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miércoles, 9 de febrero de 2022

Cercanas las elecciones en Castilla y León, se recuerdan algunos puntos que sólo VOX tiene en su agenda electoral

AGENDA ESPAÑA

VOX


Esta entrada (ampliada) se encuentra en este mismo blog. Aquí se realiza un resumen de aquellos puntos que considero especialmente importantes.

Es cierto que VOX no es un partido "perfecto" y tendrá sus fallos. Tal vez no estemos de acuerdo en todos los puntos que defiende. Pero también es bueno tener en cuenta, al menos, dos puntos importantes: 1) Los puntos esenciales están contemplados en este Programa. 2) VOX es un partido nuevo, y sus dirigentes están demostrando una gran profesionalidad y unas ideas muy claras, así como la valentía de proclamarlas, todo ello con una gran ilusión, cuando el ambiente al que se enfrentan es el de un Estado corrupto y totalitario que tiene en su Poder y a su servicio todos los medios de comunicación de masas.

Sería bueno para España y para el conjunto de los españoles que el auténtico rostro de VOX saliera a relucir, pues la campaña de desprestigio hacia VOX del progresismo totalitario es realmente muy fuerte. Al PP no se le considera adversario, porque en el fondo - y en la superficie- han demostrado que siguen las mismas políticas que la izquierda. De hecho, el PP de Casado sigue atacando a VOX, a veces más incluso que los de Podemos y PSOE. Leyendo el programa de VOX, que es la Agenda España, estamos en mejores condiciones de entender y conocer qué es realmente VOX ... y que VOX nada tiene que ver con esas mentiras y calumnias que se lanzan contra él. El único objeto de las cuales es el de desprestigiar a VOX y conseguir que la gente piense que VOX es un partido "peligroso" y muy radical. No es así, como puede ver quien lea su programa. Los peligrosos son los "progres" que están implantando totalitariamente "la ideología de género", "el derecho al aborto y a la eutanasia", el "matrimonio" homosexual y la destrucción de la familia. Estos son los realmente revolucionarios, que defienden a terroristas y separatistas y que no desean el bien para España. A ésos no hay que votarles. De hacerlo, tendremos entonces el Gobierno que merecemos: si  decimos luego que nos han engañado no es así: es que hemos preferido ser engañados. Y, además, tenemos una alternativa, lo que antes no ocurría, con el PP. Esta alternativa es VOX. 

Todo esto es opinable, ciertamente, pero pienso que se impone el ser realistas y el llamar a las cosas por su nombre: "al pan, pan; y al vino, vino". Se impone, en definitiva, el sentido común. Y eso conlleva el votar a VOX. Es mucho lo que España se juega en estas votaciones, que pueden ser un preludio de lo que ocurrirá más adelante en las elecciones generales.


1. IGUALDAD ENTRE ESPAÑOLES

- El desconocimiento de las lenguas co-oficiales no puede convertirse en un apartheid que divida a españoles de primera y segunda categoría.

- Se garantizará la equiparación salarial real entre el Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil y policías autonómicas.

- Suprimir todos los organismos ideológicos y subvenciones a partidos, sindicatos, patronales y otros entes políticos. 

2. UNIDAD DE ESPAÑA

- Ilegalización de los partidos, asociaciones u ONGs que persigan la destrucción de la unidad territorial de la Nación y de su soberanía. 

- Derogar todas las leyes que alienten el enfrentamiento y la división entre españoles, como las llamadas leyes de “memoria democrática” o “memoria histórica”.

3. EMPLEO Y SALARIOS DIGNOS

- Impulsar la subida de todos los salarios, especialmente los más bajos

- Asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones 

Rechazar las imposiciones globalistas que ignoran a los verdaderos responsables de la contaminación en el mundo y provocan el cierre de nuestras industrias y la destrucción de miles de empleos en España.

- Apoyo decidido a los trabajadores autónomos 

4. EDUCACIÓN EN LIBERTAD

- Devolución al Estado de las competencias en Educación para garantizar la igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. 

- Garantizar el derecho a ser educado en español en todo el territorio nacional y el deber de todos los españoles de conocer la lengua común.

- Los hijos no son del Estado ni de los organismos supranacionales. Son de sus padres. Por eso, los padres y tutores deben recuperar su legítima autoridad y protagonismo en su educación.

Sacar de las aulas a toda persona o asociación que pretenda ofrecer contenidos afectivo-sexuales sin conocimiento y aceptación por parte de los padres.

- Blindar la libre elección de centro educativo en todos los niveles a través del cheque escolar 

- Recuperación del prestigio y autoridad del profesorado.

- Rescatar a las universidades de todas las imposiciones ideológicas totalitarias 

- Promoción de las Humanidades 

- Ningún español debe quedarse sin poder estudiar por falta de recursos económicos

- Dignificar los oficios y las artes mediante el impulso a la formación profesional. 

5. ACCESO A LA VIVIENDA

- Construcción de viviendas sociales públicas 

-  Proteger real y efectivamente a los propietarios que sufren la acción de las mafias de ocupación o la entrada ilegal de un intruso en su vivienda


6. PRODUCIDO EN ESPAÑA

- Defender el comercio local y el producto nacional frente a las grandes multinacionales y franquicias que eluden sus obligaciones fiscales e impiden a nuestros pequeños comerciantes acceder al mercado en condiciones de igualdad.

- Impulso al turismo en España

7. SALUD

España no puede ser el hospital del mundo. Por eso, hay que eliminar el acceso a la sanidad de quienes violentan nuestras fronteras, saturando nuestros recursos sanitarios y perpetuando el efecto llamada.

- Reducir las listas de espera.

- Suprimir de la Sanidad pública las intervenciones quirúrgicas ajenas a la salud (cambio de sexo, aborto, eutanasia, etc.) e incluir en ella los servicios bucodentales.

