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jueves, 25 de octubre de 2018

Sínodo de los Jóvenes 2018 y Constitución Apostólica Episcopalis Communio sobre el Sínodo de los Obispos (José Martí)


La Constitución Apostólica Episcopalis Communio sobre el Sínodo de los Obispos [Coloco abajo los artículos 17, 18 y 27, que son los más significativos, con relación a lo que quiero decir] fue aprobada el 15 de septiembre de 2018 ... curiosamente muy poco antes de que diera comienzo el Sínodo de los jóvenes, que tuvo lugar el  3 de octubre y que durará hasta el 28 de octubre de 2018.

Da qué pensar la celeridad con la que se ha llevado a cabo dicha constitución, justo prácticamente antes de la celebración del «Sínodo de los jóvenes-2018», como digo. Y es que la razón de ser de la misma es, ni más ni menos, que la de dar un carácter magisterial a las conclusiones sinodales. 

Según dice Carlos Esteban, en Infovaticana, la constitución apostólica ‘Episcopalis communio’, en interpretación del teólogo ‘francisquista’ Massimo Faggioli, vendría a convertir lo decidido en un sínodo en solidario con la opinión papal y, por tanto, en magisterio ordinario, doctrina que debe creer todo fiel católico. 

Esto es algo que jamás había ocurrido en la Iglesia. Imagino que será alguna «sorpresa del Espíritu» ... pero uno no puede menos que ser algo «malicioso» (y que Dios me perdone). 

No sé por qué, pero lo que me ha pasó por la mente, al leer esa Constitución, fue -más o menos- lo que sigue:

Está más que claro que Francisco tiene mucha prisa y quiere dejar todo bien atado antes de su muerte, de manera que los Papas que vengan después de él no puedan modificar las conclusiones de los Sínodos posteriores, puesto que éstas tendrán el carácter de magisterio ordinario. El proceso, así seguido, se simplifica y es mucho más rápido que la celebración de un Concilio.

Y, sin embargo, no es tan sencillo como Francisco pretende, dado que él sí que está cambiando, y destruyendo, en la práctica, el Magisterio anterior. Como puntos claros a resaltar se podrían citar la Amoris Laetitia, que permite la comunión a los divorciados vueltos a casar, y el cambio en el catecismo con relación a la pena de muerte ... ¡y esto no es sino la punta del iceberg!. 

Si él no respeta el Magisterio anterior, ¿cómo puede pretender que los papas que le sucedan respeten el suyo? Es más: con este enfoque no tiene ningún sentido hablar de Magisterio en la Iglesia, puesto que el así llamado magisterio iría cambiando en función del Papa que gobernara la Iglesia. O sea, que el Magisterio, propiamente dicho, el que supone la Tradición de la Iglesia de dos mil años de historia, quedaría destruido. Lo que la gente llamaría Iglesia, en esa situación -si se diera- no sería la verdadera Iglesia, la fundada por Jesucristo, sino una ONG más, una institución meramente humana. 

Se seguirá diciendo que, en realidad, la doctrina no se ha tocado y que se mantiene intacta; que lo único que se pretende es que la Iglesia llegue a la mayor parte de la gente, en una labor pastoral que (¡ahora sí!) sería fecunda. Y todo ello con la colaboración (complicidad o silencio) de una gran parte de la Jerarquía que, dicho sea de paso, ha sido nombrada por él, para asegurar la continuidad de una Iglesia «abierta» y «misericordiosa», pues ése es su objetivo: continuarse en el tiempo a sí mismo, por aquello de que «el tiempo es superior al espacio» .

Se trata de una labor auténticamente diabólica. En realidad no es obra suya, solamente, sino que comenzó con el Concilio Vaticano II y ahora, según palabras del propio Francisco a un grupo de jesuitas en Lituania, confesó que Dios le pedía que ‘completara’ el Concilio Vaticano II.

Ésa es -a mi entender- la razón por la que está canonizando todo el Concilio Vaticano II, canonizando a todos sus papas, con milagros o sin ellos, como si la Iglesia comenzase a partir de dicho Concilio, el cual hace tabla rasa -en algunos documentos- de la Iglesia de siempre. El mismo cardenal Ratzinger declaró, antes de ser Papa, que la Gaudium et Spes es un "Contra Syllabus", algo de lo que no se desdijo cuando fue elegido Papa y adoptó el nombre de Benedicto XVI.

