(THE REMNANT)
En mayo de 2014, The Remnant publicó mi artículo titulado Questioning the Validity of the Canonizations[1], en el que puse en tela de juicio la supuesta validez de las canonizaciones de Juan XXIII y Juan Pablo II, argumentando que si las canonizaciones no se ajustaban a los requisitos legales de la Iglesia, no serían lícitas, y por tanto, cabría suponer que tampoco serían válidas (una vez más, según la actual legislación eclesiástica, bajo la cual Francisco el Humilde ha optado por actuar[2]). Y si las canonizaciones no eran válidas según la actual legislación de la Iglesia, yo sostenía que ni siquiera tendríamos que plantearnos si las canonizaciones eran infalibles, ya que la pretendida infalibilidad de las canonizaciones presupone que, para empezar, la canonización fue válida conforme al Derecho Canónico.
De ahí se desprende que la tesis que exponía en aquel artículo sobre las canonizaciones de Juan XXIII y Juan Pablo II también sería igualmente de aplicación para la reciente canonización de Pablo VI por parte de Francisco[3]: tales canonizaciones no son válidas, porque objetivamente no reúnen los requisitos del Derecho Canónico vigente, es decir, porque esos señores sostuvieron y promovieron posturas contrarias a la fe y la moral católicas.
Si bien las normas actuales no son tan rigurosas como las anteriores al Concilio, y delegan la determinación de la causa en el ordinario local (no en el Papa), la legislación actual sigue exigiendo que los escritos del candidato a los altares esté libres de errores doctrinales y morales para que la causa vaya adelante. En concreto, el derecho canónico dispone que todos los escritos publicados sean examinados por «sean examinados por censores teólogos» y que «Si no se encontrara en dichos escritos nada contrario a la fe y a las buenas costumbres», el obispo examine los escritos inéditos del candidato, así como todos los documentos que hagan referencia a la causa. En ese caso, la norma dispone que «Si con lo hecho según las normas anteriores, el obispo juzga prudente que se puede seguir adelante», proceda a examinar a los testigos.
Una vez realizadas las investigaciones, se prepara una relación y se envía la causa a la Sagrada Congregación para las Causas de los Santos. Aunque, en consideración a su autoridad, se da por sentado que la evaluación del obispo es correcta, dicta la razón que esa presunción sería rebatible en caso de haber hechos ostensibles que contradigan las conclusiones de la investigación. Acciones que el prelado habría llegado fácilmente a conocer de haber tenido un careo razonable y un «juicio prudente» como exige la Iglesia.
Aunque demostrar los muchos aspectos en que dichos pontífices se desviaron de la fe y las costumbres católicas rebasa el objeto del presente artículo, tanto tradicionalistas como conservadores han documentado cómo esas desviaciones transgredieron las leyes eclesiásticas[6] y las doctrinas de la Fe[7] (lo cual les habría impedido ser canonizados por el proceso antiguo). Cualquier obispo que ejerciera un juicio prudente de esas pruebas en el orden objetivo habría tenido motivos para impedir que las causas de esos pontífices llegasen a la Santa Sede.
Deficiencia de la premisa mayor y la conclusión
Los sedevacantistas y los que consideran antipapa a Francisco están de acuerdo conmigo en que muchas de las enseñanzas y prácticas de esos papas conciliares son contrarias a la Fe católica. Ahora bien, en vez de reconocer que a causa de dichas desviaciones las canonizaciones no son válidas, y mucho menos infalibles, sostienen todo lo contrario: que las canonizaciones no sólo son legítimas, sino infalibles. Lo hacen para demostrar su tesis de que Francisco es un antipapa. Veamos su razonamiento en el siguiente silogismo:
Premisa mayor:
Las canonizaciones de los papas son actos infalibles.
Premisa menor:
Juan XXIII, Juan Pablo II y Pablo VI no son verdaderamente santos porque sus enseñanzas y sus actos fueron contrarios a la Fe.
