Las Responsa se habrían escrito sin consultar al Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, responsable de interpretar la ley de la Iglesia.
El periódico católico estadounidense National Catholic Register ha consultado a canonistas sobre la fuerza legal de las Responsa ad Dubia en las que Roma concretaba la aplicación del motu proprio Traditionis custodes. La conclusión es que carecen de fuerza de ley.
Las Responsa se escribieron sin consultar al Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, el principal departamento del Vaticano responsable de interpretar la ley de la Iglesia, y no tienen ninguna fuerza legislativa en sí mismas, de acuerdo con el Derecho Canónico la ley de la Iglesia y las propias reglas de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.
En 1969, la congregación indicó que cualquier Responsa ad Dubia publicada en su revista oficial bimensual Notitiae se consideraría una respuesta privada y sin valor oficial a menos que se publicara en el registro oficial de la Iglesia. Las Responsa, firmadas el 4 de diciembre, hasta ahora sólo se han publicado en el sitio web del Vaticano y, como mero artículo, en el periódico vaticano L’Osservatore Romano, pero no en la gaceta oficial de la Santa Sede, Acta Apostolicae Sedis – Actas de la Sede Apostólica.
Esta decisión, repetida en Notitiae en 1997 en términos ligeramente diferentes, significa «explícitamente» que las Responsa ad Dubia «no tiene fuerza legislativa», según el padre dominico Pius Pietrzyk, profesor adjunto de Derecho Canónico en la Pontificia Facultad de la Inmaculada Concepción en Washington. “Se limitan a expresar la opinión y la práctica de la congregación sobre un tema legal en particular”, asegura el padre Pietrzyk al Register. “Por lo tanto, a diferencia del motu proprio Traditionis Custodes, estas Responsa no tienen fuerza legal en sí mismas”.
Sus comentarios se hacen eco de un documento emitido por la Latin Mass Society del Reino Unido, en consulta con varios canonistas, que señala que las Responsa “no son una instrucción ni una ley, sino un acto administrativo, una interpretación de Traditionis Custodes”. Añade que tienen fuerza en la medida en que están en línea con lo que requiere el motu proprio, pero no pueden ir más allá, «y están sujetas a la ley de la Iglesia».
También agrega que la aprobación del documento por parte del Papa “es genérica, no específica: solo en este último caso se convertiría en un acto del legislador, en lugar del dicasterio”.
Carlos Esteban