Tras 40 meses sin publicar en el blog -por motivos que no vienen al caso-, y tras leer y escuchar muchos artículos, opiniones y comentarios en internet y otros medios de comunicación, me he decidido a analizar someramente el motu proprio 'Traditionis custodes', pues afecta a la liturgia tradicional que siempre he promovido en este blog, y así también despejar dudas y equívocos que se han difundido en otros medios.
Este motu proprio comienza diciendo que sus predecesores (los de Francisco) "concedieron y reglamentaron la facultad de utilizar el Misal Romano publicado por San Juan XXIII en 1962" (que no es otro que la última edición del Misal de San Pío V) "Para promover la concordia y la unidad en la Iglesia [...] en algunas regiones [donde los fieles] se adhirieron a las formas litúrgicas anteriores a la reforma deseada por el Concilio Vaticano II". Sin embargo, dicha adhesión no era geográfica, ni se limitaba a simples regiones concretas.
En realidad, el motu proprio "Summorum Pontificum" de Benedicto XVI aclara perfectamente que la motivación no era promover ninguna "concordia y unidad", sino la preocupación pastoral de Juan Pablo II por dichos fieles:
"...el Sumo Pontífice Juan Pablo II, movido por la preocupación pastoral respecto a estos fieles...".
Lo cual se concretó en el año 1988:
"...con la Carta Apostólica «Ecclesia Dei», dada en forma de Motu Proprio, Juan Pablo II exhortó a los obispos a utilizar amplia y generosamente esta facultad en favor de todos los fieles que lo solicitasen. Después de la consideración por parte de nuestro predecesor Juan Pablo II de las insistentes peticiones de estos fieles...".
Es decir, no sólo Benedicto XVI dio la posibilidad a todos los fieles de usar los libros litúrgicos tradicionales (entre ellos, el Missale Romanum de San Pío V en su última edición), sino que dicha medida se remonta hasta el pontificado e iniciativa de Juan Pablo II. Así, la celebración en iglesias designadas para ello, en simples parroquias o el establecimiento de parroquias personales dedicadas al Rito Romano tradicional, se debió a esa solicitud pastoral con los fieles que solicitaban el Rito Romano tradicional. No se debía, pues, al "...deseo y a la voluntad de sacerdotes individuales que a la necesidad real del «santo Pueblo fiel de Dios»", como afirma "Traditionis custodes".
Esas medidas para dar respuesta a dichas peticiones se tomaron:
"...tras haber escuchado a los Padres Cardenales en el consistorio del 22 de marzo de 2006, y haber reflexionado profundamente sobre cada uno de los aspectos de la cuestión, invocando al Espíritu Santo y contando con la ayuda de Dios...".
Y por ello Benedicto XVI promulgó la Carta Apostólica en forma de motu proprio "Summorum Pontificum".
Como aclaró perfectamente Benedicto XVI (no es que lo estableciera él, sino que simplemente lo recordó) el uso del Rito Romano tradicional (como también cualquiera de los otros ritos de la Iglesia), es una de las expresiónes de la Lex orandi, y estas...
"...expresiones de la «Lex orandi» de la Iglesia en modo alguno inducen a una división de la «Lex credendi» («Ley de la fe») de la Iglesia".
Es decir, el uso del Rito Romano tradicional no induce a dividir lo que creen los fieles (la Lex credendi), como achaca sin pruebas 'Traditionis custodes'.
Quienes usan el Rito Romano tradicional, aun suponiendo que fueran divisivos en algún aspecto (de lo cual primero hay que mostrar pruebas concretas, no sólo afirmarlo, ni achacárselo a todos en bloque, lo cual es incierto e injusto), no lo son, en ningún caso, por el mero hecho de usar el Rito Romano anterior a la reforma litúrgica de 1969. Si no, ¿habría que concluir que, siguiendo dicho razonamiento, las evidentes y mayores divisiones que se han producido en los últimos 50 años entre sacerdotes y fieles que sólo usan el Misal de Pablo VI se debe al uso de dicho Misal?