- Garantizar la libertad de conciencia para todos los profesionales sanitarios ante las imposiciones de la cultura de la muerte; aborto o eutanasia.

8. PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS ESPAÑOLES

-Desmontar el sistema autonómico, poner fin a las duplicidades administrativas, reducir el número de ministerios, consejerías, diputados y parlamentos y terminar con el despilfarro político

- Aumentar la inversión del Estado en las familias y fomentar las condiciones para el fortalecimiento de las mismas, promoviendo la natalidad y la conciliación.

- Cuidar a nuestros mayores y a nuestros dependientes. Frente a la cultura del descarte, España no puede abandonar a quienes con su trabajo y esfuerzo han levantado la Nación.


9. FISCALIDAD PARA LA PROSPERIDAD

Eliminar todo tipo de coste público (tasas e impuestos) y minimizar los trámites para la constitución y puesta en marcha de una empresa sea cual sea la forma jurídica que adopte.

- Ampliación del sistema de beneficios fiscales para las familias, en especial para las numerosas. Aquellas personas que se dediquen al cuidado de los hijos o de personas dependientes nunca deben ser penalizadas fiscalmente.

 - Fin de las subvenciones a partidos políticos, sindicatos y patronales.

- Cierre de todas las televisiones autonómicas, que suponen un gasto político ineficaz pagado por todos y que se han convertido en voceros del gobierno autonómico de turno.

- Supresión del Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y Plusvalías municipales en todo el territorio nacional

- Bajada radical del IVA en los productos de primera necesidad y esenciales; tales como productos y fármacos infantiles, pañales o productos geriátricos.

10. SEGURIDAD Y DEFENSA

- Que el Estado retenga las competencias en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, sin que las autonomías se inmiscuyan en actividades propias de este ámbito

- Despliegue militar en las fronteras de Ceuta, Melilla y Canarias para garantizar la protección de esos territorios ante invasiones promocionadas desde estados vecinos u organizaciones internacionales.

- Redactar un nuevo código penal que proteja, de verdad, a los españoles 

- España no debe abandonar a quienes han dedicado los mejores años de su vida a servir a la patria en las Fuerzas Armadas. Se favorecerá su continuidad laboral tras su tiempo de servicio.

11. INMIGRACIÓN E IDENTIDAD NACIONAL

- Inmediata expulsión de todos los inmigrantes que accedan ilegalmente a nuestro país

- Eliminación de las ayudas públicas a inmigrantes en situación ilegal y de las subvenciones a ONGs, asociaciones o cualquier entidad que destine sus fondos a promover o ayudar a la inmigración ilegal.

- Nuestra política de inmigración atenderá de forma prioritaria a los ciudadanos procedentes de las naciones que comparten idioma e importantes lazos de amistad, historia y cultura con España.

- Los inmigrantes ilegales no pueden empadronarse ni adquirir con ellos los beneficios y las ayudas correspondientes

- Cierre de los centros de MENAs que crean inseguridad en nuestras calles. Todos los menores extranjeros deben ser repatriados con sus padres a sus países de origen de forma inmediata.

- Cierre de las mezquitas fundamentalistas y prohibición de su financiación por parte de Estados u organizaciones extranjeras.

12. ESPAÑA VERDE

- El agua es un recurso de todos los españoles y se debe asegurar que llega a todos los rincones de la Nación mediante la interconexión de todas las cuencas. Para ello, se diseñará y aplicará un nuevo Plan Hidrológico Nacional bajo los principios de solidaridad y bien común.

- Promover, gracias a la interconexión de las cuencas y la reforestación, el avance de la España verde y por tanto la absorción de CO2.

- Incrementar las penas contra los pirómanos y contra cualquier agresión grave que atente contra la masa forestal española.


13. REINDUSTRIALIZACIÓN Y SOBERANÍA ENERGÉTICA

-España debe asegurar con todos los medios a su alcance su soberanía energética. 

- Reindustrializar España. Proteger a las empresas que tengan su sede y tributen efectivamente en España. Apoyar la investigación nacional y la expansión internacional de nuestras empresas.

- Detener el cierre súbito de plantas industriales y energéticas provocado por las imposiciones de la nueva religión climática. .

- Suspensión de toda norma climática impuesta por las élites globalistas que afecte gravemente al interés y prosperidad de los españoles.

14. DESPOLITIZACIÓN DE LA JUSTICIA

- Recuperar la soberanía judicial. 

- Los jueces deben elegir a los jueces. Modificación del sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial para garantizar la independencia del Poder judicial.

- Devolver las atribuciones que le son propias al Consejo General del Poder Judicial. 

- El sistema de elección debe guiarse por criterios de mérito y capacidad, no por intereses o lealtades partidistas.


15. UNIÓN EUROPEA

- Proclamar la primacía del Derecho nacional sobre el europeo en cuestiones que afecten el bien común de España y los intereses generales del Estado 

- La Unión Europea no puede ser una máquina implacable de imponer normas ni servir de coartada para impedir la leal y justa competencia de nuestros productos con el exterior.

- Rechazo a cualquier acuerdo Unión Europea-Reino Unido o España-Reino Unido que no pase por respetar los derechos soberanos de España sobre Gibraltar.

- Cierre de mezquitas islamistas fundamentalistas en toda Europa. Expulsión de los imanes que propaguen el radicalismo, el menosprecio a la mujer o la yihad.

16. IBEROSFERA

- Difundir la Carta de Madrid como respuesta a la amenaza totalitaria y globalista encabezada por el Foro Sao Paulo y el Grupo de Puebla bajo el paraguas del régimen castrista.

- Defensa de nuestra cultura, lenguas y raíces comunes. Fomentar el mayor conocimiento y la cooperación entre el conjunto de pueblos y países hispanohablantes y lusófonos de todos los continentes.


