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miércoles, 20 de abril de 2022

El BOE publica el fin de la mascarilla en interiores: estas son las excepciones y a estas empresas afecta



El Boletín Oficial de Estado (BOE) ha publicado hoy el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, cuyas disposiciones entran en vigor hoy mismo. La norma deroga la obligatoriedad de llevar mascarilla en interiores salvo en determinados supuestos. En los centros de trabajo, los departamentos de riesgos podrán emitir recomendaciones y obligar a su uso acogiéndose a las especificaciones de riesgos laborales, pero, como norma general, la mascarilla pasa a ser opcional desde hoy para todos los trabajadores.

Con la publicación del Real Decreto 286/2022 queda derogado desde hoy el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la crisis sanitaria, y deroga toda norma anterior o de inferior rango por el principio de jerarquía normativa.
Como norma general, este decreto estipula que, desde hoy a primera hora, la mascarilla no es obligatoria ni se podrá obligar a llevarla: pasa a ser optativa en espacios interiores, además de en exteriores, y se recupera el derecho de los ciudadanos de poder quitársela o llevarla en cualquier lugar salvo en determinados supuestos como hospitales y demás centros y establecimientos sanitarios y transporte público.
En las empresas privadas y la Administración Pública, los servicios de prevención de riesgos evaluarán cada puesto de trabajo, pero tendrán que concretar y demostrar específicamente el riesgo para argumentar su obligatoriedad en función de las leyes de prevención (PRL), que a día de hoy no las contemplan como obligatorias en ningún entorno laboral, y requeriría un dictamen al respecto. La decisión de las empresas o de las instituciones públicas no podrá ser, por tanto, discrecional ni aleatoria.

"La reducción de las medidas que se incluye en este real decreto, propuesta para la población general, se debe valorar a nivel individual de acuerdo con la pertenencia a grupos de mayor vulnerabilidad, la vacunación y la actividad y comportamiento social que pueda incrementar los riesgos de transmisión", dice el BOE.

El RD se remite al texto de la Ponencia de Alertas, Planes de Preparación y Respuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS), que ha realizado una evaluación de riesgo y ha formulado recomendaciones específicas de uso de mascarillas. La Ponencia solo recomienda el uso obligatorio en determinados ámbitos y personas y el uso responsable en otros supuestos.

El RD especifica los ámbitos donde la mascarilla continuará siendo obligatoria y establece la recomendación de llevarla a todas las personas vulnerables en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros".

Centros sanitarios y sociosanitarios

Los trabajadores y clientes tienen derecho a quitarse la mascarilla (o a ponérsela) en cualquier centro de trabajo salvo en centros sanitarios y sociosanitarios, según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003: además de hospitales, residencias o centros de día y centros de salud, en clínicas y centros médicos, incluidos psicólogos, fisioterapia, podólogo, dentista y ortodoncia, asistencia sanitaria a domicilio, centros de análisis análisis clínicos o botiquines. Además de en farmacias, también en ópticas, ortopedias y establecimientos de audioprótesis.

En estos centros sociosanitarios descritos en el anexo, los trabajadores y los visitantes tendrán que llevar mascarilla cuando estén en zonas compartidas, con excepción de los residentes y personas ingresadas cuando estén en su habitación.

El BOE, que solo incluye las prohibiciones, pero no especifica las recomendaciones, justifica la obligatoriedad del uso de mascarilla, porque los centros, servicios y establecimientos sanitarios son ámbitos donde puede haber una mayor concentración de personas vulnerables en las que el riesgo de enfermedad grave es mayor y la probabilidad de transmisión es más alta, ya que puede haber mayor número de personas con infecciones respiratorias transmisibles, además del Covid.

También "debe atenderse a la situación específica de los centros sociosanitarios y, en particular, de las residencias de mayores", donde la probabilidad de transmisión y brotes es elevada. Se exime a los residentes de llevarla puesto que se trata de su domicilio habitual y su uso permanente afectaría a su bienestar. Además, los pacientes institucionalizados no son la fuente de infección, pero sí trabajadores y visitantes en contacto con el exterior , que sí pueden ser agentes que introduzcan el virus.

Oficinas: mascarilla solo recomendable para vulnerables y sin distancia

"En el entorno laboral, con carácter general no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación", contempla el BOE.

Esta obligación no será exigible a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de las mascarilla resulte incompatible.

Las disposiciones del RD no obligan, solo recomiendan a todas las personas más vulnerables a usar mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia de seguridad: "Se aconseja un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado, así como en los eventos multitudinarios".


Medios de transporte

Los usuarios de los medios de transporte aéreo, por ferrocarril y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros, deberán continuar llevando mascarillas. También en buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

"En los medios de transporte se concentra mucha población en espacios pequeños, con poca distancia interpersonal, a veces durante largos periodos de tiempo", argumenta el decreto. "Si bien muchos transportes cuentan con buenos sistemas de ventilación dotados con filtros de alta eficiencia, esta ventilación no siempre está garantizada", lo deja una "mayor probabilidad de transmisión en ausencia de mascarilla" donde además podría haber personas vulnerables.

Se mantiene por tanto la obligatoriedad en el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable, en el transporte público de viajeros y en los espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad. No obstante, se ha considerado que esta obligación de utilización de la mascarilla no debe mantenerse para los andenes y estaciones de viajeros".

Ocio, comercios y reuniones

La mascarilla tampoco será obligatoria en comercios, espectáculos, bares y restaurantes o reuniones privadas. La norma recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado. Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios. En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.

Colegios, institutos y otros centros de enseñanza

Aunque el decreto no hace mención al respecto y deja en manos de las autonomías la comunicación a los centros, la ministra Carolina Darias ya subrayó ayer que el Consejo de Ministros ha resuelto que la mascarilla no será obligatoria, en ningún caso, en entornos escolares: ningún centro educativo, ya sea público, privado o concertado.

En los colegios, institutos y otros centros educativos de cualquier naturaleza pasa a ser opcional en cualquier caso, ni siquiera es recomendable seguir llevándola, salvo entre profesorado vulnerable (>60 años). Los centros educativos y las consejerías de las comunidades autónomas no tienen potestad para emitir obligaciones o recomendaciones generales para alumnos o profesorado por encima de lo estipulado en este Real Decreto, norma con rango legal superior a las disposiciones autonómicas o locales en todo el territorio nacional.