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Desde tiempo inmemorial es práctica en la Iglesia observar unos días de penitencia. Y esto porque la Iglesia quiere ser fiel al mandato del Señor, que indicó que “vendrán días en que les será arrebatado el esposo y entonces ayunarán” (Mt, 9, 15).
Especialmente la Cuaresma, es un tiempo en que los católicos debemos hacer algún tipo de penitencia y, la Santa Madre Iglesia, nos manda la del ayuno y la abstinencia de carne, especialmente los viernes.
En este sentido el Código de Derecho Canónico nos dice:
“todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen” (c. 1249).
La Iglesia establece unos tiempos de penitencia que incluyen el ayuno y la abstinencia. Pero se debe tener en cuenta que los fieles están obligados cada uno “a su modo”: las prácticas que se establecen no dispensan de la obligación moral de hacer penitencia, la cual es personal, y no se debería limitar a las pocas prácticas comunes a todos los católicos.
Los días propiamente de ayuno y abstinencia son: miércoles de ceniza y viernes santo, sin embargo, el resto de los viernes del año también son días penitenciales, más aún los viernes de Cuaresma.
¿Y por qué el viernes? Por ser el día en que el Señor entregó su espíritu.
¿Y por qué la carne? En respeto de la carne del Salvador y por ser de los alimentos más apetecidos y más comunes.
¿Cuáles son las prácticas de penitencia que indica el derecho canónico? El canon 1251 señala que “todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo” y el c. 1252 nos dice que “la ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad (18 años), hasta que hayan cumplido 59 años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia”.
No hay obligación de guardar abstinencia los días que coinciden con solemnidad (ej, si en Cuaresma el 19 de marzo, San José o el 25 de Marzo, la Anunciación del Señor caen en viernes).
En algunos casos, la Conferencia Episcopal de cada país, podrá suplir esa penitencia por otra (c. 1253); es el caso de Argentina, por ejemplo, donde se nos dice por una legislación de 1986 que “a tenor del canon 1253, se retiene la práctica penitencial tradicional de los viernes del año (fuera de los viernes de Cuaresma) consistente en la abstinencia de carnes; pero puede ser sustituida, según libre voluntad de los fieles por cualquiera de las siguientes prácticas: abstinencia de bebidas alcohólicas, o una obra de piedad, o una obra de misericordia”.
Con respecto a las obras de piedad que reemplazan la abstinencia, podrían ser, por ejemplo, el Vía crucis, el rezo del Rosario, la adoración al Santísimo Sacramento.
Pues nada. Una ayuda memoria nomás para,
Que no te la cuenten…
P. Javier Olivera Ravasi, SE