17. ESPAÑA RURAL

- Proteger a los españoles que viven en el mundo rural frente a las imposiciones de la nueva religión climática que atacan su modelo productivo, su forma de vida y sus tradiciones.

- Mejora de la red ferroviaria para conectar todas las regiones de España y facilitar las exportaciones al resto de Europa.

- Parte de la España “abandonada” es España seca. Garantizar que el agua sea un recurso accesible a todos los españoles en cada región del país mediante la interconexión de todas las cuencas. Defender a los agricultores frente a la criminalización del uso de regadíos.

- Protección de las tradiciones populares, eventos religiosos y festejos taurinos propios de la España rural frente a los ataques del progresismo y el globalismo.

18. LIBERTAD DE EXPRESIÓN

 Las multinacionales deben revertir en España la riqueza que generan cosechando datos aquí, por lo que se asegurará el derecho de los españoles a ser retribuidos cuando comparten datos con ellas..

- Derogación de toda legislación de “memoria histórica” o “democrática”. Dichas leyes son un despropósito totalitario, que atenta contra libertades básicas y amenaza la libertad de cátedra e investigación.

- Detener la persecución de opiniones, sentimientos o valores arraigados en nuestra sociedad camuflada bajo el ambiguo paraguas del “delito de odio”, que casi nunca se aplica a los verdaderos promotores del odio en España: los separatismos, la extrema izquierda y las ideologías totalitarias.

19. PERSPECTIVA DE FAMILIA

- Creación de un Ministerio de Familia y promulgación de una Ley de Protección de la Familia que la reconozca como institución anterior al Estado.

- Siguiendo el modelo de éxito de otros países europeos, creación de incentivos a la formación de familias y la maternidad. Se aprobarán ayudas directas progresivas por número de hijos, bonificaciones fiscales para familias numerosas, préstamos sin intereses o avales bancarios a parejas jóvenes con hijos.

- Dignificar y bonificar la decisión de uno de los progenitores de dedicarse en exclusiva al cuidado y educación de los hijos.

- Derogación de la ley de Violencia de Género y aprobación de una ley de violencia intrafamiliar.

- Defensa de la custodia compartida como regla general en caso de separaciones para preservar y proteger el derecho de los menores a relacionarse con sus padres y abuelos.

- Establecer un marco jurídico que impida que personas que actúan en legítima defensa para proteger su hogar y su familia tengan que sufrir un infierno judicial hasta demostrar su inocencia.

20. DIGNIDAD HUMANA

- Salvaguardar jurídicamente el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural y acabar con la cultura de la muerte, comenzando por la derogación de la Ley de Eutanasia y de la Ley del aborto libre.

- Aprobación de una Ley de cuidados paliativos que asegure la asistencia sanitaria digna y el acompañamiento familiar, médico y espiritual de los enfermos. También se habilitarán medidas de apoyo económico, social e institucional a familiares y cuidadores.

- Prohibición de los vientres de alquiler y toda actividad que cosifique y utilice como producto de compraventa a los seres humanos.


- Acabar con la promoción del suicidio llevada a cabo a través de los organismos nacionales e internacionales camuflado como muerte digna.

- Proteger de forma efectiva la propiedad de las personas y las familias como pilar fundamental de una sociedad próspera y libre.

Canonistas aseguran que las ‘Responsa ad Dubia’ carecen de fuerza legal (Carlos Esteban)



Las Responsa se habrían escrito sin consultar al Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, responsable de interpretar la ley de la Iglesia.

El periódico católico estadounidense National Catholic Register ha consultado a canonistas sobre la fuerza legal de las Responsa ad Dubia en las que Roma concretaba la aplicación del motu proprio Traditionis custodes. La conclusión es que carecen de fuerza de ley.

Las Responsa se escribieron sin consultar al Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, el principal departamento del Vaticano responsable de interpretar la ley de la Iglesia, y no tienen ninguna fuerza legislativa en sí mismas, de acuerdo con el Derecho Canónico la ley de la Iglesia y las propias reglas de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

En 1969, la congregación indicó que cualquier Responsa ad Dubia publicada en su revista oficial bimensual Notitiae se consideraría una respuesta privada y sin valor oficial a menos que se publicara en el registro oficial de la Iglesia. Las Responsa, firmadas el 4 de diciembre, hasta ahora sólo se han publicado en el sitio web del Vaticano y, como mero artículo, en el periódico vaticano L’Osservatore Romano, pero no en la gaceta oficial de la Santa Sede, Acta Apostolicae Sedis – Actas de la Sede Apostólica.

Esta decisión, repetida en Notitiae en 1997 en términos ligeramente diferentes, significa «explícitamente» que las Responsa ad Dubia «no tiene fuerza legislativa», según el padre dominico Pius Pietrzyk, profesor adjunto de Derecho Canónico en la Pontificia Facultad de la Inmaculada Concepción en Washington. “Se limitan a expresar la opinión y la práctica de la congregación sobre un tema legal en particular”, asegura el padre Pietrzyk al Register. “Por lo tanto, a diferencia del motu proprio Traditionis Custodes, estas Responsa no tienen fuerza legal en sí mismas”.

Sus comentarios se hacen eco de un documento emitido por la Latin Mass Society del Reino Unido, en consulta con varios canonistas, que señala que las Responsa “no son una instrucción ni una ley, sino un acto administrativo, una interpretación de Traditionis Custodes”. Añade que tienen fuerza en la medida en que están en línea con lo que requiere el motu proprio, pero no pueden ir más allá, «y están sujetas a la ley de la Iglesia».

También agrega que la aprobación del documento por parte del Papa “es genérica, no específica: solo en este último caso se convertiría en un acto del legislador, en lugar del dicasterio”.

