SECRETARÍA DE ESTADO
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SECCIÓN PRIMERA - ASUNTOS GENERALES
Al Excelentísimo Comisario Extraordinario de la Fábrica de San Pedro
A los Canónigos del Capítulo Vaticano
Al servicio de celebraciones litúrgicas de la Basílica
El Tiempo de Cuaresma nos invita a volver al Señor con todo el corazón (cf. Gl 2,12), dando mayor centralidad a la escucha de la Palabra de Dios y a la Celebración Eucarística. En tal sentido, queriendo asegurar que las Santas Misas en la Basílica de San Pedro se desarrollen en un clima de recogimiento y decoro litúrgico, de aquí en adelante se establece cuanto sigue:
1. Suprímanse las celebraciones individuales;
2. Los sacerdotes y fieles que acuden diariamente a la Basílica para la Santa Misa, tienen la oportunidad de participar en las siguientes Concelebraciones: 7.00 horas en la Capilla del Coro; 7.30 h en el Altar de la Cátedra; 8.00 horas en la Capilla del Coro; 9.00 horas en el Altar de la Cátedra. El horario de las otras Santas Misas se mantiene sin cambios. Con ocasión de la memoria de un Santo, cuyos restos se conserven en la Basílica, se puede celebrar una de las Santas Misas en el Altar correspondiente. Los Domingos y solemnidades se evaluará la oportunidad de mantener dichos horarios;
3. Las Concelebraciones sean animadas litúrgicamente, con la ayuda de lectores y cantores;
4. A los grupos de peregrinos acompañados de un Obispo o de un Sacerdote asegúreseles la posibilidad de celebrar la Santa Misa en las Grutas Vaticanas.
5. En cuanto al rito extraordinario, los sacerdotes autorizados podrán celebrarlo a las 7.00, 7.30, 8.00 y 9.00 en la Capilla Clementina de las Grutas Vaticanas.
Las presentes disposiciones entrarán en vigor a partir del 22 de marzo de los corrientes, lunes de la quinta semana de Cuaresma.
Desde el Vaticano, 12 de mano de 2021
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