Conclusión:
Luego un papa verdadero no puede haber canonizado a Juan XXIII, Juan Pablo II y Pablo VI.
El objeto del presente artículo es demostrar que los sedevacantistas y los que creen que Francisco es un antipapa no han demostrado la mayor (que las canonizaciones sean infalibles), y por tanto su conclusión (que las canonizaciones postconciliares han sido proclamadas por antipapas) no se sostiene. En consecuencia, esas canonizaciones no se pueden alegar como prueba de que Francisco el Dictador no sea el verdadero Papa, por muchas uniones adúlteras que bendiga, o por muchos sodomistas y pederastas a los que ampare.
La infalibilidad se aplica a los objetos primarios de la fe
En primer lugar, la Iglesia solamente ha declarado de modo categórico que la infalibilidad comprende el objeto primario de la fe, que consiste en las verdades formalmente reveladas por Dios en las Escrituras y la Tradición, y que exigen el asentimiento de la fe (por ejemplo, la Encarnación, o la Inmaculada Concepción). El Concilio Vaticano I declaró que un pontífice recibe la «asistencia divina» del Espíritu Santo que impide la posibilidad de error (es decir, la infalibilidad) «en la definición de la doctrina de fe y costumbres».[9]
El eminente teólogo P. J. Torner escribió en 1913 en su artículo de la Catholic Encyclopedia: «Según la definición vaticana, la infalibilidad (sea de la Iglesia en conjunto o del Papa) sólo se afirma con respecto a doctrinas fe y de costumbres»[10]. Ahora bien, al declarar la santidad de una persona se juzga su santidad, en sentido estricto. No es una declaración de fe o de moral relativa a una doctrina contenida en el Depósito de la Fe. Dado que la Iglesia nunca ha declarado que la infalibilidad se extienda a los objetos secundarios de la Fe, como puede ser la canonización de los santos (la cual entra en la categoría de los actos disciplinarios), no se ha demostrado la mayor. Monseñor Giusseppe Sciacca, distinguido canonista y secretario adjunto de la Signatura Apostólica, fue entrevistado hace unos años por Andrea Tornielli con relación al tema de la infalibilidad de las canonizaciones. El obispo empezó por señalar que las canonizaciones «no deben considerarse infalibles según los criterios expuestos por el Concilio Vaticano I en la constitución dogmática Pastor Aeternus». Al pedírsele que aclarara, explicó:
«Lo que quiero decir es que la proclamación de la santidad de una persona no es una verdad de fe porque no es una definición dogmática, y tampoco está directa o expresamente vinculada a una verdad de fe o de costumbres contenida en la Revelación, sino sólo indirectamente. No es casual que ni el Código de Derecho Canónico de 1917 ni el actualmente vigente, como tampoco el Catecismo de la Iglesia Católica, expongan la doctrina de la Iglesia en lo referente a las canonizaciones».
Seguidamente, el prelado explicó que «una canonización, que todo el mundo reconoce que no deriva directamente de la Fe, en ningún caso es una verdadera definición en materia de Fe o tradición».[12]
Su Excelencia monseñor Bernard Fellay ha señalado igualmente la opinión de algunos prelados del Vaticano en el sentido de que las canonizaciones no son infalibles, e incluso ha afirmado que esa postura es compartida por Francisco. El 16 de agosto de 2016, monseñor Fellay pronunció una conferencia sobre las relaciones de la Fraternidad con Roma y afirmó que «el papa Francisco no cree que las canonizaciones sean infalibles».[13]
Opinión común… de otros tiempos
En segundo lugar, según algunos de los mejores teólogos preconciliares, la proposición de que las canonizaciones se extiendan a los objetos secundarios de la Fe y sean por tanto infalibles está calificado meramente de opinión común (no de teológicamente cierta, no digamos infalible). Las canonizaciones sólo se consideran objetos secundarios de infalibilidad con diversos grados de certeza, porque la Iglesia no puede tener certeza absoluta de que alguien esté en el Cielo a menos que ello haya sido revelado por Dios. El grado de certeza difiere de otros objetos secundarios como las conclusiones teológicas (deducciones hechas a partir de dos premisas, una de ellas revelada y la otra verificada por la razón) y los hechos dogmáticos (hechos históricos contingentes).
