Aprobado por un doctor en derecho canónico
En Rorate Caeli apreciamos los edificantes y generosos consejos paternales y pastorales que nos brindan muchos prelados, en particular del ámbito de habla inglesa y francesa, que han respondido al horror de Tradicionis custodes. Expresamos nuestra más sincera gratitud a los buenos pastores como ellos que nos leen.
Cuando la ira y la tristeza tratan de abrirse paso en nuestro corazón y hacernos perder la calma, el actuar correcto y valeroso de esos pastores calma las aguas e impide que el enemigo gane territorio.
Son acciones escasas y aisladas. Necesitamos más cuanto antes.
Rogamos a todos los prelados de buena voluntad y todos los pastores que aman y cuidan de su grey, por el bien espiritual de todos los fieles, clero y laicos que desde hace años se benefician del inmenso tesoro espiritual y teológico del Misal Romano de 1962 que nos dispensen de las draconianas medidas dispuestas en Traditionis custodes.
La institución canónica de la dispensa cuenta con una sólida tradición en la historia del derecho canónico, y vigente actualmente en el canon 87 §1 del Código de 1983 [1]. Con relación al concepto de dispensa, Hans-Jurgen Guth ha escrito en los últimos años tratados sobre el derecho que concede la legislación a los obispos para objetar las decisiones del Sumo Pontífice, derecho conocido como ius remonstrandi o supplicatio [2].
Dado que el derecho a la Misa Tradicional está firmemente establecido en la tradición canónica por no haber sido jamás abrogado, los obispos pueden –y deben– ejercer inmediatamente el ius remonstrandi para impugnar semejante extralimitación.
Todos los grupos de fieles de la Misa Tradicional manifiestan los saludables frutos espirituales mencionados en Mt.7,16: familias que se quieren y llevan bien, asisten sin falta a Misa y reciben con frecuencia los sacramentos, la Penitencia y la Sagrada Comunión; seminaristas dedicados a la oración, el estudio y el servicio a la Iglesia; sacerdotes entregados a la cura de almas y religiosos consagrados plenamente en devoción sincera al Cordero de Dios.
Dicen que la Iglesia nunca actúa con precipitación. Pero no se puede decir lo mismo de la promulgación original del Novus Ordo (o de la prohibición de la Misa Tradicional) ni de la brusca promulgación de Traditionis custodes. Es preciso impugnarla con la misma celeridad.
Creemos que hay muchos prelados que sienten necesidad de un guía, esperan que uno de sus hermanos en el episcopado tome la iniciativa y dispense plenamente a los sacerdotes y los fieles de la observancia de Traditionis custodes para que su grey pueda proseguir tranquila el camino a la salvación sin que la molesten.
Os rogamos e imploramos que hoy mismo ejerzáis ese derecho.
[1]Can. 87 §1. El obispo diocesano, siempre que, a su juicio, ello redunde en bien espiritual de los fieles, puede dispensar a éstos de las leyes disciplinares, tanto universales como particulares, promulgadas para su territorio o para sus súbditos por la autoridad suprema de la Iglesia; pero no de las leyes procesales o penales, ni de aquellas cuya dispensa se reserva a la Sede Apostólica o a otra autoridad.
[2]Guth, Hans-Jurgen. “Ius Remonstrandi: A Bishop’s Right in Law to Protest”. Revue de droit canonique 2002, Volume 52, Number 1, pp. 153-65.
(Traducido por Bruno de la Inmaculada. Artículo original)