Summa Theologiae, tercera parte y suplemento,
pregunta 11, art 1, el sello de la Confesión
Por cierto:
1. Como afirma San Bernardo, "no puede oponerse a la caridad lo instituido para la caridad". Ahora bien, en algunos casos, mantener la confesión en secreto sería contrario a la caridad: cuando uno, el P. ej., sabe en confesión que una persona es hereje, y no puede hacerle desistir de pervertir al pueblo: o cuando en confesión llega a saber la afinidad entre personas que pretenden casarse. Por lo tanto, está obligado a revelar la confesión.
2. Lo que está obligado únicamente por un precepto de la Iglesia no debe observarse cuando la Iglesia da un mandato contrario. Ahora bien, el secreto de la confesión fue introducido sólo por una disposición eclesiástica. Por tanto, si la Iglesia manda que todo el que conoce un pecado determinado lo manifieste, el que lo conoce por confesión está obligado a hablar.
3. Uno está más obligado a salvaguardar la propia conciencia que la fama de los demás: ya que la caridad es ordenada. Pero a veces, al ocultar los pecados, se daña la conciencia: como cuando se le llama a declarar por esos pecados y se le obliga a jurar que dice la verdad; o cuando un abad se entera por la confesión del pecado de un prior dependiente de él que dejarlo en el cargo es la ocasión de su propia ruina, de modo que está obligado a eximirlo del cargo por un deber pastoral, pero eximiéndolo él parece revelar la confesión. Entonces, en ciertos casos, está permitido revelar la confesión.
4. Un sacerdote por la confesión puede darse cuenta de que uno de sus penitentes es indigno de la prelatura. Ahora bien, todos están obligados a oponerse a la promoción de personas indignas, cuando de él dependa. Por tanto, ya que con su oposición podría hacer sospechar el pecado, y por tanto revelar de alguna manera la confesión, es evidente que a veces es necesario revelar la confesión.
DE LO CONTRARIO:
1. En los Cánones leemos: "Cuídese el sacerdote de no traicionar al penitente con palabras, signos o de cualquier otro modo".
2. El sacerdote debe conformar su propia conducta a la de Dios, de quien es ministro. Ahora bien, Dios no revela sino que cubre los pecados manifestados en la confesión. Por lo tanto, ni siquiera el sacerdote debe revelarlos.
Respondo que: En los sacramentos los actos que se realizan externamente significan los que se realizan internamente. Luego la confesión con que uno se somete al sacerdote es el signo del interior con que se somete a Dios Ahora bien, Dios cubre con la penitencia el pecado de quien se somete a él. Luego esto debe ser significado en el sacramento de la penitencia. Por eso es necesario que la confesión permanezca en secreto; y porque el que revela la confesión peca como profanador del sacramento. También hay otros beneficios de este secreto; en efecto por esto los hombres se sienten más atraídos a la confesión; y confesar sus pecados con más sencillez.
SOLUCIÓN DE DIFICULTADES:
1. Algunos dicen que el sacerdote no está obligado a guardar bajo secreto de confesión sino los pecados que el penitente promete enmendar: si no, puede hablar de ellos a las personas que pueden beneficiarse de ellos para bien y no para mal. Pero esta opinión es errónea, por ser incompatible con la verdad del sacramento. En efecto, como el bautismo sigue siendo un verdadero sacramento, aunque se lo reciba con malas disposiciones, tampoco cambia nada de lo que es esencial al sacramento; así la confesión no deja de ser un acto sacramental, aunque el que confiesa no pretenda enmendarse. No obstante, por lo tanto, exige secreto. El secreto de la confesión tampoco es incompatible con la caridad. Porque la caridad no exige que lo que se ignora sirva de remedio al pecado. Bueno, lo que se sabe en la confesión se ignora prácticamente: porque uno no lo sabe como hombre, sino como Dios.Sin embargo, en los casos antedichos se debe procurar los remedios que sean posibles, sin revelar la confesión: esto es, amonestar al penitente y cuidar que los demás no sean pervertidos por la herejía. También puede exhortar al prelado a velar más diligentemente por su rebaño: pero sin decir ni insinuar nada que pueda traicionar al penitente.
2. El precepto de guardar la confesión en secreto está implícito en el mismo sacramento. Por tanto, como la obligación de confesar es de derecho divino, y no puede dispensarse de ella por ninguna licencia o mandato humano, así nadie puede ser obligado o autorizado por un hombre a revelar la confesión. Por lo tanto, si a uno se le ordena bajo amenaza de excomunión que diga si es consciente de ese pecado dado, no debe hablar: porque debe pensar que se le ordena condicionalmente, "si es consciente de él como hombre". Y aunque se le interrogue expresamente sobre la confesión, no debe hablar. Tampoco incurriría en excomunión por esto, ya que no está sujeto a su superior sino como hombre; ahora, él es consciente de esos pecados no como hombre, sino como Dios.
3. Un hombre sólo puede ser citado a declarar como hombre. Por tanto, sin perjuicio de la conciencia, el confesor puede jurar que no sabe lo que sabe sólo como Dios. Asimismo, el prelado puede dejar sin castigo y sin otro remedio el pecado que sólo conoce como Dios, pues no está obligado a usar remedios sino en la forma que le conviene. Por tanto, las cosas que le son referidas en el tribunal de penitencia, debe remediar en lo posible dentro de este tribunal. En el caso anterior, el P. por ejemplo, el abad debe insistir en que el penitente renuncie al priorato. O, si no quiere, puede eximirlo del cargo por alguna otra razón: pero para evitar cualquier sospecha de que revela el secreto de la confesión.
4. Uno puede ser indigno de la prelatura por muchas otras razones, además del pecado: por ejemplo, por falta de conocimiento, edad u otras cosas similares. Por tanto, quien se opone no hace sospechar un delito, ni revela la confesión. -