Por ejemplo, en el manual dogmático de monseñor Van Noort Christ’s Church, se puede leer: «Afirmación 5ª: La infalibilidad de la Iglesia se extiende a la canonización de los santos. Esta es la opinión común hoy en día». [4] Por eso dijo hace poco el profesor Roberto de Mattei: «La infalibilidad de las canonizaciones no es un dogma de fe y esta es la opinión de la mayoría de los teólogos, sobre todo después de Benedicto XIV, que la expresó además como doctor privado y no como soberano pontífice».[15]
Es importante señalar que la reserva que hace Van Noort de que la infalibilidad es la opinión común hoy en día la expresó con anterioridad al Concilio Vaticano II, en una época en que el proceso jurídico de canonización era más estricto. Así pues, la opinión común de que las canonizaciones son infalibles sólo se referiría a las canonizaciones realizadas según el procedimiento anterior al Concilio. En la mencionada entrada de la Catholic Encyclopedia de 1913, el P. Torner dice precisamente: «Es también opinión general y acertada que la Iglesia es infalible en la canonización de los santos, es decir, cuando la canonización se lleva a cabo mediante el solemne proceso que se sigue desde el siglo IX».[16]
Es una petición de principio que siga siendo opinión común en la actualidad, en la apostasía posterior al Concilio, que las canonizaciones estén amparadas por el carisma de la infalibilidad, dado que «el solemne proceso que se sigue desde el siglo IX» ya no rige (y las normas nuevas, menos rigurosas, se pasan por alto en algunos casos) De hecho, el Papa no participa en el solemne proceso, como lo llamó el P. Torner, como solía hacerse antes, para el cual se diría (dirían algunos) que recibiría la asistencia infalible del Espíritu Santo.
Al contrario, de acuerdo con el nuevo principio de colegialidad de del Concilio, el ordinario del lugar y sus asistentes son los encargados de la investigación de la causa, como dictan las normas de Juan Pablo II, «de tal manera que queden satisfechos (…) los deseos de nuestros hermanos en el Episcopado, quienes varias veces solicitaron la simplificación de las normas (…) Juzgamos también, a la luz de la doctrina de la colegialidad propuesta por el Concilio Vaticano II, que es muy conveniente que los mismos obispos estén más asociados a la Sede Apostólica en el estudio de las causas de los santos.».[17]
Y ciertamente están más relacionados con las causas, porque en la práctica son los obispos los que promueven la causa de la canonización a fin de que lo decida por votación la Congregación para las Causas de los Santos, que hace de cuerpo consultivo para los obispos.