Y no sólo las divisiones, sino la no aceptación de multitud de aspectos y decisiones del Concilio Vaticano II (no digamos de Concilios precedentes, que siguen en vigor, por si alguno se ha olvidado), del Magisterio de los Papas postconciliares, y hasta del mismo Credo o el Decálogo, entre muchos de esos miembros del clero y fieles que sólo usan el Novus Ordo. Porque, no nos engañemos: hay muchos más. ¿Metemos a todos en el mismo saco, lo achacamos al Misal de Pablo VI, y prohibimos las Misas en las parroquias con el Novus Ordo, así como la no Ordenación de nuevos sacerdotes que pretendan usarlo? Porque eso es lo que establece y parece pretender "Traditionis custodes" con quienes usan el Rito Romano tradicional, a pesar de ser menos gente, de ser menos divisivos (cuando no en absoluto divisivos) y de creer todo lo que manda la Iglesia, a diferencia de muchos de aquéllos.
Además, Benedicto XVI, como también lo hace Francisco en la carta a los obispos que acompaña "Traditionis custodes", recordó (de nuevo, lo recordó, no lo estableció él, y por tanto no puede derogarse lo que es un mero recordatorio de un hecho cierto, por más que se derogue "Summorum Pontificum", que es donde meramente se aclara eso, y no el documento que establece tal hecho) que:
"...es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que NUNCA SE HA ABROGADO".
Ni lo abrogó Pablo VI, ni Juan Pablo II, ni Benedicto XVI, ni, por supuesto, lo ha abrogado Francisco, aunque haya limitado su uso.
Entrando en el articulado de "Traditionis custodes", lo primero que destaca es la imprecisión del texto y la malinterpretación en sus citas:
En el artículo 1, cuando afirma que los libros litúrgicos promulgados por Pablo VI y [posteriormente retocados por] Juan Pablo II "en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II" son "la única expresión de la lex orandi del Rito Romano", cabe decir, en primer lugar, que éstos no están tan en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II como afirma, pues "Sacrosanctum Concilium", el documento sobre la Sagrada Liturgia del Concilio Vaticano II, se ha incumplido sistemáticamente en muchas de sus partes hasta el día de hoy (por ejemplo, el uso del latín obligatorio, no opcional, aunque se permitan partes en lengua vernácula, o el uso del canto gregoriano); y en segundo lugar, tendría que decir que dichos libros litúrgicos son la "unica expresión" PERMITIDA de la "Lex orandi", si su intención es prohibir el uso del Rito Romano anterior a la reforma de Pablo VI, no que lo que siempre ha sido una de las expresiones de dicha Lex orandi (como también lo son los otros Ritos latinos o los Orientales) se haya convertido por arte de magia en otra cosa, o que su uso dé lugar a creer (Lex credendi) otra cosa diferente a lo que creen quienes usan el Misal de Pablo VI. Porque, se supone que el Novus Ordo no da lugar a creer otra cosa que lo que siempre ha creído la Iglesia. ¿O acaso lo hace o lo pretende?
El artículo 2 permite a los obispos autorizar el uso del Missale Romanum de San Pío V en su edición de 1962 en sus respectivas diócesis, por lo cual, no puede considerarse que los obispos que lo autoricen sean "desobedientes" al Papa, como afirman algunas personas en internet y las redes sociales.