El Syllabus recoge los principales errores en los que, de cometerlos, se incurriría en herejía, pues se negarían verdades «intocables» (a las que Francisco llamaría «rígidas») de la Doctrina Católica de toda la vida. De manera que, según estas palabras de Benedicto XVI (que, como digo, no se desdijo de ellas) no se estaría dando una hermenéutica de la continuidad, expresión atribuida a él mismo y ya descartada ante los acontecimientos que se están viendo y viviendo en el seno de la Iglesia, sino una clara ruptura entre el Concilio Vaticano II y la Tradición y el Magisterio de la Iglesia desde que fue fundada por Jesucristo.

Francisco no está haciendo otra cosa que llevar a efecto y completar (como él mismo dice) lo que comenzaron Juan XXIII y continuaron Pablo VI, Juan Pablo I, Juan Pablo II y Benedicto XVI, para dar lugar a una Iglesia de puertas abiertas ... a todos (menos a los cristianos que viven conforme a la Tradición de la Iglesia).

«Francisco, el papa de todos» es el título de un libro que salió cuando sólo había transcurrido un año de su Pontificado. Verdaderamente, el modernismo, entendido como suma de todas las herejías, según dijo el Papa san Pío X en su encíclica Pascendi, está  causando verdaderos estragos en la Iglesia, infiltrado en ella, como lo está. 

Y, mientras tanto, la mayoría de los católicos no se entera de nada. En esas estamos.

José Martí
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FRANCISCO
CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
EPISCOPALIS COMMUNIO
SOBRE EL SÍNODO DE LOS OBISPOS

Art. 17

Elaboración y aprobación del Documento final

§ 1. Las conclusiones de la Asamblea son recogidas en un Documento final. 
§ 2. Para la redacción del Documento final, es constituida una Comisión especial, compuesta por el Relator General, que la preside, el Secretario General, el Secretario Especial y por algunos Miembros elegidos por la Asamblea del Sínodo teniendo en cuenta las diferentes regiones, a las que se añaden otros nombrados por el Romano Pontífice.  
§ 3. El Documento final es sometido a la aprobación de los Miembros según la norma del derecho peculiar, buscando en la medida de lo posible la unanimidad moral.

Art. 18

Entrega del Documento final al Romano Pontífice

§ 1. Recibida la aprobación de los Miembros, el Documento final de la Asamblea es presentado al Romano Pontífice, que decide su publicación. Si es aprobado expresamente por el Romano Pontífice, el Documento final participa del Magisterio ordinario del Sucesor de Pedro
§ 2. Si el Romano Pontífice concede a la Asamblea del Sínodo potestad deliberativa, según norma del can. 343 del Código de derecho canónico, el Documento final participa del Magisterio ordinario del Sucesor de Pedro una vez ratificado y promulgado por él. En este caso el Documento final es publicado con la firma del Romano Pontífice junto a la de los Miembros.

Art. 27

Según el can. 20 del CIC y del can. 1502 § 2 del CCEO, con la promulgación y la publicación de la presente Constitución apostólica permanecen abrogadas todas las disposiciones contrarias, en particular:

1. los cánones del CIC y del CCEO que, en todo o en parte, resulten directamente contrarios a cualquier artículo de la presente Constitución apostólica;
2. los artículos del motu proprio Apostolica sollicitudo de Pablo VI, del 15 de septiembre de 1965;
3. el Ordo Synodi Episcoporum, de 29 de septiembre de 2006, incluido el Adnexum de modo procedendi in Circulis minoribus.

Establezco que cuanto sea deliberado en esta Constitución apostólica tenga plena eficacia a partir del día de su publicación en L’Osservatore Romano, a pesar de cualquier cosa contraria, aunque merecedora de especial mención, y que sea publicada en el Comentario oficial Acta Apostolicae Sedis.

Exhorto a todos a acoger con espíritu sincero y disponibilidad preparada las disposiciones de esta Constitución apostólica, con la ayuda de la Virgen María, Reina de los Apóstoles y Madre de la Iglesia.

Dado en Roma, en San Pedro, el 15 de septiembre de 2018, sexto año del Pontificado.