«Es competencia de la Sagrada Congregación para las Causas de los Santos, al frente de la cual está el cardenal Prefecto, ayudado por el secretario, tratar todo lo referente a la canonización de los Siervos de Dios, bien sea aconsejando a los obispos en la iniciación e instrucción de las causas, bien sea estudiando más profundamente dichas causas, o, finalmente, dando un juicio»[18]
En una entrevista reciente, el profesor Roberto de Mattei explicó que algunos de los más destacados teólogos de la actualidad ponen en tela de juicio la infalibilidad de las canonizaciones:
«Conozco en Roma a varios teólogos y canonistas discípulos de otro ilustre representante de la misma escuela, monseñor Antonio Piolanti, que tienen las mismas dudas de monseñor Gherardini. Ellos opinan que las canonizaciones no entran en las condiciones requeridas por el concilio Vaticano I para garantizar la infalibilidad de un acto pontificio. La sentencia de la canonización no es en sí misma infalible, porque faltan las condiciones de la infalibilidad, empezando por el hecho de que la canonización no tiene por objeto directo explícito una verdad de fe o de moral contenido en la Revelación, sino solamente un hecho indirectamente ligado con el dogma, sin ser propiamente un “hecho dogmático”.[19]
Vemos, pues, que la infalibilidad de las canonizaciones era opinión común antes del Concilio, pero que es discutible que hoy en día lo sea. Y aunque se quiera sostener que sigue siendo opinión común, habría que conceder también que las opiniones comunes se pueden rechazar por razones de peso (por ejemplo, si surgen novedades, como el cambio en los procedimientos y la apocalíptica apostasía que atravesamos). Que algunos sedevacantistas y partidarios de la opinión de que Francisco es antipapa lleguen al extremo de alegar que la proposición sea de fide revela una alarmante falta de conocimiento de la historia y del tema que se debate.[20] Señalo también que no todos los sedevacantistas creen que las canonizaciones sean infalibles.[21]
Objeto del juicio infalible
En tercer lugar, hay que señalar también que quienes sostenían la opinión común de que la infalibilidad se extendía a las canonizaciones sostenían que el objeto del juicio infalible era simplemente determinar si la persona estaba en el Cielo, no si había vivido una vida de virtudes heroicas. Por ejemplo, dice el P. Toner que «en la canonización propiamente dicha lo único que se determina de modo infalible es que el alma del santo canonizado murió en estado de gracia y ya goza de la visión beatífica».[22] La misma edición de 1913 de la Catholic Encyclopedia el P. Beccari concuerda con la postura del P. Toner de sostener que el objeto del juicio infalible es simplemente determinar si la persona en cuestión goza de la bienaventuranza eterna:
«Nunca he visto que se ponga esto en duda. Mi opinión personal es que lo que se ha definido es que el canonizado está en el Cielo. La fórmula empleada en la ceremonia de canonización no dice más que eso:“En honor de N., decretamos y definimos que N. es santo/a e inscribimos su nombre en el catálogo de los santos, y para que su memoria se conmemore devota y PIADOSAMENTE su fiesta el día … del mes de …”»En esta fórmula no se ponen en duda lAs virtudes heroicas. Por otro lado, la santidad no supone necesariamente el ejercicio de las virtudes heroicas, dado que quien no hubiera ejercido hasta ese momento las virtudes heroicas, el momentáneo acto heroico de dar la vida por Cristo le ameritaría contarse entre los santos».[24]
Ahora bien, si el objeto del juicio infalible es determinar únicamente si la persona está en el Cielo, nadie puede objetar que se ha vulnerado la infalibidad por habese canonizado a fulano o mengano, ya que hasta un pecador empedernido es capaz de realizar un momentáneo acto heroico dando la vida por Cristo cuando le llega su hora, alcanzando con ello la visión beatífica. Así sería con un papa arrepentido. Y si alguien sostiene que quien tras haber vivido una vida abominable se convierte en el lecho de muerte no puede ser canonizado por la Iglesia, le va a costar mucho explicar cómo es que San Dimas, el Buen Ladrón, ha estado reconocido como santo durante siglos, tiene iglesias erigidas en su honor, oraciones aprobadas a él y se conmemora su fiesta en el calendario universal el 25 de marzo.[25]
A pesar de los males que han acarreado a la Iglesia Juan XXIII, Pablo VI y Juan Pablo II, esperamos sin duda alguna que dichos pontífices se cuenten en el número de los bienaventurados y rezamos por ello. De hecho, por su arrepentimiento, por el perdón y misericordia de Dios y por el sacramento de la extremaunción, es muy posible que así sea.
¿Y Santo Tomás de Aquino?
