La nota a pie de página dice que “es posible, por escasez de sacerdotes, que el obispo encomiende ‘una participación en el ejercicio de la cura pastoral de la parroquia a un diácono o a otra persona que no tiene el carácter sacerdotal, o a una comunidad’” (Código de Derecho Canónico, 517 §2).
Cordes enfatiza que la cita omite la frase que requiere al obispo para elegir un sacerdote a cargo de la atención pastoral.
El Código de Derecho Canónico, canon 517 §2 declara en forma completa:
“Si, por escasez de sacerdotes, el Obispo diocesano considera que ha de encomendarse una participación en el ejercicio de la cura pastoral de la parroquia a un diácono o a otra persona que no tiene el carácter sacerdotal, o a una comunidad, designará a un sacerdote que, dotado de las potestades propias del párroco, dirija la actividad pastoral”.