A medida que se van suavizando las restricciones a las
concentraciones públicas, algunas diócesis están comenzando a fijar
nuevas normas para la celebración de misas. Dichas normativas suelen
declarar su preferencia por la administración de la Eucaristía en la
mano, llegando a veces a prohibir que se reciba en la lengua.
En
el presente artículo me propongo demostrar dos cosas: en primer lugar,
con relación al Rito Ordinario, aunque los prelados son libres de
manifestar su preferencia personal, carecen de potestad para ordenar que
se reciba en la mano o para prohibir que se reciba en la lengua (es
más, ningún párroco tiene autoridad para ello). Segundo, con respecto al
Rito Extraordinario, la Comunión sólo se puede recibir en la boca.
Antes
de entrar en estos temas canónicos, es importante señalar que no hay
pruebas de que la normativa y la manera tradicionales de recibir la
Comunión –es decir, en la boca– sea menos higiénica o en modo alguno
menos peligrosa para la salud pública que recibirla en la mano. Un
canonista me escribió lo siguiente: «Muchos han señalado que los
microbios se propagan con igual facilidad mediante el contacto frecuente
de la mano que colocando la Hostia en la boca (cosa que, si el
sacerdote sabe hacerla bien, no debería entrar en contacto con la saliva
del comulgante)».
El pasado 2 de marzo, la Arquidiócesis de Portland publicó
la siguiente declaración:
«Consultamos
a dos especialistas, uno de los cuales ejerce de inmunólogo en el
estado de Oregón, y ambos concordaron en que si se hace correctamente el
riesgo viene a ser más o menos igual tanto si se comulga en la boca
como en la mano. Evidentemente, existe el riesgo de tocar la lengua de
algún y fiel y transmitir a otros su saliva; no obstante, las
posibilidades de rozar la mano son las mismas, y las manos están más
expuestas a los microbios.»
A fines del pasado febrero, monseñor Athanasius Schneider
sostuvo lo mismo:
«No
es más higiénico comulgar en la mano que en la boca. La verdad es que
puede agravar el riesgo de contagio. Desde el punto de vista de la
higiene, la mano contiene ingentes cantidades de bacterias. Las manos
transmiten numerosos gérmenes patógenos. Ya sea al estrecharle la mano a
alguien, al tocar constantemente diversos objetos, como manijas o
tiradores de puertas, o al asirse de la barra del bus o del metro, los
microbios pasan con facilidad de mano en mano, y luego la gente se lleva
con frecuencia esas manos y dedos sucios a la nariz o la boca. No sólo
eso; a veces los microbios pueden sobrevivir durante días en la
superficie de objetos que se han tocado. Según un estudio publicado en
2006 en el boletín BMC Infectious Diseases, los virus de la
gripe y otros semejantes pueden sobrevivir durante varios días en
superficies como puertas, barandillas o barras del transporte público.
Muchos
fieles que van a la iglesia y reciben la Comunión en la mano han tocado
antes manillas de puertas o se han asido de la barra en el transporte
público o de la baranda en una escalera. Llevan virus sobre la palma de
la mano y los dedos, y luego durante la Misa se llevan esas mismas manos
a la nariz o la boca. Con esas manos y dedos contaminados tocan la
Hostia consagrada, con lo que los virus pasan a su vez a la Sagrada
Forma, y luego los virus juntamente con ella a la boca.
Sin duda
alguna, comulgar en la boca es menos arriesgado y más higiénico que
hacerlo con la mano. Es más, si no se lavan concienzudamente, la palma
de la mano y los dedos acumulan muchos microbios.»
Un estudio realizado el pasado noviembre en el Reino Unido obtuvo este inquietante resultado:
«La
próxima vez que vaya a un McDonald’s preferirá no pasar por las nuevas
máquinas de autoservicio, ya que un estudio reciente descubrió restos de
materia fecal en todas las pantallas táctiles de un restaurante de
dicha cadena. El estudio, realizado el pasado mes de noviembre [2019]
por el diario inglés Metro, tomó muestras de pantallas de ocho
establecimientos de la cadena en Londres y Birmingham. Todas las
máquinas expendedoras dieron positivo para toda una serie de bacterias
patógenas.»
El P. John Zulfsdorf
sintetiza la experiencia de todos los sacerdotes con los que he hablado del asunto:
«En
mi experiencia de casi tres décadas de distribuir la Comunión tanto en
la mano como en la lengua a congregaciones enteras, de forma casi
exclusiva en la mano con raras excepciones en el rito del Novus Ordo y
en la boca sin excepción en el Extraordinario, es muy raro –repito: muy
raro– que me lleguen a rozar los dedos con una lengua. En cambio, es muy
frecuente –pasa casi siempre– que haya contacto entre mis dedos y una
mano. Insisto: cuando pongo la Hostia directamente en la boca es
rarísimo que roce la lengua. Mientras que cuando la doy en la mano es
frecuente, muy frecuente, que toque los dedos o la palma de la mano del
comulgante. (…) Si se hace bien, aunque sigue siendo frecuente el
contacto cuando se comulga en la mano, eso prácticamente no sucede nunca
cuando se recibe en la lengua».