Por último, ningún análisis teológico estaría completo sin consultar la opinión del Doctor Universal de la Iglesia, Santo Tomás de Aquino. Mis oponentes se apresurarán a aducir que Santo Tomás creía que las canonizaciones eran infalibles. Pero Santo Tomás tenía claro que expresaba su opinión personal, cosa que matizó rigurosamente, y no olvidemos tampoco que la infalibilidad se aplica a los objetos primarios de la Fe.
Con todo, veamos qué dijo exactamente Santo Tomás de las canonizaciones:
«Indudablemente es imposible que yerre el juicio de la Iglesia universal en que atañe a la Fe. (…) Pero en el caso de otras decisiones RELATIVAS a hechos particulares, el juicio de la Iglesia puede errar por culpa de falsos testigos. La canonización de los santos está a mitad de camino entre uno y otro caso».
Y añade: «De todos modos, teniendo en cuenta que el honor que tributamos a los santos es una suerte de profesión de fe por la que creemos en la gloria de los santos, se debe creer piadosamente que aun en estas cuestiones el juicio de la Iglesia no puede errar».[26]
Como vemos, no dice Santo Tomás que las canonizaciones sean indudablemente infalibles. Al contrario, las sitúa entre las cosas que deben creerse por la fe (que son infalibles) y cuestiones basadas en el testimonio de hombres (que son falibles). Con ello, Santo Tomás matiza rigurosamente su opinión, afirmando incluso que la infalibilidad de las canonizaciones sólo «se debe creer piadosamente», que es muy diferente de la de fe divina y católica que se exige con los dogmas de la Iglesia, o incluso de la fe eclesiástica que se tiene en los objetos secundarios de la infalibilidad.
En su entrevista con Andrea Tornielli, monseñor Sciacca comentó la opinión de Santo Tomás, y señaló con precisión sus limitaciones en el contexto de la definición de la infalibilidad pontificia, que vino varios siglos después:
«Santo Tomás de Aquino es el más prestigioso de los autores que respaldan esta teoría (de la infalibilidad de las canonizaciones). Pero hay que decir que si se utiliza el concepto de infalibilidad y un lenguaje referido a éste en un contexto muy alejado del siglo XIX, cuando se celebró el Concilio Vaticano I, se corre el riesgo de caer en anacronismos. Santo Tomás situó las canonizaciones a mitad de camino entre lo que es de fe y los juicios sobre factores diversos que pueden estar contaminados por falsos testimonios, y llegó a la conclusión de que la Iglesia no podía errar; es más, afirmó: “lo santo es pensar que el juicio es infalible”. Como dije, y vuelvo a repetirlo, Pastor aeternus define y limita rigurosamente el concepto de infalibilidad papal que [antes de ser definido] PODRÍA haberse considerado también que abarcaba y comprendía los conceptos de inerrancia e indefectibilidad de la Iglesia, y podría compararse a ellos. La canonización viene a ser una doctrina que no se puede refutar pero que tampoco se puede calificar de doctrina de fe porque es imprescindible que todos los fieles crean en ella».[27]
El profesor De Mattei también comentó lo siguiente sobre el Doctor Angélico:
«Santo Tomás, siempre equilibrado en sus juicios, no es un “infalibilista” a ultranza. Como está justamente preocupado por salvaguardar la infalibilidad de la Iglesia, lo hace con un argumento de razón teológica, a contrario.Su argumento puede ser recibido en sentido lato, pero admitiendo la posibilidad de excepciones. Estoy de acuerdo con él sobre el hecho de que la Iglesia, en su conjunto, no puede errar cuando canoniza. Pero esto no significa que cada acto de Iglesia sea en sí mismo infalible, como tampoco lo es en sí mismo infalible el acto de canonización. El asentimiento que se brinda a los actos de canonización es de fe eclesiástica, no divina. Esto significa que el fiel cree porque acepta el principio según el cual la Iglesia normalmente no se equivoca. La excepción no cancela la regla».