Carlos Esteban

El Papa responde las ‘dubia’ sobre las intenciones de Traditionis Custodes


( del 18 de DICIEMBRE DE 2021)


Los rumores eran ciertos: El Papa Francisco ha respondido unas dubia; sí, como leen, pero no se hagan ilusiones, las de Amoris Laetitia no, sino unas hechas en torno a Traditionis Custodes, el motu proprio con el que el Santo Padre ha querido desruir el legado eucarístico de Benedicto XVI.

«Cuando el papa Francisco (Discurso a los participantes en la 68ª Semana Litúrgica Nacional, Roma, 24 de agosto de 2017) nos recuerda que “después de este magisterio, después de este largo camino podemos afirmar con seguridad y con autoridad magisterial que la reforma litúrgica es irreversible” quiere indicarnos la única dirección hacia la cual estamos llamados a dirigir, con alegría, nuestra tarea como Pastores», escribe el prefecto para el Culto Divino en la nota de presentación de las dubia.

¿El Papa Francisco piensa que la reforma litúrgica es irreversible? Creo que san Pío V pensaba lo mismo del rito del que ahora Roma parece abominar.

Las once dubias son sobre los sacramentos según el rito antiguo, las parroquias en las que se quiera celebrar la misa tradicional, los sacerdotes y la concelebración, y más cuestiones, pero lo que queda de manifiesto, y sólo hace falta leer la carta de presentación, son las intenciones tras el motu proprio: acabar extinguiendo el rito anterior al concilio.

Les ofrecemos las dubia publicadas por la Oficina de Prensa de la Santa Sede:


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RESPONSA AD DUBIA

sobre algunas disposiciones de la
Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio»
TRADITIONIS CUSTODES

del Sumo Pontífice
FRANCISCO


A LOS PRESIDENTES
DE LAS CONFERENCIAS DE OBISPOS

Eminencia / Excelencia Reverendísima:

Tras la publicación por parte del papa Francisco de la Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio» Traditionis custodes sobre el uso de los libros litúrgicos anteriores a la reforma del Concilio Vaticano II, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos – que ejerce, para los asuntos de su competencia, la autoridad de la Santa Sede (cf. Traditionis custodes, n. 7) – ha recibido diversas peticiones a fin de aclarar su correcta aplicación. Algunas cuestiones se han planteado desde diversos lugares y con mayor frecuencia: por ello, después de haberlas examinado detenidamente, tras haber informado al Santo Padre y habiendo recibido su consentimiento, se publican ahora las respuestas a las preguntas más recurrentes.

El texto del Motu Proprio y la Carta a todos los Obispos que lo acompaña expresan claramente las razones de cuanto ha dispuesto el papa Francisco. El primer objetivo es continuar “en la búsqueda constante de la comunión eclesial” (Traditionis custodes, Preámbulo) que se expresa reconociendo en los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, la única expresión de la lex orandi del Rito Romano (cf. Traditionis custodes, n. 1). Esta es la dirección en la que queremos caminar y este es el sentido de las respuestas que aquí publicamos: toda norma prescrita tiene siempre el único fin de salvaguardar el don de la comunión eclesial caminando juntos, con convicción de mente y corazón, en la línea indicada por el Santo Padre.

Es triste ver cómo el vínculo más profundo de unidad – la participación al único Pan partido que es su Cuerpo ofrecido para que todos sean uno (cf. Jn 17, 21) – se convierte en motivo de división: es tarea de los Obispos, cum Petro et sub Petro, salvaguardar la comunión, condición necesaria – nos lo recuerda el apóstol Pablo (cf. 1Cor 11, 17-34) – para poder participar en la mesa eucarística.

Un hecho es innegable: los Padres conciliares sintieron la urgencia de una reforma para que la verdad de la fe celebrada apareciera cada vez más en toda su belleza y el pueblo de Dios creciera en la participación plena, activa y consciente de la celebración litúrgica (cf. Sacrosanctum Concilium n. 14), momento actual de la historia de la salvación, memorial de la Pascua del Señor, nuestra única esperanza.

Como Pastores no debemos prestarnos a polémicas estériles, capaces sólo de crear división, en las que el hecho ritual es a menudo instrumentalizado por visiones ideológicas. Más bien, todos estamos llamados a redescubrir el valor de la reforma litúrgica salvaguardando la verdad y la belleza del Rito que nos ha dado. Para ello, somos conscientes de que es necesaria una formación litúrgica renovada y contínua, tanto para los sacerdotes como para los fieles laicos.

En la solemne clausura de la segunda sesión del Concilio (4 de diciembre de 1963) san Pablo VI se expresaba así (n. 11):

«Por lo demás, no ha quedado sin fruto la ardua e intrincada discusión, puestos que uno de los temas, el primero que fue examinado, y en un cierto sentido el primero también por la excelencia intrínseca y por su importancia para la vida de la Iglesia, el de la sagrada liturgia, ha sido terminado y es hoy promulgado por Nos solemnemente. Nuestro espíritu exulta de gozo ante este resultado. Nos rendimos en esto el homenaje conforme a la escala de valores y deberes: Dios en el primer puesto; la oración, nuestra primera obligación; la liturgia, la primera fuente de la vida divina que se nos comunica, la primera escuela de nuestra vida espiritual, el primer don que podemos hacer al pueblo cristiano, que con nosotros que cree y ora, y la primera invitación al mundo para que desate en oración dichosa y veraz su lengua muda y sienta el inefable poder regenerador de cantar con nosotros las alabanzas divinas y las esperanzas humanas, por Cristo Señor en el Espíritu Santo».

Cuando el papa Francisco (Discurso a los participantes en la 68ª Semana Litúrgica Nacional, Roma, 24 de agosto de 2017) nos recuerda que “después de este magisterio, después de este largo camino podemos afirmar con seguridad y con autoridad magisterial que la reforma litúrgica es irreversible” quiere indicarnos la única dirección hacia la cual estamos llamados a dirigir, con alegría, nuestra tarea como Pastores.