Normativa vigente en el Rito Ordinario:
La
Instrucción general del Misal Romano promulgada
por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos el 12 de noviembre de 2002, dice lo siguiente en el apartado
161 (edición para EE.UU. de 2011):
«Si
la Comunión se recibe sólo bajo la especie de pan, el sacerdote,
teniendo la Hostia un poco elevada, la muestra a cada uno, diciendo: El Cuerpo de Cristo. El que comulga responde: Amén, y recibe el Sacramento, en la boca, o donde haya sido concedido, en la mano, según su deseo.»
Corroborándolo, la importante instrucción
Redemptoris Sacramentumde la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos del 25 de marzo de 2004, dice en su artículo 92:
«Aunque todo fiel tiene siempre derecho a elegir
si desea recibir la sagrada Comunión en la boca, si el que va a
comulgar quiere recibir en la mano el Sacramento, en los lugares donde
la Conferencia de Obispos lo haya permitido, con la confirmación de la
Sede Apostólica, se le debe administrar [así] la sagrada hostia.»
La
Congregación para el Culto Divino ha expresado su parecer en al menos
tres ocasiones en respuesta a situaciones en que se ha intentado imponer
la Comunión en la mano. En una carta fechada el 3 de abril a la
Conferencia Episcopal de Estados Unidos [Prot. 720/85] se puede leer:
«Desde
1969 la Santa Sede, aun manteniendo la forma tradicional de recibir la
Comunión, concede a las conferencias episcopales que lo solicitan
facultades para distribuir la Sagrada Comunión colocándola en las manos
de los fieles. (…) Éstos no están obligados a adoptar la costumbre de
comulgar en la mano. Cada uno es libre de hacerlo de una u otra manera.»
Veamos una
respuesta de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos publicada en
Notitiae (abril de 1999):
«Pregunta: Si
en las diócesis en que se permite administrar la Comunión poniéndola en
las manos de los fieles pueden los sacerdotes y los ministros
extraordinarios obligar a los comulgantes a recibir la Comunión en las
manos en vez de en la lengua.
Respuesta: Sin duda
alguna, los propios documentos de la Santa Sede dejan claro que en las
diócesis en que el Pan Eucarístico se pone en las manos de los
feligreses el derecho a recibirlo en la boca se mantiene intacto. Por
consiguiente, quienes obligan a los comulgantes a recibir la Sagrada
Comunión exclusivamente en la mano contravienen las normas, al igual que
quienes se niegan a dar la Comunión a los fieles de Cristo en las
diócesis beneficiadas por el indulto.»
Más
recientemente, durante la epidemia de gripe porcina, el P. Anthony
Ward S.M. subsecretario de la misma congregación, respondió así a una
consulta (Prot. N. 655/09/L, con fecha 24 Julio de 2009):
«Nuestra
congregación acusa recibo de su carta del 22 de junio preguntando por
el derecho de los fieles a recibir la Sagrada Comunión en la boca. Este
dicasterio señala que la Instrucción Redemptoris Sacramentum (25
de marzo de 2004) estipula claramente que “todo fiel tiene siempre
derecho a elegir si desea recibir la sagrada Comunión en la boca”
(nº92). Del mismo modo, tampoco es lícito negar la Sagrada Comunión a
ninguno de los fieles de Cristo que no esté legalmente impedido para
recibir la Sagrada Eucaristía» (cf. nº91).
El pasado
mes de febrero, cuando aparecieron las primeras normativas locales,
consulté con un canonista, y me respondió lo siguiente:
«Desde
mi perspectiva, un obispo no puede exigir a nadie que la reciba en la
mano. En el mismo Rito Ordinario, la norma consiste en comulgar en la
boca, existiendo el derecho de acercarse a recibirla en la mano. Ésa es
ni más ni menos la norma, y se basa en el derecho de los fieles a
decidir cómo adorar a Dios en un momento de la Misa profundamente
personal por naturaleza, no comunitario. Baso mi opinión en la
abundante jurisprudencia de la Santa Sede en lo referente a hacer valer
el derecho de los fieles a comulgar en la boca y arrodillados en una
Misa según el Rito Ordinario, aun en el caso de que su obispo haya
decretado lo contrario. Estas normas se consideran por naturaleza
sugerencias y no son en modo alguno vinculantes. Si esto es así con la
normativa emanada de un obispo, con más razón lo es en el caso de un
párroco. No se puede negar a un lego el Santísimo Sacramento salvo que
se trate de un pecador público notorio. El sacerdote que por iniciativa
propia dijese a los feligreses que sólo pueden comulgar en la mano
incumpliría el reglamento y haría que lo incumplieran también ellos.»