Conclusión
Pese a los esfuerzos de muchos sedevacantistas y de quienes creen que Francisco es un antipapa para convencernos de que la Iglesia no puede errar en la canonización de un santo, la Iglesia jamás ha declarado que la infalibilidad se extienda a las canonizaciones, y hay muchos teólogos de prestigio, tanto de otros tiempos como de ahora, que creen que las canonizaciones no gozan (ni gozaron nunca) de infalibilidad (y, como señalamos, no todos los sedevacantistas creen que ésta se extienda a las canonizaciones de santos).
Téngase en cuenta que lo que me propongo con el presente artículo no es negar que las canonizaciones estén amparadas por la infalibilidad de la Iglesia, ni tampoco defender las recientes y escandalosas canonizaciones de pontífices modernistas por uno de los peores (por no llamarlo el peor) papa en la historia de la Iglesia. Mi intención es simplemente demostrar que esas canonizaciones no se pueden catalogar de vulneraciones ciertas de la infalibilidad de la Iglesia, y sean por tanto obra de antipapas, por las siguientes razones:
- La propia Iglesia en ningún momento ha declarado que la infalibilidad alcance a las canonizaciones, que son objeto secundario de la infalibilidad, y no se ajustan por tanto a la definición de infalibilidad que hizo el Concilio Vaticano I.[29]
- Aunque una canonización proporciona proporcionara certeza de que la persona está en el Cielo, para demostrar que se vulneró lo que el juicio de la Iglesia garantizó ser cierto, sería necesario demostrar que el candidato a los altares no estaba en el Cielo.
- Por último, si se sostiene que sólo quien vivió una vida de virtudes heroicas puede ser elevado a los altares (lo cual desde luego no es opinión común, habría que explicar cómo San Dimas, que según la Tradición vivió una vida terrible hasta el momento de su muerte (la cual incluyó burlarse del Señor antes de su milagrosa conversión)[33], ha sido considerado santo por la Iglesia universal (la latina y la oriental) durante siglos. Es más, San Dimas no sólo no vivió una vida de virtudes heroicas, sino que según el Libro del Buen Ladrón del P. Schmitt, ningún Padre de la iglesia «reconoció en él la menor cualidad meritorias».[31]
Por malos que fueran a veces como papas Juan XXIII, Pablo VI y Juan Pablo II, lo cierto es que tuvieron algunas cualidades meritorias, cosa que hasta sus adversarios estarían dispuestos admitir, incluido que en líneas generales creyeron en la moral católica tradicional. No se puede decir lo mismo –al menos yo no podría– del jesuita modernista infiltrado Jorge Bergoglio, en quien no encuentro nada de meritorio ni de loable como católico. De ese hombre, casi todo me revuelve el estómago.
Con todo, a la luz de lo antedicho, ni los sedevacantistas ni los que consideran antipapa a Francisco pueden alegar las recientes (y yo sostengo que falsas) canonizaciones como prueba de que no pudo haberlas hecho un papa verdadero porque vulneran la promesa de infalibilidad. El problema del silogismo es el siguiente: la premisa mayor (que el Papa es infalible cuando canoniza) no ha sido enseñada de modo definitivo por la Iglesia (y es posible que ni siquiera sea opinión común hoy en día), por lo cual, aunque la menor fuera correcta (que Juan XXIII, Pablo VI y Juan Pablo II no son santos en realidad), la conclusión (que esas canonizaciones no pueden haber sido hechas por un auténtico pontífice) no se sostienen.
John Salza
[1] Salza, Questioning the Validity of the Canonizations – Against a Fact There is No Argument, The Remnant, 31 de mayo de 2014.
[2] Aunque el principio par in parem potestatem non habet (entre iguales no hay autoridad) se aplica al Papa en cuestiones de disciplina y gobierno de la Iglesia, Francisco no declaró que estuviera abrogando la legislación de Juan Pablo II ni apartándose de ella. Al contrario, prefirió ajustarse a la legislación de Juan Pablo II, con lo que por así decirlo se ató a la ley que exige que los escritos de Juan XXIII y Juan Pablo II están libres de errores doctrinales o morales.