Confiamos a María, Madre de la Iglesia, nuestro servicio para “mantener la unidad del espíritu con el vínculo de la paz” (Ef 4,3).

En la sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, a 4 de diciembre de 2021, en el 58º aniversario de la promulgación de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia Sacrosanctum Concilium.

✠ Arthur Roche
Prefecto
El Sumo Pontífice Francisco, durante una Audiencia concedida al Prefecto de esta Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos el 18 de noviembre de 2021, ha sido informado y ha dado su aprobación a la publicación de las presentes RESPONSA AD DUBIA junto con algunas NOTAS EXPLICATIVAS.


Traditionis custodes


Art. 3. Episcopus, in dioecesibus ubi adhuc unus vel plures coetus celebrant secundum Missale antecedens instaurationem anni 1970:

[…]

§ 2. statuat unum vel plures locos ubi fideles, qui his coetibus adhaerent, convenire possint ad Eucharistiam celebrandam (nec autem in ecclesiis paroecialibus nec novas paroecias personales erigens);


A la pregunta propuesta:

Donde no sea posible encontrar una iglesia u oratorio o capilla disponible para acoger a los fieles que celebran con el Missale Romanum (Editio tipyca 1962), ¿puede el Obispo diocesano pedir a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos la dispensa de la disposición del Motu Proprio Traditionis custodes (Art. 3 § 2), y, por tanto, permitir así la celebración en la iglesia parroquial?

Se responde:

Afirmativamente.

Nota explicativa.

El Motu Proprio Traditionis custodes en el art. 3 § 2 pide que el Obispo, en las diócesis en las que hasta ahora hay presencia de uno o más grupos que celebran según el Misal precedente a la reforma de 1970 «indicar uno o varios lugares donde los fieles pertenecientes a estos grupos pueden reunirse para la celebración de la Eucaristía (no en las iglesias parroquiales y sin erigir nuevas parroquias personales)». La exclusión de la iglesia parroquial pretende afirmar que la celebración eucarística según el rito precedente, al ser una concesión limitada a dichos grupos, no forma parte de la vida ordinaria de la comunidad parroquial.

Esta Congregación, ejerciendo, para los asuntos de su competencia, la autoridad de la Santa Sede (cf. TC 7), puede conceder, a petición del Obispo diocesano, que la iglesia parroquial sea utilizada para la celebración según el Missale Romanum de 1962 sólo en el caso de comprobar la imposibilidad de utilizar otra iglesia, u oratorio o capilla. La valoración de esta imposibilidad debe hacerse con escrupulosa atención.

Además, dicha celebración no es oportuno que sea incluida en el horario de las Misas parroquiales, ya que a ella sólo participan los fieles que forman parte del grupo. Por último, evítese que coincidan con las actividades pastorales de la comunidad parroquial. Se entiende que, en el momento que haya otro lugar disponible, se retirará esta licencia.

En estas disposiciones no hay ninguna intención de marginar a los fieles vinculados a la forma celebrativa precedente: sólo pretenden recordarles que se trata de una concesión para proveer a su bien (en vista del uso común de la única lex orandi del Rito Romano) y no de una oportunidad para promover el rito precedente.

Traditionis custodes


Art. 1. Libri liturgici a sanctis Pontificibus Paulo VI et Ioanne Paulo II promulgati, iuxta decreta Concilii Vaticani II, unica expressio “legis orandi” Ritus Romani sunt.

Art. 8. Normae, dispositiones, concessiones et consuetudines antecedentes, quae conformes non sint cum harum Litterarum Apostolicarum Motu Proprio datarum praescriptis, abrogantur.


A la pregunta propuesta:

Según las disposiciones del Motu Proprio Traditionis Custodes, ¿es posible celebrar los sacramentos con el Rituale Romanum y el Pontificale Romanum precedentes a la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II?

Se responde:

Negativamente.

Sólo las parroquias personales erigidas canónicamente que, según cuanto dispone el Motu Proprio Traditionis Custodes, celebran con el Missale Romanum de 1962, están autorizadas por el Obispo diocesano a conceder la licencia para hacer uso del Rituale Romanum (última editio typica 1952) y no del Pontificale Romanum precedente a la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II.

Nota explicativa.

El Motu proprio Traditionis custodes pretende restablecer en toda la Iglesia de Rito Romano una única e idéntica oración que exprese su unidad, según los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, conforme a los decretos del Concilio Vaticano II y en línea con la tradición de la Iglesia.

El Obispo diocesano, como moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica, ha de trabajar para que en su diócesis se vuelva a una forma celebrativa unitaria (cf. Papa Francisco, Carta a los Obispos de todo el mundo que acompaña el texto del Motu Proprio Traditionis custodes).

Esta Congregación, ejerciendo, para los asuntos de su competencia, la autoridad de la Santa Sede (cf. TC 7), retiene que, queriendo avanzar en la dirección indicada por el Motu Proprio, no se deba conceder la licencia para hacer uso del Rituale Romanum y del Pontificale Romanum precedentes a la reforma litúrgica, libros litúrgicos que, como todas las normas, instrucciones, concesiones y costumbres anteriores, han sido abrogados (cf. TC 8).

Sólo en las parroquias personales canónicamente erigidas que, según las disposiciones del Motu Proprio Traditionis Custodes, celebran con el Missale Romanum de 1962, el Obispo diocesano está autorizado a conceder, según su discernimiento, la licencia para hacer uso sólo del Rituale Romanum (última editio typica 1952) y no del Pontificale Romanum precedente a la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II. Hay que recordar que la fórmula para el Sacramento de la Confirmación fue modificada para toda la Iglesia latina por san Pablo VI con la Constitución apostólica Divinæ consortium naturae (15 de agosto de 1971).