A
fin de evitar toda posible confusión, reitero que toda la legislación
arriba citada se aplica exclusivamente al Rito Ordinario o Novus Ordo.
Normas relativas al Rito Extraordinario:
Así
como los obispos carecen de potestad para alterar lo legislado por la
Iglesia sobre la forma de recibir la Comunión en el Rito Ordinario,
tampoco tienen autoridad para modificar lo legislado para el Rito
Extraordinario. El documento pertinente, la instrucción
Universae Ecclesiae determina lo siguiente en los nº 24 y 28):
«Los
libros litúrgicos de la forma extraordinaria han de usarse tal como
son. Todos aquellos que deseen celebrar según la forma extraordinaria
del Rito Romano deben conocer las correspondientes rúbricas y están
obligados a observarlas correctamente en las celebraciones. (…) Además,
en virtud de su carácter de ley especial, dentro de su ámbito propio, el
Motu Proprio “Summorum Pontificum” deroga aquellas medidas legislativas
inherentes a los ritos sagrados, promulgadas a partir de 1962, que sean
incompatibles con las rúbricas de los libros litúrgicos vigentes en
1962.»
Jamás ha habido la menor duda sobre lo
que significan estas normas: en el Rito Extraordinario, los laicos que
se acercan a comulgar deben recibir la Comunión en la boca; la
legislación no contempla ni permite otra cosa. Para establecer una nueva
costumbre (no lo quiera Dios), un prelado o una conferencia episcopal
debería obtener un decreto de la Congregación para la Doctrina de la Fe,
del mismo modo que los obispos de algunos países lo solicitaron hace
décadas para permitir la Comunión en la mano. Es más, en el caso de que
lo consiguiera, no se alteraría el derecho de los laicos a escoger la
manera de comulgar.
Desde el punto de vista psicológico, sería un
abuso decirles a los católicos amantes del Rito Extraordinario por su
tremenda reverencia a la Eucaristía que contradijesen todos las
inclinaciones naturales y las rúbricas de esta liturgia tradicional
romana alargando las manos para recibir la Hostia de un modo que, según
el sentir tradicionalista, sólo puede hacerlo el ministro sagrado en
nombre de Cristo.
Todo el mundo comprende que pueden darse
situaciones extraordinarias que excluyan temporalmente a los católicos
de la recepción de los sacramentos. Con todo, los obispos tienen el
solemne deber de velar porque dichas situaciones duren el menor tiempo
posible. Es indiscutible que constituiría un abuso de sus atribuciones
episcopales establecer medidas arbitrarias que no sólo contravinieran la
legislación universal sino que además redundasen
en perjuicio de algunos miembros de su grey, como los que participan del rito romano tradicional.
Conclusión
A
pesar de su importancia, las consideraciones que acabamos de exponer se
reducen al ámbito de lo natural y lo jurídico. Para considerar el
asunto en toda su complejidad habría que tener en cuenta además la
dimensión sobrenatural de la reverencia que se debe tributar a Nuestro
Señor en el Santísimo Sacramento, que no puede supeditarse a nuestras
preocupaciones sanitarias, y que la Ley de la Iglesia tiene por objeto
proteger y promover. Como dice monseñor Schneider, los pastores y la
grey de la Iglesia serán acusados de mundanos ante el tribunal de Dios
si no les importa hacer concesiones en lo que se refiere al tratamiento
que corresponde al Cuerpo de Cristo a fin de salvar su vida mortal y
perecedera. Se nos acusaría con justicia de anteponernos al Reino de
Dios:
«Si la Iglesia de nuestro
tiempo no vuelve a esforzarse con el máximo empeño por estimular la fe,
la reverencia y las medidas de protección para el Cuerpo de Cristo,
toda medida de protección para los fieles será en vano. Si la Iglesia
actual no se convierte y vuelve a Cristo, concediendo la primacía a
Jesús, y en concreto a Jesús-Eucaristía, Dios demostrará la veracidad de
sus palabras: «Si Yahvé no edifica la casa, en vano trabajan los que la
construyen. Si Yahvé no guarda la ciudad, el centinela se desvela en
vano” (Sal.126, 1-2)».
Peter Kwasniewski
(Traducido por Bruno de la Inmaculada.
Artículo original)
NOTA:
"Este modo de distribuir la santa comunión (en la boca), considerando en su conjunto el estado actual de la Iglesia, debe ser conservado no solamente porque se apoya en un uso tradicional de muchos siglos, sino, principalmente, porque significa la reverencia de los fieles cristianos hacia la Eucaristía. [...]" (Memoriale Domini, Pablo VI)