[3] Fue precisamente Pablo VI el papa que se lamentó de la crisis que él mismo había desatado en la Iglesia , sobre todo al promover la nueva Misa, cuando dijo aquello de «el humo de Satanás ha entrado en la Iglesia».
[4] Divinis Perfectionis Magister, 25 de enero de 1983. Sección 1, párrafo 2.3.
[5] Ibid., Sección 1, párrafo 2.4
[6] Por ejemplo, el apologeta católico Jimmy Akin (nada partidario de los católicos tradicionales) el que señaló que «las normas litúrgicas eran habitualmente desestimadas en las principales celebraciones de Juan Pablo II (Akin, Vatican’s Top Liturgical Liberal Steps Down, 2 de octubre de 2007, http://www.jimmyakin.com/2007/10/vaticans-top-li.html.).
[7] El P. Brian Harrison (que no está considerado tradicionalista) escribió un artículo titulado Juan Pablo II y Asís: reflexiones de un abogado del Diablo, que fue publicado por la revista Latin Mass. En él el P. Harrison alega que Juan Pablo II promovió el error, condenado por Pío XI en Mortalium animus, de expresar que todas las religiones son más o menos buenas y encomiables con sus actividades interreligiosas (por ejemplo, los encuentros de Asís). El P. Harrison llegó a la conclusión de que Juan Pablo II no era canonizable porque no manifestó en grado de virtud heroica la virtud cardinal de la prudencia y la teológica de la fe.
[8] La premisa menor católica neoconservadora es diferente: «El Papa canonizó a Juan XXIII, Pablo VI y Juan Pablo II». Por tanto, la conclusión es igualmente diferente: «Luego las canonizaciones de esos papas son infalibles».
[9] Concilio Vaticano I, Pastor Aeternus, 1870
[10] Catholic Encyclopedia (1913), vol. VII, p. 799 (el destacado es nuestro).
[11] Tornielli, Vatican Insider, 10 de julio de 2014 http://www.vaticaninsider.lastampa.it /en/the-vatican/detail/articolo/canonizzazioni-canonizations-canonizaciones -351 58/ (el destacado es nuestro).
[12] Íbid.
[14] Christ’s Church, p. 17.
[15] Sobre las canonizaciones, Entrevista de CFN al profesor Roberto de Mattei, 14 de abril de 2015 (el destacado es nuestro).
[16] Catholic Encyclopedia (1913), vol. VII, p. 799 (el destacado es nuestro).
[17] Divinis Perfectionis Magister, Introducción.
[18] Íbid., sección 2, párrafo 3.
[19] Sobre las canonizaciones, Entrevista de CFN al profesor Roberto de Mattei, 14 de abril de 2015 (el destacado es nuestro).
[20] Los sedevacantistas y los que creen que Francisco es antipapa citan a santos y teólogos de los siglos diecisiete y dieciocho (por ejemplo, Belarmino o Alfonso Ligorio) en abono de la infalibilidad de las canonizaciones, pero es evidente que la opinión de estos hombres se formó cuando el proceso de canonización era muy diferente de lo que es en la actualidad.
[21] Por ejemplo, el sedevacantista Richard Ibranyi escribió un largo texto en internet en el que aduce que las canonizaciones no eran infalibles ni siquiera en el proceso antiguo http://www.johnthebaptist.us /jbw_english /documents/books/rjmi/br47_canonizations_not_infallible.pdf.
[22] Catholic Encyclopedia (1913), vol. VII, p. 799 (el destacado es nuestro).
[23] Ad honorem… del beato N. Sanctum esse decernimus et definimus ac sanctorum catalogo adscribimus statuentes ab ecclesiâ universali illius memoriam quolibet anno, die ejus Natali…piâ devotione recoli debere.
