros para compartir la Palabra de Dios, revisiones de vida periódicas, recreaciones en común, jornadas de estudio, diálogo personal con las hermanas y encuentros fraternos.» (n. 238).Para asegurar esta formación, de hecho es abolida la misma clausura papal, porque es concedido el permiso de entrar en el monasterio a quienes por sus competencias son necesarios para la formación de las monjas (n. 203), es decir, para crear el caos en el interior de la comunidad.
Las palabras clave son «superen el aislamiento» (n. 7), la «transmisión del carisma (…) en una fidelidad dinámica» (n. 70), «el valor irrenunciable de la comunión» (n. 86). Donde estos elementos faltaren, los monasterios pueden ser suprimidos. En aquellos que sobrevivan debe ser destruida la atmósfera de paz, recogimiento y orden que hasta ahora ha reinado. Quien vive en los monasterios y quien aspira a entrar es advertido.
Hubo un tiempo en que las monjas anhelaban el reconocimiento canónico diocesano y después el pontificio, como suprema garantía de la estabilidad de su propia vida en común.
Hoy, quien aspira a la vida contemplativa y no quiere perder la propia vocación, será mejor que se oriente hacia la constitución de asociaciones religiosas de hecho, independientes de la autoridad eclesiástica, evitando solicitar el reconocimiento canónico que representaría el fin de la propia vida espiritual.
Verónica Rasponi