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sábado, 20 de febrero de 2021

Tanzania católica: No hay necesidad de vacunas Covid-19

 GLORIA TV


La ministra de Salud de Tanzania, Dorothy Gwajima, anunció el 1 de febrero que el país no tiene necesidad de vacunas y “no tiene planes para recibirlas”.

Tanzania tiene 60 millones de personas. Algunas vacunas deben recibir aprobación ministerial. Gwajima explico que Tanzania es segura, y animó a consumir comida saludable, mejorar las prácticas higiénicas, usar desinfectantes y hacer nebulizaciones.

Unos días antes el presidente católico John Magufuli calificó a las vacunas de peligrosas e innecesarias, diciendo que “Dios protegerá” a la nación.

En marzo Magufuli decidió NO cerrar las iglesias. Animó al pueblo para que fuera a trabajar y asistir a los lugares de culto.

Tanzania es uno de los únicos tres países en el mundo que no participa en la histeria del Covid-19 y no da a conocer “datos de infectados”

Los otros son Turkmenistán y Corea del Norte. La Wikipedia de los oligarcas está acusando ahora a Tanzania de “negar el Covid-19”.

Los jesuitas vuelven a la carga: «Legalidad» de utilizar células extraídas de fetos abortados para preparar vacunas contra Covid-19

 SPECOLA


El último número de la Civiltà Cattolica se centra en la «legalidad» de utilizar células extraídas de fetos abortados para preparar vacunas contra Covid-19. Los jesuitas vuelven a la carga desafiando a los católicos más reaccionarios. 

En este momento sus ‘borradores’ son revisados por la Secretaría de Estado y su contenido es el fundamento, o la explicación, de muchas intervenciones del Papa Francisco. 

Por primera vez las autoridades vaticanas, «ante la propagación de la pandemia y la necesidad de producir vacunas capaces de afrontar la amenaza del Covid-19 en un nivel global» da luz verde al uso de células obtenidas de fetos tras la interrupción del embarazo. 

Se elogia la decisión de Doctrina de la Fe de disolver con gran prudencia todos los nudos morales y canónicos sobre el uso de esas células vivas hasta la pandemia, y nos recuerda, menos mal, pero con los artificios propios de las neuronas jesuíticas, que «el recurso la interrupción voluntaria del embarazo es siempre y en todo caso pecado mortal».

Specola

Ayuno y abstinencia de carne (Padre Javier Olivera Ravasi)

 QUE NO TE LA CUENTEN


Duración 8:26 minutos


Desde tiempo inmemorial es práctica en la Iglesia observar unos días de penitencia. Y esto porque la Iglesia quiere ser fiel al mandato del Señor, que indicó que “vendrán días en que les será arrebatado el esposo y entonces ayunarán” (Mt, 9, 15).

Especialmente la Cuaresma, es un tiempo en que los católicos debemos hacer algún tipo de penitencia y, la Santa Madre Iglesia, nos manda la del ayuno y la abstinencia de carne, especialmente los viernes.

En este sentido el Código de Derecho Canónico nos dice:

“todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen” (c. 1249).

La Iglesia establece unos tiempos de penitencia que incluyen el ayuno y la abstinencia. Pero se debe tener en cuenta que los fieles están obligados cada uno “a su modo”: las prácticas que se establecen no dispensan de la obligación moral de hacer penitencia, la cual es personal, y no se debería limitar a las pocas prácticas comunes a todos los católicos.

Los días propiamente de ayuno y abstinencia son: miércoles de ceniza y viernes santo, sin embargo, el resto de los viernes del año también son días penitenciales, más aún los viernes de Cuaresma.

¿Y por qué el viernes? Por ser el día en que el Señor entregó su espíritu.

¿Y por qué la carne? En respeto de la carne del Salvador y por ser de los alimentos más apetecidos y más comunes.

¿Cuáles son las prácticas de penitencia que indica el derecho canónico? El canon 1251 señala que “todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo” y el c. 1252 nos dice que “la ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad (18 años), hasta que hayan cumplido 59 años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia”.

No hay obligación de guardar abstinencia los días que coinciden con solemnidad (ej, si en Cuaresma el 19 de marzo, San José o el 25 de Marzo, la Anunciación del Señor caen en viernes).

En algunos casos, la Conferencia Episcopal de cada país, podrá suplir esa penitencia por otra (c. 1253); es el caso de Argentina, por ejemplo, donde se nos dice por una legislación de 1986 que “a tenor del canon 1253, se retiene la práctica penitencial tradicional de los viernes del año (fuera de los viernes de Cuaresma) consistente en la abstinencia de carnes; pero puede ser sustituida, según libre voluntad de los fieles por cualquiera de las siguientes prácticas: abstinencia de bebidas alcohólicas, o una obra de piedad, o una obra de misericordia”.

Con respecto a las obras de piedad que reemplazan la abstinencia, podrían ser, por ejemplo, el Vía crucis, el rezo del Rosario, la adoración al Santísimo Sacramento.

Pues nada. Una ayuda memoria nomás para,

Que no te la cuenten…

P. Javier Olivera Ravasi, SE