[24] Catholic Encyclopedia (1913), vol. VII, p. 799 (el destacado es nuestro).
[25] Hay que señalar también que, al contrario de lo que algunos creen, no todos los santos canonizados se van inmediatamente al Cielo. Es problable que muchos de ellos hayan pasado por el fuego del Purgatorio. Señalamos igualmente que la canonización de San Dimas por Cristo es un objeto primario de la Fe, revelado por la Sagrada Escritura, y no secundario. En el caso de Dimas, lo que Dios revela es que hasta los pecadores más empedernidos son capaces de realizar un acto heroico de fe en su lecho de muerte.
[26] Quodlibetal, IX, a. 16 ed. Frette or Vivès, Paris, vol. 15, p. 566.
[27] Tornielli, Vatican Insider, July 10, 2014, http://www.vaticaninsider.lastampa.it /en/the-vatican/detail/articolo/canonizzazioni-canonizations-canonizaciones -351 58/ (el destacado es nuestro). Uno de los estudios más perspicaces que se hayan hecho en la actualidad sobre el tema de la infalibilidad de las canonizaciones es un artículo sobrre las beatificaciones y canonizaciones realizadas desde el Concilio del catedrático de teología Jean-Michel Gleize. El artículo del P. Gleize, que se publicó en la revista tradicionalista italiana Sí sí no no en junio de 2011, evalúa los principios en que se han basado tradicionalmente las beatificaciones y canonizaciones y las dificultades que plantea la nueva legislación. Después de señalar que la infalibilidad de las canonizaciones es opinión común en los manuales de teología publicados tras el Concilio Vaticano I (y antes del II), el P. Gleize plantea tres objeciones principales a su infalibilidad según la nueva normativa: 1) insuficiencia de los procedimientos, 2) colegialidad y 3) virtudes heroicas.
[28] Sobre las canonizaciones, Entrevista de CFN al profesor Roberto de Mattei, 14 de abril de 2015 (el destacado es nuestro). La afirmación del profesor De Mattei de que Santo Tomás no es infalibilista a ultranza parece algo anacrónica, dado que el Aquinate no afirma ser infalible; es más, no llegó a sostener que la infalibilidad de las canonizaciones fuera una cuestión de fe divina, que es precisamente la conclusión con la que coincide De Mattei.
[29] Después del Concilio Vaticano I, los obispos suizos publicaron una instrucción pastoral que decía: «El Papa es infalible única y exclusivamene cuando, como doctor supremo de la Iglesia, pronuncia en materia de fe y costumbres una definición que debe ser aceptada como vinculante por todos los fieles. Reiteramos: la revelación dada por Dios es el ámbito perfecta y exactamente trazado y circunscrito dentro del cual las decisiones infalibles del Sumo Pontífice tienen alcance y con respecto al cual la fe de los católicos puede estar ligada a obligaciones novedosas» (Cuthbert Butler, O.S.B., The Vatican Council, 1869-1870, London: Collin and Harvill Press, 1962, first ed. 1930, p. 464). En respuesta a la instrucción pastoral de los obispos, el P. Cuthbert Butler cuenta que Pío IX «escribió al episcopado helvético que no podía haber nada más oportuno y digno de elogio ni destacar más claramente la verdad que su instrucción pastoral» (Íbid., 465).
[30] See Mat. 27,44; Mc. 15,32.
[31] «Los Padres de la Iglesia se preguntan cuáles fueron los crímenes que había cometido Dimas. San Eulogio lo acusa de haber asesinado a su hermano. Otros le reprochan delitos comunes a todos los ladrones, como asaltos en los caminos y homicidios. Ninguno de ellos reconoció en él la menor cualidad meritoria». P. Schmitt, Dismas, The Good Thief, 2ª ed. (Cincinnati, Ohio: Rosenthal & Co., 1892), p. 6.
(Traducido por Bruno de la Inmaculada/Adelante la Fe. Artículo original)