Tal disposición pretende subrayar la necesidad de afirmar claramente la orientación indicada por el Motu Proprio, que ve en los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, la única expresión de la lex orandi del Rito Romano (cf. TC 1).

En la aplicación de cuanto ha sido dispuesto se ha de procurar acompañar a todos los vinculados con la forma celebrativa precedente hacia una plena comprensión del valor de la celebración en la forma ritual que nos ha sido entregada por la reforma del Concilio Vaticano II, por medio de una formación adecuada que permita descubrir cómo es testimonio de una fe inalterada, expresión de una eclesiología renovada, fuente primaria de espiritualidad para la vida cristiana.

Traditionis custodes


Art. 3. Episcopus, in dioecesibus ubi adhuc unus vel plures coetus celebrant secundum Missale antecedens instaurationem anni 1970:

§ 1. certior fiat coetus illos auctoritatem ac legitimam naturam instaurationis liturgicae, normarum Concilii Vaticani II Magisteriique Summorum Pontificum non excludere;


A la pregunta propuesta:

Si un presbítero, al que se le ha concedido el uso del Missale Romanum de 1962, no reconoce la validez y la legitimidad de la concelebración – negándose a concelebrar, en particular, en la Misa Crismal – ¿puede seguir beneficiándose de esta concesión?

Se responde:

Negativamente.

Sin embargo, antes de revocar la concesión de hacer uso del Missale Romanum de 1962, el Obispo procure entablar un diálogo fraterno con el presbítero; asegurarse que tal actitud no excluya la validez y la legitimidad de la reforma litúrgica, de los dictados del Concilio Vaticano II y del Magisterio de los Sumos Pontífices; y acompañarlo hacia la comprensión del valor de la concelebración, especialmente en la Misa Crismal.

Nota explicativa.

El art. 3 § 1 del Motu Proprio Traditionis custodes pide al obispo diocesano comprobar que los grupos que solicitan celebrar con el Missale Romanum de 1962 “no excluyan la validez y la legitimidad de la reforma litúrgica, de los dictados del Concilio Vaticano II y del Magisterio de los Sumos Pontífices”.

San Pablo recuerda con fuerza a la comunidad de Corinto que debe vivir la unidad como condición necesaria para poder participar en la mesa eucarística (cf. 1Cor 11, 17-34).

En la Carta enviada a los Obispos de todo el mundo para acompañar el texto del Motu Proprio Traditionis custodes el Santo Padre se expresa así: «Dado que “las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia, que es sacramento de unidad” (cf. Sacrosanctum Concilium, n. 26), deben realizarse en comunión con la Iglesia. El Concilio Vaticano II, al tiempo que reafirmó los vínculos externos de incorporación a la Iglesia – la profesión de fe, los sacramentos, la comunión –, afirmó con san Agustín que es condición para la salvación permanecer en la Iglesia no sólo “con el cuerpo”, sino también “con el corazón” (cf. Lumen Gentium, n. 14)».

El deseo explícito de no participar en la concelebración, especialmente en la Misa Crismal, parece expresar una falta, tanto de aceptación de la reforma litúrgica, como de comunión eclesial con el Obispo, requisitos necesarios para la concesión para celebrar con el Missale Romanum de 1962.

Sin embargo, antes de revocar la concesión de uso del Missale Romanum de 1962, el Obispo ofrezca al presbítero el tiempo necesario para un diálogo sincera sobre las motivaciones más profundas que le llevan a no reconocer el valor de la concelebración, especialmente en la Misa presidida por el Obispo, invitándolo a vivir en el gesto elocuente de la concelebración esa comunión eclesial que es condición necesaria para poder participar en la mesa del sacrificio eucarístico.

Traditionis custodes


Art. 3. Episcopus, in dioecesibus ubi adhuc unus vel plures coetus celebrant secundum Missale antecedens instaurationem anni 1970:

[…]

§ 3. constituat, in loco statuto, dies quibus celebrationes eucharisticae secundum Missale Romanum a sancto Ioanne XXIII anno 1962 promulgatum permittuntur. His in celebrationibus, lectiones proclamentur lingua vernacula, adhibitis Sacrae Scripturae translationibus ad usum liturgicum ab unaquaque Conferentia Episcoporum approbatis;


A la pregunta propuesta:

En la celebración eucarística que hace uso del Missale Romanum de 1962, ¿es posible utilizar para las lecturas el texto íntegro de la Biblia, eligiendo las perícopas indicadas en dicho Misal?

Se responde:

Afirmativamente.

Nota explicativa.

El art. 3 § 3 del Motu Proprio Traditionis Custodes establece que las lecturas sean proclamadas en lengua vernácula, utilizando las traducciones de la Sagrada Escritura para uso litúrgico, aprobadas por las respectivas Conferencias Episcopales.

Dado que los textos de las lecturas están contenidos en el propio Misal, y no existiendo, por lo tanto, el libro del Leccionario, para observar cuanto ha sido dispuesto en el Motu Proprio, se ha de recurrir necesariamente al libro de la Sagrada Escritura en la traducción aprobada por las Conferencias Episcopales para uso litúrgico, eligiendo las perícopas indicadas en el Missale Romanum de 1962.

No podrá ser autorizada ninguna publicación de Leccionarios en lengua vernácula que reproduzca el ciclo de lecturas del rito precedente.

Hay que recordar que el actual Leccionario es uno de los frutos más preciados de la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II. La publicación del Leccionario, además de superar la forma “plenaria” del Missale Romanum de 1962 para volver a la antigua tradición de un libro correspondientes a cada ministerio, cumple el deseo expresado en Sacrosanctum Concilium, n. 51: «Para que la mesa de la palabra de Dios se prepare más abundantemente para los fieles, los tesoros de la Biblia deben abrirse más ampliamente para que, en un número determinado de años, la mayor parte de la Sagrada Escritura sea leída al pueblo».