El artículo 3 será inaplicable en casi todos (si no en todos) los casos, pues, ¿cómo se comprueba que "estos grupos no excluyan la validez y la legitimidad de la reforma litúrgica, de los dictados del Concilio Vaticano II y del Magisterio de los Sumos Pontífices"? Los obispos, ¿van a preguntar sobre estos puntos a cada fiel que asista a Misa? Hasta ahora no lo han hecho (y eso que es uno de los motivos aducidos en la carta de acompaña al motu proprio para tomar las decisiones contempladas en "Traditionis custodes"), sino que se han limitado a responder un cuestionario (sólo lo ha hecho un tercio de los obispos), no habiendo ellos -tampoco- encuestado a los fieles para saberlo y sacar conclusiones a partir de sus supuestas respuestas (que tampoco se han dado a conocer). Pero, además, aunque se hubiera hecho y se hiciera (que no se ha hecho, ni se hará), salta a la vista la arbitrariedad e injusticia que supondría hacerlo sólo con los fieles que asisten a Misas tradicionales (muchos de los cuales también asisten a Misas Novus Ordo), y no a quienes asisten al culto con el Misal de Pablo VI.
Tanto el Papa como los obispos saben perfectamente que hay muchos más fieles, de los que sólo usan los libros litúrgicos promulgados por Pablo VI, que cuestionan el Concilio Vaticano II, todos los Concilios anteriores (porque el último no los deroga o invalida, como algunos pretenden dar a entender), el Magisterio de los Sumos Pontífices, tanto preconciliares, como postconciliares (piénsese en 'Humanae Vitae' de Pablo VI, 'Familiaris Consortio' de Juan Pablo II, o la 'Dominus Iesus' sobre la unicidad y universalidad salvífica de Jesucristo y de la Iglesia, por ejemplo), la autoridad papal y hasta el mismo Decálogo, que los que presuntamente cuestionan alguna de esas cosas entre los católicos que usan el Rito Romano tradicional (aunque sólo sea porque, por mera estadística, hay menos fieles de este tipo que de los primeros).
El resto del artículo, y los demás artículos, son meras restricciones: Misa tradicional sí, pero fuera de las parroquias, no erigir nuevas parroquias personales, no autorizar nuevos grupos, etc., que ya han analizado otras páginas web.
Sorprende, asimismo, la prisa en tomar estas medidas: "entrando en vigor inmediatamente". Pero así es como están las cosas, de momento.
Por último, hay que señalar y repetir que la Constitución Apostólica "Quo Primum tempore", promulgada por el Papa San Pío V de acuerdo con los decretos y cánones del Concilio de Trento, no se ha abrogado jamás. Ni lo hizo Pablo VI, ni los Papas posteriores (incluyendo a Francisco), y puede seguir oficiándose la Misa Tridentina y los fieles asistir a la misma, como recordó Benedicto XVI, según establece a perpetuidad dicha Constitución Apostólica:
VII. Además, por autoridad Apostólica y a tenor de la presente, damos concesión e indulto, también a perpetuidad, de que en el futuro sigan por completo este Misal y de que puedan, con validez, usarlo libre y lícitamente en todas las Iglesias sin ningún escrúpulo de conciencia y sin incurrir en castigos, condenas, ni censuras de ninguna especie.
VIII. Del mismo modo, estatuimos y declaramos:- Que no han de estar obligados a celebrar la Misa en forma distinta a la establecida por Nos ni Prelados, ni Administradores, ni Capellanes ni los demás Sacerdotes seculares de cualquier denominación o regulares de cualquier Orden;- Que no pueden ser forzados ni compelidos por nadie a reemplazar este Misal;- Y que la presente Carta jamás puede ser revocada ni modificada en ningún tiempo, sino que se yergue siempre firme y válida en su vigor.
XII. Así pues, que absolutamente a ninguno de los hombres le sea licito quebrantar ni ir, por temeraria audacia, contra esta página de Nuestro permiso, estatuto, orden, mandato, precepto, concesión, indulto, declaración, voluntad, decreto y prohibición. Más si alguien se atreviere a atacar esto, sabrá que ha incurrido en la indignación de Dios omnipotente y de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.
Y así lo ha entendido la Iglesia, siempre y en todo lugar, desde que se promulgara hace más de 450 años.
En otra entrada analizaré, Dios mediante, la carta que acompaña a este motu proprio, donde Francisco expone sus motivaciones (con independencia de si las razones aducidas son reales o no, si corren prisa o no, etc.)
CATHOLICVS