Traditionis custodes

Art. 4. Presbyteri ordinati post has Litteras Apostolicas Motu Proprio datas promulgatas, celebrare volentes iuxta Missale Romanum anno 1962 editum, petitionem formalem Episcopo dioecesano mittere debent, qui, ante concessionem, a Sede Apostolica licentiam rogabit.


A la pregunta propuesta:

El Obispo diocesano, para poder conceder a los presbíteros ordenados después de la publicación del Motu Proprio Traditionis custodes celebrar con el Missale Romanum de 1962, ¿debe ser autorizado por la Sede Apostólica (cf. Traditionis custodes, n. 4)?

Se responde:

Afirmativamente.

Nota explicativa.

Il texto latino (que texto oficial de referencia), en el artículo 4, dice lo siguiente: «Presbyteri ordinati post has Litteras Apostolicas Motu Proprio datas promulgatas, celebrare volentes iuxta Missale Romanum anno 1962 editum, petitionem formalem Episcopo dioecesano mittere debent, qui, ante concessionem, a Sede Apostolica licentiam rogabit».

No se trata de un mero parecer consultivo, sino de una autorización necesaria dada al Obispo diocesano por parte de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, que ejerce, para los asuntos de su competencia, la autoridad de la Santa Sede (cf. Traditionis custodes, n. 7).

Sólo después de recibir esta licencia, el Obispo diocesano podrá autorizar a los presbíteros ordenados después de la publicación del Motu Proprio (16 de julio de 2021) a celebrar con el Missale Romanum de 1962.

Esta norma pretende ayudar al Obispo diocesano a fin de evaluar dicha solicitud: su discernimiento será debidamente tenido en cuenta por parte de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

El Motu Proprio expresa claramente la voluntad de reconocer como única expresión de la lex orandi del Rito Romano la contenida en los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, conforme a los decretos del Concilio Vaticano II: es por tanto absolutamente deseable que los presbíteros ordenados después de la publicación del Motu Proprio compartan este deseo del Santo Padre.

Deseando caminar con solicitud en la dirección indicada por el papa Francisco, se anima a todos los formadores de los Seminarios a acompañar a los futuros diáconos y presbíteros en la comprensión y en la experiencia de la riqueza de la reforma litúrgica deseada por el Concilio Vaticano II: ésta ha sabido valorar todos los elementos del Rito Romano y ha favorecido –como esperaban los Padres Conciliares – esa participación plena, consciente y activa de todo el Pueblo de Dios en la liturgia (cf. Sacrosanctum Concilium, n. 14), fuente primaria de la auténtica espiritualidad cristiana.

Traditionis custodes


Art. 5. Presbyteri, qui iam secundum Missale Romanum anno 1962 editum celebrant, ab Episcopo dioecesano licentiam rogabunt ad hanc facultatem servandam.


A la pregunta propuesta:

La facultad de celebrar haciendo uso del Missale Romanum de 1962, ¿puede concederse ad tempus?

Se responde:

Afirmativamente.

Nota explicativa.

La opción de conceder el uso del Missale Romanum de 1962 por un tiempo definido – con la duración que el Obispo diocesano considerará oportuna – no sólo es posible sino también recomendable: la finalización del período definido ofrece la posibilidad de verificar que todo esté en armonía con la orientación establecida por el Motu Proprio. El resultado de esta verificación podrá proporcionar motivos para prolongar o suspender la concesión.

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A la pregunta propuesta:

La facultad concedida por el Obispo diocesano para celebrar haciendo uso del Missale Romanum de 1962, ¿vale sólo para el territorio de su diócesis?

Se responde:

Afirmativamente.

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A la pregunta propuesta:

En caso de ausencia o imposibilidad del sacerdote autorizado, ¿debe tener también una autorización formal quien lo sustituye?

Se responde:

Afirmativamente.

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A la pregunta propuesta:

Los diáconos y ministros instituidos que participan en la celebración haciendo uso del Missale Romanum de 1962, ¿tienen que tener la autorización del obispo diocesano?

Se responde:

Afirmativamente.

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A la pregunta propuesta:

Un presbítero que está autorizado para celebrar con el Missale Romanum de 1962 y que, a causa de su oficio (párroco, capellán, …), celebra también los días feriales con el Missale Romanum de la reforma del Concilio Vaticano II, ¿puede binar haciendo uso del Missale Romanum de 1962?

Se responde:

Negativamente.

Nota explicativa.

El párroco o capellán que – en cumplimiento de su oficio – celebra los días feriales con el actual Missale Romanum, única expresión de la lex orandi del Rito Romano, no puede binar celebrando con el Missale Romanum de 1962, ni con un grupo ni privadamente.

No es posible conceder la binación dado que no existe “causa justa” o “necesidad pastoral” exigidos por el canon 905 § 2: no se niega en absoluto el derecho de los fieles a celebrar la Eucaristía, ya que se les ofrece la posibilidad de participar en la Eucaristía su forma ritual actual.

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A la pregunta propuesta:

Un presbítero que está autorizado a celebrar con el Missale Romanum de 1962, ¿puede celebrar el mismo día con el mismo Misal para otro grupo de fieles que ha recibido autorización?

Se responde:

Negativamente.

Nota explicativa.

No es posible conceder la binación dado que no existe “causa justa” o “necesidad pastoral” exigidos por el canon 905 § 2: no se niega en absoluto el derecho de los fieles a celebrar la Eucaristía, ya que se les ofrece la posibilidad de participar en la Eucaristía en su forma ritual actual.

DECLARACIÓN de Mons. Carlo Maria Viganò, Arzobispo en respuesta al Ordinario Castrense




EL 31 DE ENERO se publicó ( aquí ) la Declaración del Ordinario Militar sobre las posiciones de negación en referencia al COVID-19 y la campaña de vacunación relacionada , en la que SE Mons. Santo Marcianò menciona "posiciones extremas, en disonancia con las directivas de los autoridades públicas, así como en abierto conflicto con las indicaciones de la Iglesia”, con particular referencia a una “carta con la que un obispo, ex nuncio apostólico, conocido por sus declaraciones conspirativas, exhortaba a la desobediencia de los hombres y mujeres de las Fuerzas del Orden”. "( aquí ).

Una vez más observo que la condena de las "posiciones extremas" se limita a una petición genérica de principio, sin refutarlas con argumentos científica y jurídicamente válidos. El "sentido de gran responsabilidad" evocado por el Ordinario Militar parte del supuesto de que la Covid-19 es una enfermedad grave y que el único medio para contener la infección es el uso de un suero genético experimental mal definido como "vacuna", que además no protege ni del contagio activo ni del pasivo. Este suero, como lo confirman ampliamente las declaraciones de ilustres científicos y las mismas indicaciones de los fabricantes farmacéuticos, se produce con líneas celulares abortivas, por lo que su uso es inmoral. Además, otro material fetal, como se desprende de las intercepciones de los gerentes de las compañías farmacéuticas, es necesario para el mantenimiento del cultivo de suero y su producción en grandes cantidades. Las pruebas de estos hechos desactualizan la Nota de la Congregación para la Doctrina de la Fe, pues agregan elementos que en primera instancia no se conocían (aquí ).

Si el Ordinario Castrense cree -como debe ser- que las fake news debe ser refutado, primero debe considerar la validez de sus afirmaciones sobre la eficacia del suero génico, que se basan en pruebas aún parciales e incompletas (ya que el ensayo del fármaco finalizará el próximo año), pruebas realizadas por las compañías farmacéuticas. o por las agencias de drogas que financian, cuyos ejecutivos a menudo se encuentran en serios conflictos de intereses. Además, las publicaciones de los ensayos clínicos las pagan las propias compañías farmacéuticas, al igual que los "científicos" que realizan estos estudios. Finalmente, en Italia, el Istituto Superiore di Sanità y el Comité Científico Técnico llevan dos años tomando decisiones que van más allá de las ya temerarias indicaciones de la EMA y la OMS, como en el caso de la administración de la cuarta dosis de la "vacuna" -el llamado refuerzo- que la EMA no recomienda. Por lo tanto, afirmar que la vacunación es "no sólo un deber sino un" acto de amor "" es esencialmente falso, ya que el suero inoculado no es una vacuna, no es eficaz, tiene efectos secundarios a corto plazo, incluso graves y hasta letales -como confirmado por datos de VAERS, y los efectos a largo plazo aún se desconocen.

En las últimas semanas, una investigación periodística de un diario católico estadounidense ha revelado las reiteradas reuniones de Bergoglio con el CEO de Pfizer, además de los patrocinios de Pfizer y Moderna en conferencias del Vaticano sobre la pandemia ( aquí ). Este grave conflicto de intereses de la Santa Sede quita la necesaria imparcialidad en las posiciones a favor de las llamadas vacunas y demuestra cuán extenso es el poder de BigPharma sobre los organismos e instituciones mundiales, incluida la Santa Sede y casi la totalidad de los Jerarquía Católica.

Si hay por tanto una actitud de "negación", hay que identificarla en la propaganda que la Santa Sede hace a las vacunas, ocultando deliberadamente la evidencia de su inmoralidad por la presencia de líneas fetales abortivas y las implicaciones de la modificación genética que provoca el suero. en el ADN Humano de la persona que está siendo inoculada; negando su ineficacia a los efectos de contener la pandemia y callando culpablemente su peligrosidad al aplanar los datos oficiales de las autoridades sanitarias, sobre cuya fiabilidad ya existe amplia evidencia.


En el ensordecedor silencio de los medios del régimen, cabría esperar un grito de alarma de la Iglesia, para dar voz a esos 38.983 muertos y 3.530.352 dañados a consecuencia de las vacunas contra el Covid, según reconoce EudraVigilance. Porque estamos hablando de personas, seres humanos, con hijos, padres, parientes, amigos, trabajo, aspiraciones, hoy considerados como insignificantes víctimas sacrificiales en el altar de un genérico y absurdo "acto de amor" suicida. En cambio, hemos llegado al punto en que el sacrificio humano puede justificarse en nombre de un interés mayoritario que recuerda inquietantemente al colectivismo vigente en la dictadura china. Tras el silencio de Bergoglio sobre las violaciones de los derechos humanos y sobre la persecución de los católicos leales a la Iglesia de Roma, la Jerarquía también guarda silencio sobre el nivel infernal del Gran Reseteo y sobre la extensión a todo el mundo del sistema de crédito social vigente. en la China comunista.


Cualquier voz de disidencia, debido a esta red de connivencia e intereses económicos, es sistemáticamente excluida y censurada. La Declaración del Ordinario Militar se suma al coro de conformismo y subordinación propensa al sistema, limitándose a tildar a cualquier opositor de “teórico de la conspiración”, aunque esté respaldado por pruebas oficiales.


Las palabras de Mons. Marcianò confirma la existencia de una iglesia profunda subordinada al estado profundo . Pero si bien tergiversan por completo el contenido de mis declaraciones, sin duda dejarán en claro a los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que la única preocupación de su Ordinario no es proteger su salud e incluso antes de su salvación eterna, pero para obedecer .servilmente a las órdenes de la oligarquía globalista que, casualmente, considera a Bergoglio como uno de sus mejores aliados. Esto sería suficiente para formarse un juicio al respecto.

+ Carlo Maria Viganò, Arzobispo
8 de febrero de 2022